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Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008

El día de hoy se publico en el Boletín Oficial el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil  por la cual se fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en forma escalonada a partir del 1º de Agosto de 2008.- Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador. El incremento se establece así: A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200.- para los trabajadores […]

El día de hoy se publico en el Boletín Oficial el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil  por la cual se fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en forma escalonada a partir del 1º de Agosto de 2008.-

Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador.

El incremento se establece así:

  1. A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6.- por hora para los trabajadores jornalizados.
  2. A partir del 1º de diciembre de 2008 en $ 1.240.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6,20 por hora para los trabajadores jornalizados.

Aclaramos que este incremento sólo afectará a los trabajadores que por el cumplimento de una jornada completa perciban un salario inferior a las sumas mencionadas, por todos los conceptos remunerativos, incluyendo los básicos convencionales, los adicionales, premios e incentivos, quedando excluidas las prestaciones no remunerativas y las asignaciones familiares.

Si bien, en la generalidad de las actividades, esta circunstancia no se presenta en virtud de los aumentos salariales acordados convencionalmente, en los supuestos en que el salario devengado por una jornada legal (incluido básicos, adicionales, premios resulte inferior a los nuevos valores mínimos, los empleadores deberán completar la diferencia hasta alcanzar estos salarios mínimos.

96 comentarios en “Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008”

  1. Consulta: un beneficiario del plan familia, se inscribe en el regimen simplificado MONOTRIBUTO ¿suigue percibiendo el beneficio? ¿que salario minimo vital y movil no debe superar la sumatoria de sus ingresos?

  2. HOLA NECESITO SU ASESORAMIENTO MI HERMANA TRABAJA COMO EMPLEADA DOMESTICA (Y POR AHI TAMBIEN CUIDA NIÑOS).TRES VECES POR SEMANA 4HS Y CON LA MISMA FAMILIA LE LIMPIA LAS OFICINAS AL PATRON 2 VECES POR SEMANA 1HORA TREINTA LE PAGAN $550POR LIMPIAR LA CASA Y A VECES CUIDAR LOS NIÑOS Y $150 POR LIMPIAR LAS OFICINAS NO LE PAGAN AGUINALDO,ESTA EN NEGRO CON LA SUPUESTA PROMESA DE BLANQUEARLA.CUANTO LE TENDRIAN QUE PAGAR?HACE MAS DE UN AÑO QUE TRABAJA Y NO CREO QUE LA BLANQUEEN,TIENE MIEDO DE DENUNCIARLA PARA NO PERDER SU TRABAJO

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