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Impuesto a las Ganancias, cuarta categoría, personal en relación de dependencia, comienza la devolución

Con el cobro de  los sueldos del mes de septiembre comienza a regir los  valores implementados recientemente en el Impuesto a las Ganancias, para los trabajadores de cuarta categoría, por medio de los cuales se reducen las cargas fiscales. Asimismo los trabajadores comenzarán a recibir las devoluciones de lo pagado de más en el transcurso del año 2008.-  La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, reglamentó el procedimiento que tendrán que seguir las empresas con el fin de devolver a los trabajadores lo retenido en exceso.  Mediante la Resolución General Nº 2.490 se establecen dos tratamientos distintos en cuanto a las diferencias a favor de los trabajadores, según el importe de las remuneraciones brutas acumuladas al 31 de septiembre de […]

Con el cobro de  los sueldos del mes de septiembre comienza a regir los  valores implementados recientemente en el Impuesto a las Ganancias, para los trabajadores de cuarta categoría, por medio de los cuales se reducen las cargas fiscales. Asimismo los trabajadores comenzarán a recibir las devoluciones de lo pagado de más en el transcurso del año 2008.- 

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, reglamentó el procedimiento que tendrán que seguir las empresas con el fin de devolver a los trabajadores lo retenido en exceso.  Mediante la Resolución General Nº 2.490 se establecen dos tratamientos distintos en cuanto a las diferencias a favor de los trabajadores, según el importe de las remuneraciones brutas acumuladas al 31 de septiembre de 2008.

  1. Remuneración Bruta hasta $54.000.-: Se tiene que devolver la diferencia junto con la remuneración correspondiente al mes de septiembre, a excusión de que el trabajador por cualquier motivo, ejemplo un aumento de sueldo, debiera sufrir una retención, en cuyo caso la devolución se compensa con la retención y de existir un remanente se reintegra de inmediato.

  2. Remuneración Bruta más de $54.000.-: Se tiene que compensar con las respectivas retenciones que se efectúen en los sucesivos meses, o sea , octubre, noviembre y diciembre del año 2008. Si al finalizar el año hubiere un remanente, se devolverá con la liquidación final, en el mes de marzo del 2009.

 Ejemplos de:

a)     Trabajador soltero:

  1. Con sueldo bruto mensual entre $4.032 y $4.838, lo que es igual a decir sueldo neto entre $3.346 y $4.015: el empleador le devolverá el exceso de retención del período enero-agosto con la remuneración de septiembre y no le retendrá Ganancias en los meses de octubre, noviembre y diciembre.

  2. Con sueldo bruto mensual entre $4.838 y $5.684, lo que es igual a decir sueldo neto entre $4.015 y $4.718: el empleador compensará el exceso de retención del período enero-agosto con la retención de septiembre. Le devolverá al empleado la diferencia no compensada con la remuneración de septiembre y le retendrá Ganancias en los meses de octubre, noviembre y diciembre.

  3. Con sueldo bruto mensual superior a $5.684, lo que es igual a decir sueldo neto superior a $4.718: el empleador compensará el exceso de retención del período enero-agosto con la retención de septiembre. No le devolverá al empleado el exceso de retención con la remuneración de septiembre, ya que tal exceso será compensado con la retención de Ganancias en los meses de octubre, noviembre y diciembre. De quedar un remanente, será devuelto con la liquidación anual en marzo de 2009.

b)     Trabajador casado con 2 hijos:

  1. Con sueldo bruto mensual entre $5.514 y $5.684, lo que es igual a decir sueldo neto entre $4.577 y $4.718: el empleador le devolverá el exceso de retención del período enero-agosto con la remuneración de septiembre y no le retendrá Ganancias en los meses de octubre, noviembre y diciembre.

  2. Con sueldo bruto mensual entre $5.684 y $6.691, lo que es igual a decir sueldo neto entre $4.718 y $5.554: el empleador no seguirá reteniendo el Impuesto a las Ganancias durante el período septiembre-diciembre, pero no le devolverá al empleado el exceso de retención del período enero-agosto con la remuneración del mes de septiembre. Tal exceso será devuelto con la liquidación anual en marzo de 2009.

  3. Con sueldo bruto mensual superior a $6.691, lo que es igual a decir sueldo neto superior a $5.554: el empleador compensará el exceso de retención del período enero-agosto con la retención del mes de septiembre y no le devolverá al empleado el exceso de retención con la remuneración de septiembre, ya que tal exceso será compensado con la retención de Ganancias en los meses de octubre, noviembre y diciembre. De quedar un remanente, será devuelto con la liquidación anual de marzo de 2009.

01/10/200/   Infobae

4 comentarios en “Impuesto a las Ganancias, cuarta categoría, personal en relación de dependencia, comienza la devolución”

  1. HOLA, MI CONSULTA ESTÁ RELACIONADA CON EL MOMENTO EN QUE SE CONSIDERARÁ EN LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIAS 4TA.CATEG., UNA RECTIFICACIÓN QUE EFECTUÉ EN EL CORRIENTE MES, PRESENTANDO GASTOS MÉDICOS QUE EFECTUÉ DESDE MARZO 2008. CUÁNDO CORRESPONDE QUE ME LOS CONSIDEREN?
    DESDE YA, GRACIAS.

  2. LA CONSULTA ES SI EL CREDITO HIPOTECARIO QUE SE PUEDE PRESENTAR PARA DEDUCIR GANANCIAS PUEDE SER DE CUALQUIER BANCO O ES DE NACION Y O PROVINCIA SOLAMENTE
    MUCHAS GRACIAS

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