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AFIP: Multas por Trabajadores en Negro o Mal Registrados

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.766, publicada en el Boletín Oficial el día 18 de febrero de 2010,  decidió modificar las reglas respecto de las obligaciones de la seguridad social, sustituyendo la Resolución Nº 1.566, apuntando a multar a los empleadores que tengan trabajadores en “negro” o mal declarados, por lo cual rigen nuevas pautas con sanciones con mayores montos por incumplimiento. Con esta nueva normativa, el fisco nacional pretende lograr la registración de los trabajadores en relación de dependencia de manera correcta y recibir los aportes y contribuciones en tiempo y forma. La Resolución General Nº 1.566 que fuera sustituida establecía el régimen de graduación de sanciones respecto de los empleadores y […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.766, publicada en el Boletín Oficial el día 18 de febrero de 2010,  decidió modificar las reglas respecto de las obligaciones de la seguridad social, sustituyendo la Resolución Nº 1.566, apuntando a multar a los empleadores que tengan trabajadores en “negro” o mal declarados, por lo cual rigen nuevas pautas con sanciones con mayores montos por incumplimiento.

Con esta nueva normativa, el fisco nacional pretende lograr la registración de los trabajadores en relación de dependencia de manera correcta y recibir los aportes y contribuciones en tiempo y forma.

La Resolución General Nº 1.566 que fuera sustituida establecía el régimen de graduación de sanciones respecto de los empleadores y trabajadores autónomos.

Con la sustitución la AFIP tiene como objetivo principal efectuar determinadas adecuaciones al referido régimen de graduación de sanciones.

Las principales adecuaciones son:

  • Son especificados los criterios de aplicación de la multa por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación del alta en el Registro de Altas y Bajas en materia de seguridad social.
  • Precisa el alcance respecto de la graduación de las sanciones correspondientes a la infracción tipificada por el primer artículo agregado a continuación del artículo 40 de la Ley N° 11.683, debiendo considerar que la misma se configura por cada trabajador detectado en infracción.
  • Ajusta el monto de las multas dispuestas para el citado artículo, en función del valor de la base imponible mínima prevista en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto sustituido, vigente a la fecha de la comisión de la infracción.
  • Precisa en forma clara qué se entiende por “momento de constatación de la infracción”.

Fija plazos, para modificar el alta de un empleado que si es excedido también disparará una multa.

Según la publicación de infobae Profesional los especialistas consultados recomiendan a los empleadores prestar atención a los nuevos lineamientos con la finalidad de tomar los recaudos   para registrar correctamente a los trabajadores. Remarcando los plazos ya que la nueva norma prevé reducciones en las sanciones.

Natalia Monticelli, senior de Impuestos de KPMG, explicó que:

  • “se establecieron nuevas precisiones en los montos de las multas en los casos que involucren trabajadores no registrados”
  • que establecieron medidas para el incumplimiento de la tramitación de anulaciones de altas y bajas en materia de seguridad social”.

Adriana Buffa de Detoma, coordinadora del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, advirtió que:

  • “la medida permitirá que la multa a aplicar guarde relación con la gravedad de los hechos u omisiones que se sancionan”.
  • la nueva resolución «sustituye íntegramente las normas vigentes, detalla los criterios de aplicación de la multa por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación del alta en el Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social», creado por la resolución general 1891 y conocido como “Mi Simplificación”.

De acuerdo a los especialistas este nuevo marco normativo precisa el alcance en cuanto a la graduación de las sanciones por la infracción, redactada en el primer articulo agregada a continuación del articulo 40 de la Ley No 11.683, texto ordenado en el año 1998 y sus modificaciones, debiendo considerar que dicha graduación se configura por cada trabajador detectado en infracción.

Ezequiel Jobs y Fernando López Chiesa, del área de Impuestos de Lisicki Litvin y Asosciados, apuntaron que:  «se establece que la sanción se configura por cada trabajador detectado en infracción y el monto de la sanción se graduara en función a un mínimo equivalente a 3 veces el valor MOPRE y un máximo equivalente a 75 veces el valor MOPRE. Siendo actualmente el valor del modulo previsional (MOPRE) $80, la graduación de la sanción mencionada se fijará entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000».

