Monotributista usando computadora con logo de AFIP

AFIP determino que 10 profesiones deben obligatoriamente utilizar facturas electronicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, luego de varios cambios  oficializó la puesta en marcha de una nueva etapa en la generalización de la factura electrónica. Si bien el objetivo a largo plazo de la AFIP es la incorporación de todos los servicios profesionales, en esta etapa inicial que arranca en noviembre próximo, la obligatoriedad de emitir electrónicamente las facturas alcanza sólo a 10 profesiones, en la medida que facturen más de $300.000 al año. El comprobante virtual llega en noviembre a los profesionales, pero no a todos. En uno de los últimos retoques que el fisco incorporó a la reciente Resolución General Nº 2485 decidió acotar, en una primera etapa, el alcance a determinadas profesiones, como: Abogados. Licenciados […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, luego de varios cambios  oficializó la puesta en marcha de una nueva etapa en la generalización de la factura electrónica. Si bien el objetivo a largo plazo de la AFIP es la incorporación de todos los servicios profesionales, en esta etapa inicial que arranca en noviembre próximo, la obligatoriedad de emitir electrónicamente las facturas alcanza sólo a 10 profesiones, en la medida que facturen más de $300.000 al año.

El comprobante virtual llega en noviembre a los profesionales, pero no a todos. En uno de los últimos retoques que el fisco incorporó a la reciente Resolución General Nº 2485 decidió acotar, en una primera etapa, el alcance a determinadas profesiones, como:

  1. Abogados.

  2. Licenciados en Administración.

  3. Licenciados en Economía.

  4. Licenciados en Sistemas.

  5. Contadores Públicos.

  6. Actuarios.

  7. Escribanos.

  8. Notarios.

  9. Ingenieros.

  10. Arquitectos.

 La normativa presenta en sociedad el nuevo facturador online que apunta a facilitar la tarea de las empresas y particulares obligados. La AFIP confirmo que por ahora los monotributistas no estarán obligados. No obstante, los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado podrán optar por inscribirse y emitir sus facturas «C».

Según lo anunciado por el subdirector general de Fiscalización del organismo, Marcelo Costa, la nueva resolución establece la creación de “un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios”.

A tal efecto, el régimen comprende a dos sistemas de emisión de comprobantes electrónicos:

  • Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE).

  • Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL).

El RECE obliga las empresas o particulares a contratar a un proveedor que les brinde el software necesario para poder emitir las facturas virtuales, lo cual encarece los costos de su implementación.

En cambio, el RCEL es un facturador online gratuito, en el cual “se ingresará con la clave fiscal en el sitio de la AFIP y se confeccionará la factura».
Sin embargo, la inclusión en el RECE o el RCEL no es una «libre elección» sino que depende del tipo de actividad que realice la empresa o particular y el monto anual de facturación involucrado el sistema aplicable; es decir, el facturador online estará disponible dependiendo de la situación fiscal del contribuyente.

RECE o RCEL
Los contribuyentes que deberán y podrán incorporarse al RECE a partir del 1º de octubre y deberán emitir obligatoriamente los comprobantes electrónicos a partir del 1º de noviembre próximo son aquellos que revistan el carácter de inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que desarrollen las siguientes actividades:

  • Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual.

  • Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.

  • Servicios de acceso a Internet con abono mensual.

  • Servicios de telefonía móvil.

  • Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.

  • Servicios de seguridad.

  • Servicios de limpieza.

  • Prestación de servicios de publicidad y conexos.

  • Servicios cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Servicios de informática y desarrolladores de software.

  • Servicios profesionales antes detallados.

Los contribuyentes anteriormente listados están obligados a emitir las facturas, notas de crédito y notas de débito A.

