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AFIP: Prórroga de la Factura Electrónica

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.772, publicada en el Boletín Oficial el día 1º de marzo de 2010, dispuso nuevamente una prórroga en la implementación de la factura electrónica en el comercio exterior. Por lo dispuso el fisco dispuso un esquema escalonado , los titulares de depósitos fiscales obligatoriamente deberán utilizarla a partir del mes de mayo de 2010 terminando el circulo en julio para el resto de los operadores, para luego avanzar sobre los responsables en IVA y Monotributo. La AFIP con la normativa dispuso un esquema escalonado para implementar la Factura Electrónica, desde mayo el comprobante virtual será de uso obligatorio para los titulares de depósitos fiscales. Cerrando el círculo desde […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.772, publicada en el Boletín Oficial el día 1º de marzo de 2010, dispuso nuevamente una prórroga en la implementación de la factura electrónica en el comercio exterior. Por lo dispuso el fisco dispuso un esquema escalonado , los titulares de depósitos fiscales obligatoriamente deberán utilizarla a partir del mes de mayo de 2010 terminando el circulo en julio para el resto de los operadores, para luego avanzar sobre los responsables en IVA y Monotributo.

La AFIP con la normativa dispuso un esquema escalonado para implementar la Factura Electrónica, desde mayo el comprobante virtual será de uso obligatorio para los titulares de depósitos fiscales. Cerrando el círculo desde julio, para el resto de los exportadores.

Ricardo Echegaray, aseguró que:

  • «la factura electrónica es un salto cualitativo para hacer más seguro y confiable nuestro comercio internacional».
  • “El uso del nuevo mecanismo para las empresas exportadoras será una solución importante para facilitar la operatoria de comercio exterior. Con su aplicación se eliminará la necesidad de presentar la factura en la Aduana y se simplificará su envío al exterior vía mail”.
  • “Para nosotros, es una herramienta fundamental para asegurar la recaudación, pero también para hacer más seguro y confiable el comercio mundial”.

El organismo recaudador, con la reglamentación establece que los exportadores deberán:

“emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes”.

“Quedan exceptuadas las destinaciones realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros”

La vigencia de la establecida para las nuevas obligaciones, serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de:

  • Titulares de Depósitos Fiscales – Mayo 201
  • Resto de los Operadores de Exportaciones – Julio 2010

Comprobantes a confeccionar electrónicamente:

  • Facturas de exportación clase «E».
  • Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.

Para su confección, los exportadores primero deberán solicitar a través de Internet

“la autorización de emisión pertinente”.

Una vez, que el pedido este aprobado, recién entonces los operadores podrán optar por confeccionar los comprobantes utilizando:

  • El intercambio de información basado en el servicio web, suministrado por la AFIP.
  • El servicio denominado «Comprobantes en línea», a través del cual se podrán generar 2.400 comprobantes anuales.
  • El servicio «Facturador Plus», mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.

De acuerdo a lo especificado por la Resolución General Nº 2.758:

“La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos deberá ser efectuada por cada punto de venta”.

Indicando además, que las facturas electrónicas de exportación tendrán que ser correlativas y contener la

  • “forma de pago y cláusula de venta”.
  • “La fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante”.
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