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Ganancias trabajadores en relación de dependencia 4ta. categoría, deducciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante una nota externa Nº 8/2008 aclaró que las sumas que pudieran abonarse en el mes de septiembre de 2008 a partir de entrada en vigencia de la Resolución General N° 2490/2008, podrán aplicarse los nuevos valores de deducciones personales para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias, para los empleados bajo relación de dependencia 4ta. categoría. Debido a la gran cantidad de inquietudes planteadas respecto de la determinación del monto de impuesto a las ganancias a retener por las retribuciones que se abonen en el mes de septiembre de 2008, se aclara que a partir de la entrada en vigencia de la RG 2490 y sin perjuicio de lo […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante una nota externa Nº 8/2008 aclaró que las sumas que pudieran abonarse en el mes de septiembre de 2008 a partir de entrada en vigencia de la Resolución General N° 2490/2008, podrán aplicarse los nuevos valores de deducciones personales para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias, para los empleados bajo relación de dependencia 4ta. categoría.

Debido a la gran cantidad de inquietudes planteadas respecto de la determinación del monto de impuesto a las ganancias a retener por las retribuciones que se abonen en el mes de septiembre de 2008, se aclara que a partir de la entrada en vigencia de la RG 2490 y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 1º,  los importes acumulados a computar como deducciones en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, podrán ser calculados considerando las modificaciones introducidas al artículo 23 de la ley del gravamen por el decreto 1426 del 4 de septiembre de 2008.

No obstante, a los fines de resolver el tratamiento aplicable a las diferencias que pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de la retención, se observará lo dispuesto en el artículo 2 de la citada resolución general

13 comentarios en “Ganancias trabajadores en relación de dependencia 4ta. categoría, deducciones”

  1. Un socio no gerente, socio mayoritario, trabaja en relacion de dependencia.
    Es correcto estar sin aportes de suss y obra social, si art, y pagar autonomos?

  2. Hola, tengo entendido que un director (socio o no socio) puede cobrar sueldo en relacion de dependencia sin contibuciones de seg social ni obra social, solo le cabria retencion de ganancias….Ahora para que pueda computarse el aumento de las deducciones especial del 380%, debe pagar autonomo. la consulta es cuanto cual tabla?? la de directores por asamblea??

    gracias

  3. Hola graciela.Podrías explicarme dónde pedir,qué formulario y dónde presentarlo para que me descuenten de los impuestos a las ganancias a mi favor.
    Soy jubilada de anses.
    lo puedo hacer sola o es pref. que acuda a un contador.
    muchísimas gracias

  4. adolfogustavo rojo

    Cumpliendo funciones transitorias superiores en trabajo, por ingresos sup brutos a 96000 anuales, tengo que presentar bienes personales. el cargo es transitorio,en este momento no lo estoy ocupando por razones ajenas a mi persona. Pero desde el año 2007 lo estaba desempenpeñando,por distintas razones tome compromisos de pago en tarjet de credito,estudios de mi hija,art. del hogar etc. y hoy no tengo los mismos ingresos , es decir menores, que hago entro enmora,no puedo porque soy empleado,pero si fui insitado y motivado a utilizar un medio de pago como tarjeta NATIVA, A LA QUE USE ,PERO NO SI HOY PUEDO SEGUIR UTIULIZANDO, PORQUE A PARTIR DE AHORA ME SIENTO UTILIZADO POR UN SISTEMA DE DEPENDENCIA, MUY DEPENDIENTE ,PERO NO QUIERO SER SOMETIDO. —-

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