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Aumento trimestral en jubilaciones y pensiones ajustadas por Reparación Histórica

Aumento trimestral en jubilaciones y pensiones ajustadas por Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.

El Gobierno ha comenzado a reglamentar los artículos que forman parte de la Ley de Reforma Previsional sancionada en diciembre del año pasado. Mediante el Decreto 110/2018 que se publicó el día de la fecha en el Boletín Oficial se aclaró que se aplicará un aumento trimestral en jubilaciones y pensiones que fueron ajustadas por el Programa de Reparación Histórica tal como ocurre con el resto de los haberes, lo cual es establecido en el Artículo 32 de la Ley 24241.

Los beneficiarios del Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados también son alcanzados por la ley de movilidad como veía ocurriendo hasta el momento.

Con lo cual, esas jubilados y pensiones nacional también se ajustarán cuatro veces al año conforme a la aplicación del nuevo índice de movilidad, el cual se conformará en un 70% por la inflación y un 30% por las variaciones en los sueldos de los trabajadores estatales que informa el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) con índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

El decreto faculta a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) a «fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)» con la aplicación del índice de movilidad trimestral que comenzará a ser aplicado desde le 1° de marzo de 2018.

Además se ha facultado al organismo previsional para que determine los nuevos valores de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y Asignaciones Familiares (AAFF) que entrarán en vigencia desde el mes de marzo y los que irán teniendo de acuerdo a la ley de movilidad.

En el caso de los juicios con sentencia firme de reajuste basada en autoridad de cosa juzgada antes del 1ero de marzo de 2018, les corresponderá el ajuste de movilidad.

En el decreto se indica que no se aplicará un aumento en el caso de que las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nacional y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables sean negativas. Es decir, si bien el índice de movilidad sería negativo, no se aplicará un descuento en los haberes previsionales ni en las Asignaciones Familiares.

En la normativa también se aclara que la Pensión Universal para el Adulto Mayor es incompatible con el cobro de jubilación, pensión o retiro, ya sean de carácter contributivo o no contributivo. Tampoco se puede acceder al beneficio si la persona tiene derecho al cobro de dichas prestaciones.

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