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Modificación Moratoria MIS FACILIDADES

La AFIP por Resolución General 2158 modifico el plan de pagos MIS FACILIDADES establecido por RG 1967 (planes que incluyen deuda hasta el 31 de agosto del 2005 de la siguiente manera:  – La modificación mas saliente es que se prorrogó el plazo hasta el cual se puede hacer la adhesión al régimen. Anteriormente los planes en los que se incluía deuda vencida hasta el 31 de agosto de 2005 podían ser presentados hasta el 31 de diciembre de 2005. Actualmente dichos planes pueden ser presentados hasta el 31 de junio de 2007 inclusive. – Se modifica el inciso k) del artículo 2° (en donde se enuncian los conceptos que quedan excluidos del plan) por el siguiente: k) Las deudas […]

La AFIP por Resolución General 2158 modifico el plan de pagos MIS FACILIDADES establecido por RG 1967 (planes que incluyen deuda hasta el 31 de agosto del 2005 de la siguiente manera:

 – La modificación mas saliente es que se prorrogó el plazo hasta el
cual se puede hacer la adhesión al régimen. Anteriormente los planes en
los que se incluía deuda vencida hasta el 31 de agosto de 2005 podían
ser presentados hasta el 31 de diciembre de 2005. Actualmente dichos
planes pueden ser presentados hasta el 31 de junio de 2007 inclusive.

– Se modifica el inciso k) del artículo 2° (en donde se enuncian los
conceptos que quedan excluidos del plan) por el siguiente:

k) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago rechazados o
caducos, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 6º y
en el Artículo 10, respectivamente, de esta resolución general.

– Se modificó el 1° párrafo del Artículo 12 en donde se establecía que
el levantamiento de la medida cautelar operaba una vez constatada la
cancelación de la primera cuota del plan presentado, de manera que en la
nueva redacción ya no es necesaria esta constatación.

La redacción actualizada del 1° párrafo del Artículo 12 establece:

Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera
trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza,
depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en
los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja,
la dependencia interviniente de este organismo dispondrá el
levantamiento de la respectiva medida cautelar.

– Se eliminó en el último párrafo del Artículo 18 la obligación de
haber cancelado como mínimo en tiempo y forma la primera cuota del
respectivo plan, para acceder a los beneficios enunciados en dicho artículo.

– Se incorpora  como último párrafo de la Nota (5.2.) del Anexo I
-NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES- el siguiente:

Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o
responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco
para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia
deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad
bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de
cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.

8 comentarios en “Modificación Moratoria MIS FACILIDADES”

  1. hola HEBER:

    Entras a la pagina de la AFIP con clave fiscal al Servicio MIS FACILIDADES vas al detalle del plan e ingresas a HISTORIAL DE CABIOS DE CBU y vas CAMBIAR DE CBU

    gracias

  2. María Andrea Silva

    Tengo una consulta:

    Mi mamá supuestamente este mes dejarían de descontarle de su junilación la cuota de la moratorio provisional. Donde puedo consultar esto.
    Sus datos:
    María Haydee Staffieri
    DNI: 4.734.012
    Ciudad de Lincoln. Buenos Aires.

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