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Certificación de Servicios Vía Internet obligatoriedad

La Administración Nacional de la Seguridad Social,  ANSeS publico en el Boletín Oficial el día 5 de agosto de 2008 la Resolución Nº 601/08 por la cual dispuso la  Obligatoriedad de emisión a partir del 1º de agosto de 2008 de la . Certificación de Servicios y Remuneraciones Recursos de la Seguridad Social Generación vía Internet. Obligatoriedad del uso del nuevo procedimiento on line para generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el articulo 12 inc. g) de la Ley Nº 24.241:  establece que a partir del 1º de agosto de 2008 los empleadores deberán emitir la Certificación de Servicios únicamente por medio del nuevo mecanismo on line a través de la pagina Web de ANSeS […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social,  ANSeS publico en el Boletín Oficial el día 5 de agosto de 2008 la Resolución Nº 601/08 por la cual dispuso la  Obligatoriedad de emisión a partir del 1º de agosto de 2008 de la . Certificación de Servicios y Remuneraciones Recursos de la Seguridad Social Generación vía Internet.

  1. Obligatoriedad del uso del nuevo procedimiento on line para generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el articulo 12 inc. g) de la Ley Nº 24.241:

 establece que a partir del 1º de agosto de 2008 los empleadores deberán emitir la Certificación de Servicios únicamente por medio del nuevo mecanismo on line a través de la pagina Web de ANSeS o de la página Web de la AFIP

    2.    Excepción en la aplicación:

La Certificación de Servicios continuará emitiéndose con el procedimiento anterior en los siguientes casos:

  • Trabajadores que hayan cesado laboralmente antes del 01/07/1994 (fecha que entró en vigencia el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones-SIJP)

  • Trabajadores comprendidos en los siguientes regimenes especiales regulados por las siguientes normas:

  1. Ley Nº 24.018 (presidente y Vice, jueces de la Corte Suprema, Funcionarios del Poder Judicial, Fiscalia nacional de investigaciones, vocales del tribunal de Cuentas, legisladores nacionales, ministros y secretarios, intendentes, concejales y procurador del Tesoro)

  2. Ley Nº 22.731 (personal del servicio exterior de la Nación)

  3. Decreto Nº 137/05 (Personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la Ley Nº 24.016)

  4. Decreto  Nº 160/05 (Investigadores científicos y tecnológicos establecidos por la Ley Nº 22.929)

    3.  Comentarios de interés:

La Resolución General de la AFIP Nº 2.316/07 en:

  • Articulo primero aprobó el sistema informático que permite a los empleadores generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el articulo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el articulo 12 inciso g) de la Ley Nº 24.241 de jubilaciones y pensiones.

  • Articulo tercero establece que para la generación y emisión de los Certificaciones de Servicios y Remuneraciones será condición previa y necesaria:

             

  1. La relación laboral de la cual se debe emitir la Certificación de servicios se encuentre registrada en el sistema «Mi Simplificación»

  2. Estén presentadas las Declaraciones Juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones, con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, correspondientes a los periodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994, comprendidos en la Certificación de Servicios y Remuneraciones  que se va a generar.

  3. Se rectifiquen las Declaraciones Juradas indicadas en el inciso precedente, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.

42 comentarios en “Certificación de Servicios Vía Internet obligatoriedad”

  1. Graciela Buen Día ¿Es obligatorio confeccionar la certificación de servicios aún cuando el empleado no la pida sea que renuncie o que lo despiden? de ser así que plazo para confeccionarla hay sin incurrir en infracción? Desde ya muchas gracias
    Cecilia

    1. Cecilia

      Es obligación entregarla a los 30 días, sin que la pida es más, tendrias que intirmalo a que la busque para que te quede la constancia de que se la quisiste entregar y no la vino a buscar, entendes?

  2. Hola me parece que el cálculo de los días no es igual al que se hacia en forma manual ya que para una empresa 25 días representa 1 mes sin embargo en la nueva certificación suma l totalidad de días y lo divide en 30 es decir que toma mes calendario y no mes laboral de esta manera la antiguedad disminuye.

  3. Hola Amigos!

    Les traigo el siguiente caso:
    Mi mama es jubilada docente y le liquidaron mal la jubilación y por eso están mal los aportes. Del Instituto privado subieron el F931 por el SIJP V30 y cargaron sus horas extraprogramáticas en remuneración imp 1 y 6, cuando a mi entender debe ir el total de la remuneración en imp 1 y 6. Me dijeron que pida una certificación de servicios via web para asegurarme de los aportes ¿alguien me puede ayudar? Es un tanto urgente. Gracias!

  4. Si el empleador debe los aportes y contribuciones de por ejemplo 6 meses anteriores a la fecha de finalizar el vínculo laboral con el empleado.
    El empleador presentó las dj pero no las pagó.
    Es posible obtener la certificación de servicios bajo esta situación???

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