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AFIP más Control en los Alquileres y Ventas de Inmuebles

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, en poco más de un mes pone más control en los alquileres y venta de inmuebles. Los operadores del sector inmobiliario tendrán la obligación de inscribirse  en la medida que realicen  más de tres transacciones durante el año calendario  o bien cuando en conjunto superen los $300.000.- ó si por las locaciones superan los $8.000.- al mes. De esta manera la AFIP ajusta nuevamente el control sobre los alquileres y las ventas de los inmuebles. La AFIP con esta puesta en marcha pretende reducir la evasión inmobiliaria, mediante la Resolución General Nº 2.820.- reformulo y actualizó el régimen informativo por el cual los operadores inmobiliarios se deben inscribir en tanto realicen más de […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, en poco más de un mes pone más control en los alquileres y venta de inmuebles. Los operadores del sector inmobiliario tendrán la obligación de inscribirse  en la medida que realicen  más de tres transacciones durante el año calendario  o bien cuando en conjunto superen los $300.000.- ó si por las locaciones superan los $8.000.- al mes. De esta manera la AFIP ajusta nuevamente el control sobre los alquileres y las ventas de los inmuebles.

La AFIP con esta puesta en marcha pretende reducir la evasión inmobiliaria, mediante la Resolución General Nº 2.820.- reformulo y actualizó el régimen informativo por el cual los operadores inmobiliarios se deben inscribir en tanto realicen más de tres operaciones durante el año calendario o superen en conjunto los $300.000.-

A partir del día 1º de agosto de 2010 entra en vigencia la nueva reglamentación que además pone en la mira a los alquileres superiores a los $8.000.- por mes y los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

Desde la AFIP aseguran que: «la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó”.

La renovada normativa establece que las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

Si los propietarios de los inmuebles encuadrados dentro de la norma son sujetos que residen en el exterior, los representantes serán los encargados de cumplir con la obligación.

Se encuentran alcanzados en la nueva reglamentación:

  • Intermediarios de una compra – venta y locación de inmuebles, que perciben una comisión o retribución.
  • Locaciones: Cuando las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a los $8.000.- al mes. La norma aclara que:  “Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción”.
  • Arrendamientos rurales: Están involucrados los inmuebles cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • Emprendimientos Inmobiliarios: Cuando generen más de tres operaciones de compra – venta de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los $300.000.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles. La norma aclara que: “Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina”.

Los agentes de información o responsables obligados deberán informar al fisco los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP . La norma aclara que: “los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.

No corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
  • Se encuentren destinados a realizar eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.

La fecha de vencimiento para cumplir con la obligación de informar será la del día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Empresas y particulares del sector inmobiliario tendrán una carga adicional ya que además: “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”. Cuya fecha de vencimiento de la presentación anual es el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.

Aclara la norma que: “La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO«.

Según la Resolución General Nº 2.820, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:

  • Responsables que no hayan cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
  • Cuando los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.

4 comentarios en “AFIP más Control en los Alquileres y Ventas de Inmuebles”

  1. Podrían informarme si tengo que solicitar el COTI y entregar el número a la inmobiliaria que tiene en venta mi propiedad? Es necesario para poder publicar el aviso de venta en un medio gráfico o internet? Por último, ese trámite se realiza no bien exista el comprador para mi casa?

  2. Hola Graciela, tenés idea de por qué no aparece la opción «Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles» para ingresar los datos del inmueble a alquilar? deberemos esperar a agosto? Muchas gracias, como siempre por tus respuestas.

  3. Graciela
    como se presenta una ddjj pers. fisica del año 2003 que la afip le intima ahora en el 2010, con que aplicativo???
    saludos
    Viviana

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