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Fondo del Cese Laboral

Según una disposición del Banco Central de la República Argentina, BCRA, es obligación de los Banco minoristas abrir cuenta especiales por el requerimiento de los depósitos “Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción – Ley 22.250” a pedido de los empleadores obligados que realizar los depósitos mensuales para los obreros del Convenio Colectivo de Trabajo de la Construcción.  Los trabajadores de la Construcción en reemplazo de las indemnizaciones por despido tienen una Caja de Ahorro en la cual su empleador debe realizar un depósito por mes del 12% de su remuneración cuando su antigüedad es inferior a un año y luego del 8%. Dicha cuenta se abrirá a nombre del trabajador por el simple […]

Según una disposición del Banco Central de la República Argentina, BCRA, es obligación de los Banco minoristas abrir cuenta especiales por el requerimiento de los depósitos “Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción – Ley 22.250” a pedido de los empleadores obligados que realizar los depósitos mensuales para los obreros del Convenio Colectivo de Trabajo de la Construcción. 

Los trabajadores de la Construcción en reemplazo de las indemnizaciones por despido tienen una Caja de Ahorro en la cual su empleador debe realizar un depósito por mes del 12% de su remuneración cuando su antigüedad es inferior a un año y luego del 8%.

Dicha cuenta se abrirá a nombre del trabajador por el simple requerimiento de su empleador y no generará gastos ni comisiones alguna para el dependiente. Existe la obligación de abrirla aún sin que el trabajador cuente con su Credencial de Registro Laboral. Debiendo consignar la Calve de Identificación Laboral, CUIL.

Los saldos que registren estas cuentas bancarias devengarán intereses calculados en función a la tasa diaria equivalente a la tasa de interés efectiva mensual promedio de los depósitos en caja de ahorros y a plazo fijo, en pesos, correspondiente al segundo día hábil anterior a cada día, según la encuesta que realiza el BCRA.

Los bancos no podrán determinar importes mínimos ni tampoco máximos, podrán realizarse depósitos en efectivo, transferencias, cheques o giros librados sobre la misma casas pagadoras de dichos documentos y que a su vez sean las receptoras de los fondos, no aceptándose valores a cargo de otras entidades.

El beneficiario de la cuenta podrá retirar el dinero una vez que haya terminado la relación laboral con el empleador que le habilito la cuenta.

10 comentarios en “Fondo del Cese Laboral”

  1. Yo no sabía que se podía cobrar el cese laboral yo firmaba la baja pero no me explicaron sobre cobrar en el banco como puedo hacer para saber si tengo para cobrar en el banco Nación

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