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Certificación de Servicios por Internet

 Un tema que se viene hablando desde el año pasado será implementado a partir del 1º de agosto de 2008 y es la implementación de la realización de la Certificación de Servicios vía Internet, lo que deberán tener en cuenta los empleadores que deban emitir una Certificación de Servicios para los trabajadores que terminen las relaciones laborales, el servicio se encontrara disponible en la pagina Web de la AFIP a partir del día 25 de julio de 2008. Este sistema esta reglamentado por la resolución General Nº 2.316 de la AFIP con fecha 27 de septiembre de 2007. Como acceder a la transacción: Ingresar a la pagina Web de la AFIP con Clave Fiscal al Servicio «Mi Simplificación», opción «Certificación  […]

 Un tema que se viene hablando desde el año pasado será implementado a partir del 1º de agosto de 2008 y es la implementación de la realización de la Certificación de Servicios vía Internet, lo que deberán tener en cuenta los empleadores que deban emitir una Certificación de Servicios para los trabajadores que terminen las relaciones laborales, el servicio se encontrara disponible en la pagina Web de la AFIP a partir del día 25 de julio de 2008. Este sistema esta reglamentado por la resolución General Nº 2.316 de la AFIP con fecha 27 de septiembre de 2007.

Como acceder a la transacción:

Ingresar a la pagina Web de la AFIP con Clave Fiscal al Servicio «Mi Simplificación», opción «Certificación  de Servicios» Es indispensable ingresar previamente a la opción denominada «Administración de Relaciones» y dar de alta el Servicio «Certificación de Servicios»

Los empleadores que deban emitir una «Certificación de Servicios» deben saber que es indispensable.

  • Que la relación laboral a emitir la correspondiente Certificación debe estar obligatoriamente registrada en el Servicio «Mi Simplificación» , excepto que se trate de períodos anteriores a Octubre/2005 y el contribuyente haya cumplido con las previsiones de la R.G. 3834, texto según R.G. 712 modificatorias y complementarias.

  • Las Declaraciones Juradas correspondientes a los periodos no  prescriptos posteriores al mes de junio de 1994  estén presentadas y  comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar.

  • cuando los datos a certificar no guarden relación con los datos declarados habrá que rectificar las correspondientes Declaraciones Juradas.

Como proceder para los periodos anteriores a junio de 1994

Cuando la Certificación de Servicios incluya periodos anteriores a junio de 1994, inclusive, el sistema podrá requerir:

  • El número de cuenta o de inscripción del empleador otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional.

  • El número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social.

  • Los distintos números de documentos que posea el trabajador (DNI, DU, CI, LC, LE y/o pasaporte).
     

43 comentarios en “Certificación de Servicios por Internet”

  1. Trabaje en el Instituto Municipal de Prevision Social (imps) del 78 al 90 y quisiera la Certificacion de Serv., pero el Instituto ya no existe, ahora es el anses. Donde debo ir? Y como tengo que hacer? Gracias

  2. Necesito saber cuanto tiempo tarda en pasarse los datos del 931 a la certificación de servicios?? ya que debido a un error tuve que rectificar un mes y aun no figura la remuneracion rectificada y correcta… se debe a que existe un plazo para que Afip tenga en cuenta las moficaciones??

  3. Hola, como ya he leído, en el caso de que estén mal cargado los días de laborados, y apareciendo en la certificacion aquellos que no fuernon vacaciones, cuando quiero rectificar períodos del año 2007 y 2008, cuando me trae «su declaracion on line» la rectificativa la ventana de días está correcta y tiene 30 días trabajados.
    Entonces, ¿porque la certificación dice por ejemplo 20 días?

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