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Ley Nº 26.597: Modificación de la Ley de la Jornada Laboral

El día 11 de junio de 2010 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.597 que introduce una modificación a la norma sobre la Ley de Jornada Laboral, más precisamente el inciso a) del articulo 3ro. de la Ley Nº 11.545. Dicha Ley entra en vigencia a partir del día 18 de junio de 2010, estipulando que las personas que ocupen cargos de directores y gerentes de empresas serán las únicas que no deben cobrar horas adicionales cuando cumplan turnos de más de 8 horas. A partir del 18 de junio que entre en vigencia la Ley Nº 26.597, aquellos trabajadores cuyo jornada laboral exceda las 8 horas deberán, sin excepción, cobrar horas extras. Solamente los que ocupen […]

El día 11 de junio de 2010 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.597 que introduce una modificación a la norma sobre la Ley de Jornada Laboral, más precisamente el inciso a) del articulo 3ro. de la Ley Nº 11.545. Dicha Ley entra en vigencia a partir del día 18 de junio de 2010, estipulando que las personas que ocupen cargos de directores y gerentes de empresas serán las únicas que no deben cobrar horas adicionales cuando cumplan turnos de más de 8 horas.

A partir del 18 de junio que entre en vigencia la Ley Nº 26.597, aquellos trabajadores cuyo jornada laboral exceda las 8 horas deberán, sin excepción, cobrar horas extras. Solamente los que ocupen cargos de directores o gerentes, podrán no cobrar las adicciones.

Lo que significa que los que se desempeñan realizando funciones jerárquicas en una empresa  pero no sean gerentes o directores, si superan las 8 horas diarias, ejemplo los jefes, deberán percibir el cobro adicional de las horas trabajadas.

Deberán cobrar como horas extras quienes trabajen más d e8 horas diarias:

  • Empleados que se desempeñen en posiciones jerárquicas, con excepción de los directores y gerentes.
  • Trabajadores que realicen tareas de vigilancia, entendiendo como tal a quien dirige o vigila el trabajo de otros.

Texto original de la Ley 11.544 de Jornada Laboral

Artículo 1° – La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956)

Articulo 3° – En las explotaciones comprendidas en el artículo 1°, se admiten las siguientes excepciones:

a) Cuando se trate de directores y gerentes. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.597 B.O. 11/6/2010)

b) Cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas semanales;

c) En caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones, o en caso de fuerza mayor, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ley.

24 comentarios en “Ley Nº 26.597: Modificación de la Ley de la Jornada Laboral”

  1. soy vigilador quiero saber si me corresponde que me paguen hs nocturnas trabajo de noche hace 3 años y jamas me pagaron por trabajar de noche mi emppresa es p… si alguien me puede ayudar le agradesco

  2. IMPORTANTE para VIGILADORES y CUSTODIAS
    Compañeros vigiladores les comento que soy delegado gremial ante mi empresa del SINDICATO TRABAJADORES de VIGILANCIA PRIVADA sito en AV. Corrientes 2330 6º piso of 616. Y con mis compañeros hemos exigido las mejoras salariales ante la gerencia de la empresa. Las cuales se aplicarán a partir del mes de Junio 2011 muy a su pesar. Por lo mismo les aconcejo que LUCHEN para lograr las mejoras, informence donde les mencioné .

  3. estoy trabajando en ……, en una gasolinera q primero hubo una reduccion del personal, y ahora estamos trabajando duro… xq dic q no alcanza para tener mas trabajadores.. es la gasolinera que mas vend en todo ………y a veces no tienen ni para pagar al personal…. hay irregularidades y kisiera q le hagan una auditoria para ver que es lo que pasa.. espero q me ayuden como puedo hacer.. gracias..

  4. Las empresas no estan pagando las horas extras y si las reclamas te dejan sin trabajo que agan una auditoria en las empresas , tengo muchos amigos que trabajan en distintas empresas como supervisores y vuelvo a reiterar no le pagan las horas extraordinarias, quien se encarga de auditar las empresas,hay un organismo del Gobierno que se encargue de este tema.

    saludos

    Sergio

  5. Señores, como trabajadores tenemos que saber que nos asisten derechos como obligaciones, por ello me tomo el atrevimiento de decirles que tener trabajo no es, nada mas que cumplir un horario, sino tambien conocer como tales (TRABAJADORES) que es lo que corresponde,para lo cual es necesario leer la LCT 20744 de modo que sepamos «QUE» reclamar cuando tenemos dudas.
    LAMENTABLEMENTE hoy tener trabajo no es un derecho sino un privilegio. «CUIDENLO» pero no tengan miedo de denunciar a la entidad de aplicacion, si existen irregularidades como las que acabo de leer.
    Un abrazo a todos mis pares trabajadores

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