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Modificación de los topes para el descuento de los aportes y contribuciones, seguridad social y obras sociales

La AFIP mediante el decreto Nº 1448/2008 modifico los topes para calcular los aportes y las contribuciones correspondientes al Sistema Nacional de Seguro de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema de Riesgos de Trabajo, previstos por las leyes Nros. 23.660, 23.661, 19.032 y 24.557  Los nuevos topes seran aplicados para  los aporte y contribuciones que se devenguen a partir del 1ª de noviembre de 2008 CAMBIO DE TOPES PARA CALCULO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES                Antes                         A partir 1º de noviembre 2008 $ 4.800.- $ 7.800.-

La AFIP mediante el decreto Nº 1448/2008 modifico los topes para calcular los aportes y las contribuciones correspondientes al Sistema Nacional de Seguro de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema de Riesgos de Trabajo, previstos por las leyes Nros. 23.660, 23.661, 19.032 y 24.557 

Los nuevos topes seran aplicados para  los aporte y contribuciones que se devenguen a partir del 1ª de noviembre de 2008

CAMBIO DE TOPES PARA CALCULO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
               Antes                         A partir 1º de noviembre 2008
$ 4.800.- $ 7.800.-

15 comentarios en “Modificación de los topes para el descuento de los aportes y contribuciones, seguridad social y obras sociales”

  1. Graciela:

    En el caso de percibir un bruto mayor a 7800. ¿Que pasa con las contribuciones que aporta la empresa?. Mi pregunta viene porque queria saber cual es el porcentaje que se destina a mi prepaga. Antes era el 7.2% del bruto con tope en 4800. Pero ahora tengo entendido que los aportes tienen tope de 7800 pero las contribuciones no. Eso afecta al 7.2%???

    Gracias

  2. Hola anabel:

    Voy a averiguar pero yo tengo entendido que los directores pagan autonomos y si trabajan en relación de dependencia deben aportar la jubilación en ambas partes, incluido ART

    gracias

  3. ELLOS PAGAN AUTONOMOS PERO ESTAN INCLUIDOS EN EL F.931 COMO DIRECTORES. SEGUN LO QUE TENGO ENTENDIDO SE LOS DEBE INFORMAR EN EL F.931, ES OBLIGATORIO SEGUN LEY 24241. PERO NO ES OBLIGATORIO EL APORTE A LA ART NO?? POR LO QUE ENTIENDO ES QUE ELLOS SON AUTONOMOS POR LO TANTO INDEPENDIENTES PERO COMO SON DIRECTORES DEBEN INCLUIRSE, ADEMAS EN EL F.931. PUEDE SER ESTO??

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