En particular, aclara el nuevo marco normativo, los servicios de transporte de caudales, de seguridad, de limpieza y los servicios profesionales también deberán emitir electrónicamente las facturas, notas de débito y crédito B superiores a $ 10.000.-

Debe tenerse en cuenta que los profesionales estarán obligados en el RECE   siempre y cuando los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a $ 600.000.-

Por otra parte, se encuentran los contribuyentes que deberán incorporarse al RCEL a partir del 1º de octubre y deberán emitir obligatoriamente los comprobantes electrónicos a partir del 1º de noviembre próximo son aquellos que revistan el carácter de inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que desarrollen las siguientes actividades:

  • Servicios de restaurante con atención al público.

  • Servicios de expendio de comidas.

  • Servicios de preparación y venta de comidas al público.

  • Servicios profesionales antes mencionados.

Cabe recordar que los obligados por el RCEL, deben emitir los siguientes comprobantes:

Facturas A, comprobantes A con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o facturas M, de corresponder.
Notas de crédito y notas de débito A, comprobantes A con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o comprobantes M, de corresponder.

La AFIP aclaró que, con respecto a los profesionales, sólo se encuentran obligados en el RCEL en tanto los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean superiores a $300.000 e inferiores a $600.000. También, deberán emitir electrónicamente las facturas, notas de débito y crédito B en el caso que sean superiores a 10.000 pesos.

Cada factura virtual – ya sea del RECE o del RCEL– requiere una autorización electrónica (Código de autorización electrónica –CAE-) por parte de la AFIP como elemento previo al envío del documento electrónico al comprador.

La normativa es extensa y establece pautas claras para:

  • La incorporación, permanencia y exclusión del régimen.

  • La emisión de notas de créditos y débitos, respecto a la factura correspondiente.

  • La inclusión optativa al régimen, entre otros.

Se encuentran excluidos del régimen los siguientes comprobantes:

  • Facturas de exportación.

  • Facturas “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y “M” que emitan los responsables alcanzados por el sistema RECE.

  • Facturas “B”que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

  • Operaciones con tratamiento especial de facturación: aquellos sujetos, que realicen operaciones tales como agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, entre otros.

  • Las facturas o documentos equivalentes emitidos por las reparticiones del Estado Nacional, Provincial, Municipal; prestadores de servicios de correos y encomiendas; entre otros.

  • Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales que deban emitirse mediante controlador fiscal.

  • Los formularios 1116B y 1116C emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por la AFIP.

La AFIP busca facilitar la tarea de los contribuyentes y también favorecer la facturación evitando maniobras de evasión. Además, permitirá agilizar las labores de inteligencia fiscal a fin de direccionar de mejor manera las inspecciones a realizar.

 

 Infobae Profesional  04/09/2008

5 comentarios en “AFIP determino que 10 profesiones deben obligatoriamente utilizar facturas electronicas”

  1. CREO QUE NO SIRVE PARA NADA ,SOLO PARA TENER CAUTIVOS A LOS CONTRIBUYENTES DE BAJOS RECURSOS ,HACE RATO QUE ESTAN DENUNSIANDO A EL SEÑOR GERMAN MUGAS DE CORDOBA Y SIGUE LA FIESTA , SERA QUE HACEN VISTA GORDA A LOS PODEROSOS .

  2. como hace un ciudadano comun y corriente para denunciar en mi caso a una estacion de servicio que cobra mas que lo que dicen los surtidores y encima no factura. Gracias

  3. Dentro de las facilidades que brinda la AFIP, no he logrado encontrar la direccion de correo en la que pueden hacerse denuncias a comerciantes que no emiten tickets o facturas por sus ventas por mail.-Es mas pareceria que no esta permitido.- Pregunta: Se pueden hacer denuncias por via email?

  4. En el caso de la modificacion de tope de
    que pasa a 7800 para los aportes y contribuciones a la Obra Social. El tope
    de las contribuciones no deberia ser
    sin tope, ya que el decreto habla de equiparar las contribuciones de Obra Social (6%) con las contribuciones patronales a la Seguridad Social (17%) que
    van sin tope.? No se genera una duda en este punto.-?
    Ojo se ser asi tendrian que sacar un nuevo aplicativo que separa la remuneracion de aporte de Obra Social y la de contribuciones a la Obra Social.-

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