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AFIP: Montos de la cuota de Autónomos 2018

Cuadro de AFIP con montos de la cuota de Autónomos 2018 ajustados por la Ley de Movilidad.

La página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó la publicación de los nuevos montos de la cuota de Autónomos 2018. Los mismos entrarán en vigencia en el mes de junio, cuyo vencimiento será en julio, y serán vigentes hasta agosto, período fiscal que vencerá en septiembre.

La cuota de Autónomos se actualiza en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año tal como lo indica la Ley de Movilidad Jubilatoria, la cual fue modificada por la Reforma Previsional. El ajuste se realiza aplicando el Índice de Movilidad, el cual, tal como indica la Resolución 88/18 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), este mes es del 5,69%.

El Índice de Movilidad se calcula en un 70% por los cambios en la inflación y un 30% por las variaciones en los salarios de los trabajadores del Estado.

Categorías mínimas de revista:

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:

Categorías Importes
I 1501,92
II 2102,68
III 3003,84
IV 4806,14
V 6608,44

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:

Categorías Importes
I’ 1642,72
II’ 2299,80
III’ 3285,45
IV’ 5256,72
V’ 7227,98

C) Afiliaciones voluntarias:

Categorías Importes
I 1501,92

D) Menores de 21 años de edad:

Categorías Importes
I 1501,92

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:

Categorías Importes
I 1267,25

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:

Categorías Importes
I 516,29

Categorías de revista vigentes hasta febrero de 2007:

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:

Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importes
A 1171,46
B 1438,08
B’ 1572,90
C 1922,38
C’ 2102,60
D 2876,08
D’ 3145,72
E 4802,30
E’ 5252,52
F 6717,26
G 9600,90
G’ 10500,98
H 14407,00
I 18022,86
J 18022,86

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:

Categorías Importes
I 988,42

C) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:

Categorías Importes
I 402,69

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones):

Categorías Importes
I 4693,51
II 6570,88
III 9387,01
IV 15019,20
V 20651,39

Recordemos que estos importes entran en vigencia en el período fiacal Junio/2018 que vencerá en julio.

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