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AFIP, deducciones Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría, nueva planilla Excel octubre de 2008

 Según las últimas modificaciones de la AFIP, referente a los Aumentos de las Ganancias no imponibles y de las deducciones por carga de Familia del Decreto 1.426/08 publicado en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008, según el siguiente detalle: Montos de las deducciones del articulo 23 Ley Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia   Montos anuales Mínimo no imponible $ 9.000.- Deducción Especial $ 43.200.- Cónyuge $ 10.000.- Por cada hijo $  5.000.- Por cada otras Cargas $ 3.750.- De acuerdo a la mecánica habitual de la liquidación del impuesto a las Ganancias, estos valores solo podrán descontarse en su totalidad en los casos en que las ganancias netas sujetas al gravamen […]

 Según las últimas modificaciones de la AFIP, referente a los Aumentos de las Ganancias no imponibles y de las deducciones por carga de Familia del Decreto 1.426/08 publicado en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008, según el siguiente detalle:

Montos de las deducciones del articulo 23 Ley Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia

 

Montos anuales

Mínimo no imponible $ 9.000.-
Deducción Especial $ 43.200.-
Cónyuge $ 10.000.-
Por cada hijo $  5.000.-
Por cada otras Cargas $ 3.750.-

De acuerdo a la mecánica habitual de la liquidación del impuesto a las Ganancias, estos valores solo podrán descontarse en su totalidad en los casos en que las ganancias netas sujetas al gravamen sean inferiores a los $91.000.- anuales. Para ganancias superiores, se aplicará la tabla de reducción de deducciones del articulo 23 de la Ley del impuesto a las Ganancias, según comentarios esta tabla será modificada recién en el año 2009.-

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.490 reglamentó el procedimiento que tendrán que seguir las empresas con el fin de devolver a los trabajadores lo retenido en exceso. Según el importe de la remuneración bruta acumulada  obtenidas por le trabajador hasta el  31 de septiembre de 2008.

Remuneración Bruta hasta $54.000.-: Se tiene que devolver la diferencia junto con la remuneración correspondiente al mes de septiembre, a excusión de que el trabajador por cualquier motivo, ejemplo un aumento de sueldo, debiera sufrir una retención, en cuyo caso la devolución se compensa con la retención y de existir un remanente se reintegra de inmediato.

Remuneración Bruta más de $54.000.-: Se tiene que compensar con las respectivas retenciones que se efectúen en los sucesivos meses, o sea , octubre, noviembre y diciembre del año 2008. Si al finalizar el año hubiere un remanente, se devolverá con la liquidación final, en el mes de marzo del 2009.

A pedido de nuestros visitantes publicamos una planilla Excel, esperando sea de utilidad para el calculo de la liquidación en el impuesto a las Ganancias cuarta categoría o personal en relación de dependencia.

Bajar planilla Excel Retención impuesto a las ganancias cuarta categoría

retganancia-econoblog-actualizacionsept_08.xls

18 comentarios en “AFIP, deducciones Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría, nueva planilla Excel octubre de 2008”

  1. Gracias Recibi un tabla impost.de ej.Es muy complicada para mi. Intentare interpretarla Si es posible quisiera una planilla dec. jurada en blanco para ganancias. Soy jubilada docente de la Caba. Quiero saber cuanto es el minimo no imponible,sabiendo q en lña cuenta tengo q considerar los 13 meses (aguinaldo incluido) ¿Es posible me lo faciliten ? Muchas gracias Mirtha Lertora

  2. Hola,
    consulto si se puede deducir de ganancias las cuotas de colegios privados de nuestros hijos. Me pregunto si no se podría hacer a través del rubro donaciones, ya que los colegios están exentos de impuestos.
    gracias por la respuesta.

  3. Hola Graciela. Bajé la planilla de excel «retganancia-econoblog-actualizacionsept_08.xls» pero no me doy idea para completarla.
    Soy soltero, sin hijos y no tengo vivienda propia, (alquilo depto).
    Trabajo desde hace un mes en una empresa nueva. ¿he bajado la planilla que se adecúa a mi situación?
    ¿Como debo ingresar el valor bruto de mi sueldo en la planilla?
    Por lo que me dice la gente de recursos humanos no tendría que pagar Ganancias este año, pero quizás si el próximo, el tema es que me interesa saber cuanto pagaré…
    Un cordial Saludo,
    Alejandro

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