Con estos cambios y modificaciones, los cuales rigen a partir del mes de marzo de 2010, la AFIP va dirigida a la correcta registración en la base de datos de “Mi Simplificación” de los trabajadores en relación de dependencia, determinando sanciones con montos variables.

Hasta ahora, las sumas eran fijas y no había establecida ninguna sanción especial, por los trabajadores en “negro”.

Indicaciones de la nueva Normativa:

  • Existe “incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción», con los siguientes requisitos, plazos y condiciones que establece la AFIP, será castigado con una multa equivalente a 10 veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIJP.
  • La “falta de registración o ausencia de los registros requeridos por el artículo Nº 52 de la Ley Nº 20.744 y sus modificaciones, respecto de cada trabajador detectado en infracción» generará una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista” en el mismo sistema. En este caso, la norma esta referida al Libro Especial de Sueldos y Jornales que deben obligatoriamente llevar los empleadores sobre sus empleados. El cual debe estar registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará, entre otras cosas, la individualización íntegra y actualizada del empleador, los datos del trabajador, la fecha de ingreso y egreso, las remuneraciones asignadas y percibidas. Individualizando aquellas personas que generan derecho al cobro de las Asignaciones Familiares y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
  • La declaración “formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado», al efecto, por la AFIP habilitará el cobro de una multa equivalente a 3 veces el monto de la base imponible mínima.

Los especialistas encontraron llamativo otro capitulo de la norma referido al incumplimiento de tramitar en término la anulación de las altas. “Cuando un empleador notifique la incorporación de un empleado al sistema, tendrá sólo 24 horas para anular el alta si, por el motivo que fuere, la relación laboral no se inicia”.

Jobs y López Chiesa de Lisicki Litvin y Asociados, sostienen que: «Ante la no concreción de una relación laboral, las empresas deberán tomar mayores recaudos en la administración de los Recursos Humanos a los fines de no omitir o efectuar en forma extemporánea la anulación del alta de la relación laboral en ‘Mi Simplificación’, atento a que dicho incumplimiento acarreará una sanción que generará un costo de relevancia económica».

La AFIP, aclaró que sobre ese punto será establecida una multa si se supera ese plazo, correspondiente al 1% del monto total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquél en el que debió informarse la anulación.

Aclarando desde la normativa que cuando el mes calendario “no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias”, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, un Salario Mínimo, Vital y Móvil”.

También fue aclarado desde el organismo que la multa se reducirá, si el empleador tramitó la respectiva anulación del alta en el registro:

  • Antes de que la AFIP inicie una inspección: al 5% de su monto.
  • Dentro del plazo estipulado en la intimación que efectúe el organismo: al 10% de su monto.

En este sentido, el fisco aclaró que la referida multa (de 1% del monto del total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes..),  en ningún caso, podrá ser:

  • Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal del 10% sobre el monto correspondiente a un “Salario Mínimo, Vital y Móvil”, vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la anulación del alta en el “Registro”.
  • Superior al monto equivalente a 10 veces el importe de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Adicionalmente la resolución determina, que para todos los términos establecidos en la reciente norma se computarán únicamente los días hábiles administrativos, excepto para los referidos al trabajo no registrado, que se computarán en días corridos.

Infobae Profesional

16 comentarios en “AFIP: Multas por Trabajadores en Negro o Mal Registrados”

  1. Hola queria aserle una pregunta» En my trabajo estan por aser un cambio de firma, y me dijeron que tengo que renunciar para que me den de alta en la nueva firma (S.R.L)Que puedo aser? que pasaria si no renuncio? Segun ellos la antiguedad va a aser la misma no va a cmabiar nada ecepto la firma.

    gracias!

  2. 2008 aclaro! y en el recibo de sueldo figura 4hs y yo entro a laburar a las 19hs y salguo alas 03am y los dias de semanas aguo 5hs o 6hs en my recibo de sueldo figura tiempo (PARCIAL) gano 2250$ Otra pregunta si my sueldo estal, el presentismo sale de my sueldo o es ajeno al descuento de my sueldo?

  3. buenas; estoy mal registrado empese a laburar en 4/12/08 y me registraron el 12/01/2011 esto a quien le concierne mas? a la afip o el ministerio del trabajo.

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