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ANSES: ¿Cobro el aumento del 82% Móvil?

Mirá si te corresponde el aumento del 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil previsto en la Reforma Previsional.

Este mes, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comenzó a aplicar el aumento del 82% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) tal como lo estipula la Reforma Previsional. Dada la gran cantidad de consultas recibidas sobre el tema queremos aclarar que el incremento solamente se aplica a aquellas jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se han tramitando con 30 años de servicio efectivos.

La Ley 24.426 estipula que los jubilados y pensionados nacionales con 30 años de aporte no pueden cobrar haberes menores al 82% del SMVM.

Con la suba del Salario Mínimo, Vital y Móvil a $9.500 en enero de 2018, ANSES incrementó 1.328.707 haberes en un promedio de $528. Esta suba no debe ser confundida con la de la Ley de Movilidad, el cual se aplicará en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

EL requisito para recibir el aumento del 82% del piso salarial es haber accedido al haber con 30 años de servicio o más, salvo los regímenes especiales que permiten jubilarse con menos años por desempeñar tareas insalubres. El beneficio alcanza a las pensiones por fallecimiento.

No se ajusta la jubilación a aquellas personas que se jubilaron por Moratoria ni a los titulares de la Prestación Básica Universal (PBU). Obviamente, este beneficio tampoco es para las Asignaciones Familiares, sin importar que se trate de la Asignación Universal por Hijo (AUH) o el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

Es importante recalcar que no se aumentan los haberes mayores al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Los mismos se ajustarán trimestralmente con la aplicación del nuevo índice de movilidad, el cual está conformado en un 70% por la variación de la inflación y un 30% de los salarios de los trabajadores estatales.

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