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Pautas de la AFIP para las Sociedades

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante dos nuevos Dictámenes en lo referentes al tratamiento en el Impuesto a las Ganancias que deberán adoptar las sociedades, aclara inquietudes de las compañías que atraviesan procesos de reorganización societarias con la finalidad de que puedan encuadrar correctamente la transformación y cumplan correctamente con los requerimientos del fisco nacional. La AFIP en estos dictámenes se refirió exclusivamente al tratamiento que deben seguir en el supuesto caso en los cuales se produce una transformación societaria, analizando los requisitos de capital y cálculos que deben efectuarse en estos casos. De acuerdo a lo publicado por Infobae Profesional, en lo referente al tratamiento tributario se generan innumerables dudas en los procesos de fusiones de empresas. […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante dos nuevos Dictámenes en lo referentes al tratamiento en el Impuesto a las Ganancias que deberán adoptar las sociedades, aclara inquietudes de las compañías que atraviesan procesos de reorganización societarias con la finalidad de que puedan encuadrar correctamente la transformación y cumplan correctamente con los requerimientos del fisco nacional.

La AFIP en estos dictámenes se refirió exclusivamente al tratamiento que deben seguir en el supuesto caso en los cuales se produce una transformación societaria, analizando los requisitos de capital y cálculos que deben efectuarse en estos casos.

De acuerdo a lo publicado por Infobae Profesional, en lo referente al tratamiento tributario se generan innumerables dudas en los procesos de fusiones de empresas. Las transformaciones societarias disparan una gran cantidad de interrogantes entre las compañías y su resolución puede generar, en muchos casos, importantes demoras e incremento de los costos administrativos.

Debido a eso, es que las Compañías deben tomar todos los recaudos posibles para no discrepar con los criterios fiscales y evitar así sanciones por importantes sumas de dinero.

Los especialistas dicen cuales son los requisitos que se deben cumplir.

Gabriela Rigoni, gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin y Asociados destacó el valor agregado de estas nuevas opiniones de las autoridades fiscales:

  • “Resulta muy común y altamente recomendable, que las empresas que evalúan llevar a cabo un proceso de reorganización societaria sometan a consulta las particularidades de la misma, de forma de adquirir seguridad sobre sus efectos”.
  • «Ello así, por cuanto una reorganización societaria normalmente conlleva efectos económicos altamente significativos, que pueden afectar seriamente a las empresas en el caso de que una interpretación fiscal posterior disienta con los criterios considerados por el contribuyente al momento de llevar a cabo la misma”.

La AFIP público el dictamen Nº 33/09 donde se analiza una reorganización societaria, donde se pretende realizar bajo la figura de transferencia de bienes entre empresas que poseen un mismo conjunto económico.

El planteo es un proceso de transformación societaria de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, el fisco nacional aclaró que en este tipo de reorganización societaria:

  • “no corresponde encuadrarla como transferencia de bienes entre empresas de un mismo conjunto económico”
  • Agregando que vale entonces “efectuar el encuadre de la reorganización bajo la figura de fusión contemplada en el inciso a) del artículo 77 de Ganancias”.

Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, afirmó que este dictamen:

  • “permite rescatar el concepto de participaciones indirectas para preservar la figura de reorganización empresaria libre de impuestos”.
  • “mientras la transformación de las sociedades anónimas fusionadas no se asocie con el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la normativa de reorganización libre de impuestos, no se deberá implicar en sí misma un obstáculo para la admisión de los beneficios del régimen”.

De la misma manera como lo explicó el experto, la AFIP indicó que el mantenimiento del 80% del capital exigido por la ley “se considerara cumplido también cuando ello se configura indirectamente a través de sucesivas participaciones en empresas accionistas”.

De acuerdo con lo dictaminado por el fisco, no corresponde encuadrar a la reorganización como transferencia de bienes entre empresas de un mismo conjunto económico. Esto es así ya que dicha figura se prevé para firmas que subsistan a la misma, por lo que debe cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley del tributo y su reglamentación para la figura de fusión.

Tomás Wilson-Rae, responsable de TWR Abogados «el criterio del fisco es coincidente con la ley del Impuesto a las ganancias y el su decreto reglamentario, al entender que en tanto se mantenga el 80% del capital en la continuadora no se viola ninguna norma».

Puntualizando, la AFIP mediante el dictamen, que:

  • En los casos en los se produce una “centralización de operaciones”, para que se considere cumplido el requisito de mantenimiento de actividad posterior, deberían continuarse en la firma sucesora durante el plazo legal de dos años las mismas actividades de las empresas antecesoras.
  • Es que la discontinuidad de alguna “podría inferirse que la reestructuración se realiza sólo con el objeto de lograr los beneficios que surjan del traslado de los atributos impositivos de la actividad que cesa”.
  • En lo referido al mantenimiento previo de actividades iguales o vinculadas, se debería considerar cumplido en razón de que ambas firmas antecesoras desarrollaron actividades de inversión mediante la participación en otras sociedades durante los doce meses anteriores a la fecha de la reorganización.

El segundo dictamen de la AFIP está vinculado con el pago de Ganancias en la reorganización de sociedades, más precisamente en la fusión por absorción. De acuerdo a la consulta que se realizaba estaba orientaba al mantenimiento de la participación de la firma continuadora a partir del caso de la reducción de capital de Bank B.B. Argentina Holdings S.A.

Scalone, comento que este documento:  “interpreta que cuando se analiza el mismo requisito de mantenimiento de capital -del dictamen anteriormente mencionado-, el cálculo debe realizarse sobre el capital accionario más el patrimonio neto asociado al mismo”.

Desde la asesoría del organismo recaudador y de acuerdo a las consultas planteadas, entendieron que:

  • “de acuerdo a las disposiciones del artículo 77 de la Ley de impuesto a las Ganancias y del inciso a) del artículo 105 de su decreto reglamentario, debería conservarse en la continuadora bajo la titularidad de las mismas personas físicas o jurídicas, durante el término de dos años desde la fecha de fusión, el 80% del monto de los capitales nominales juntamente con sus patrimonios netos asociados, obrantes en las firmas absorbidas y absorbente”.
  • “que no se perderán los beneficios impositivos en tanto no se produzca en la firma sucesora y por el citado plazo de dos años, una reducción superior al 20% de los montos correspondientes a los capitales nominales y patrimonios netos relacionados de las sociedades antecesoras”.

Infobae Profesional

2 comentarios en “Pautas de la AFIP para las Sociedades”

  1. Si una empresa unipersonal tiene 5 empleados y pasa a ser una sociedad anonima. los empleados pierden la antiguedad o se realiza un traspaso con los mismos beneficios?

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