Empleada del servicio doméstico

Empleadas del Servicio Doméstico Liquidación de Deudas de Aportes Jubilatorios

Como ya hemos publicado las empleadas del servicio domestico a partir del día 17 de junio de 2010 podrán realizar la  liquidación de deudas de aportes jubilatorios, ya que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, publicaron una Resolución Conjunta Nº 2.848 y 466, respectivamente, relativa al Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239. El personal del servicio doméstico, podrá determinar la deuda correspondiente a sus aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, de la misma manera que podrá  acreditar los años de servicio con aportes, cumpliendo con los procedimientos, plazos, formas y demás […]

Como ya hemos publicado las empleadas del servicio domestico a partir del día 17 de junio de 2010 podrán realizar la  liquidación de deudas de aportes jubilatorios, ya que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, publicaron una Resolución Conjunta Nº 2.848 y 466, respectivamente, relativa al Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239.

El personal del servicio doméstico, podrá determinar la deuda correspondiente a sus aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, de la misma manera que podrá  acreditar los años de servicio con aportes, cumpliendo con los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se disponen a través de dicha normativa conjunta.

Los aportes y contribuciones de la deuda a ingresar al Régimen Especial de Seguridad Social, lo podrán hacer utilizando el sistema informático denominado «SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas». Ingresando a la página Web de la AFIP, con su CUIL y «Clave Fiscal» correspondiente y tramitada ante el organismo nacional.

Deberá consignar como actividad «Servicio Doméstico» y luego confeccionará la liquidación de las obligaciones mensuales. La validez de lo expresado quedará sujeto a la eventual verificación de la AFIP o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El saldo deudor que resulte de la liquidación deberá ser abonado en las entidades bancarias o centro habilitados, mediante los Formularios de la AFIP Nº 102 y 575 o bien, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.778,  su modificatoria y sus complementarias, pago electrónico.

El pago respectivo deberá efectuarse por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema emitirá los tiques correspondientes como comprobante del pago.

Es importante tener presente que la persona que desee acceder a la Prestación Básica Universal, PBU, al Retiro por Invalidez o, en su caso, a la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, según la Ley Nº 24.241 y 26.425 y sus respectivas modificatorias y complementarias, como trabajador del servicio doméstico que se encuentren en condiciones de iniciar el respectivo trámite deberán concurrir, para la atención directa y personalizada, a alguna de las Unidades de Atención Integral, UDAI, de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES.

62 comentarios en “Empleadas del Servicio Doméstico Liquidación de Deudas de Aportes Jubilatorios”

  1. Tengo una empleada que cuidó a mi madre que acaba de fallecer el 4 de marzo. Quisiera saber en este caso cuánto es la indemnización por despido. Hace una año que está trabajando. Se le debe pagar este mes completo? y cuál sería la indemnización? Qué trámite debo hacer para terminar la relación laboral? Gracias por la respuesta

    1. Susana Pagarle hasta el 4 de marzo, vacaciones y aguinaldo proporcional y un mes de indemnización y se firma un acuerdo en el Ministerio de Trabajo, si estaba en blanco se pagan los aportes por Internet Formulario 1350,para dar la baja luego

  2. Buenas tardes, tengo la sgte. consulta: tenía una empleada, que se desvinculó en buenos términos en el año 2014. Mi contador, en ese momento, no le dio la baja en la página de AFIP, por lo tanto actualmente sigue apareciendo como activa. Hay alguna manera de saber, qué deuda tengo en AFIP? Desde ya muchas gracias.

  3. Hola. Tengo una empleada que viene a casa cuidar a mis hijas desde las 16:15 hs hasta las 17:30hs. Empezo su relacion laboral en mayo 2013. Actualmente le pago fijo por mes $2.100 que por hora son $87,5 (mas de lo que indica la escala actual de $61,50); mas viaticos.

    Me gustaría ponerla en blanco con lo cual si no estoy errado debería pagar mensualmente $142 de aportes a la afip (es jubilada) + el sueldo a mi empleada a $61,50 x hora o debo respetar el valor que le pago actualmente? ¿se entiende?

    y por otro lado ¿Cómo hago para pagar los aportes de mayo de 2013 hasta la actualidad?

    1. Gustavo En el recibo pone lo que le pagas, ya que lo otro es el MINIMO peor se puede pagar mas, no menos. Por el momento no hay plan de pago para servicio domestico, si queres podes ir pagando le mes y otro para atrás, por ejemplo en noviembre pagas noviembre y octubre/2016 en diciembre diciembre y septiembre y así sucesivamente

  4. Hola. Mi cónyuge es empleada en relación de dependencia y empleadora de la persona que presta en mi casa servicio doméstico. Como se puede ver el saldo de la deuda de aportes atrasada y calculo correcto de intereses para regularizar? gracias por vuestra respuesta…

  5. Asunto Domestica
    perdi los comprobantes.y no se si debo uno o dos meses de mi empleada. alguien sabe como puedo ver la deuda a traves de la pagina? el tema es que NO tengo los comprobantes.
    gracias.

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