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Impuesto a las Ganancias Modificación tope para empleados en Relación de dependencia 4ta. categoría.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución General Nº 2.507/08 publicada en el boletín oficial el día 20/10/2008 modifica la reglamentación vigente de Régimen de Retención en el Impuesto a las Ganancias personal en Relación de dependencia cuarta categoría, en lo referido al porcentaje limite a aplicar como tope para el calculo de la retención a descontar al trabajador mensualmente. Según la Resolución general 2.437/08 de la AFIP en su articulo 7º apartado c) que regula la determinación del importe a retener, cuyos aspectos salientes pueden resumirse de la siguiente forma: Se dispone el tope como tope el % de alícuota máxima al momento de la retención, en lugar del % fijo de 35% vigente actualmente. De […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución General Nº 2.507/08 publicada en el boletín oficial el día 20/10/2008 modifica la reglamentación vigente de Régimen de Retención en el Impuesto a las Ganancias personal en Relación de dependencia cuarta categoría, en lo referido al porcentaje limite a aplicar como tope para el calculo de la retención a descontar al trabajador mensualmente.

Según la Resolución general 2.437/08 de la AFIP en su articulo 7º apartado c) que regula la determinación del importe a retener, cuyos aspectos salientes pueden resumirse de la siguiente forma:

  • Se dispone el tope como tope el % de alícuota máxima al momento de la retención, en lugar del % fijo de 35% vigente actualmente. De esta forma se adecua el tope a la alícuota que rija en el futuro (mayor o menor al 35%)

  • Se aclara que le tope debe computarse sobre la remuneración bruta del trabajador. Poniendo fin a la discusión doctrinaria respecto a si la base imponible del tope refería a la ganancia bruta o neta.

  • En relación al calculo del ajuste el impuesto definitivo, de año resultante del procedimiento del formulario 649, esto e sal liquidación anual (que opera el 28 de febrero de año posterior a  la liquidación) o al momento de la liquidación final (cuando se trata de una desvinculación laboral), la siguiente es la reglamentación al tope:

  1. El empleador NO debe aplicar el tope en oportunidad de practicar el ajuste de la liquidación anual, que opera con vencimiento el 28 de febrero del año posterior al vencimiento de la liquidación le impuesto, o la liquidación final en el caso de desvinculación laboral.

  2. Con la salvedad que el trabajador lo solicite en forma escrita la aplicación del tope, en cuyo caso el empleador deberá seguir el principio general y retener hasta el limite en cuestión, en el momento de la liquidación anual o final, de corresponder.

Esta modificación comienza a regir a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial el día 20 de octubre de 2008

12 comentarios en “Impuesto a las Ganancias Modificación tope para empleados en Relación de dependencia 4ta. categoría.”

  1. Hola graciela, con respecto a la resolucion general 2507, Yo,como empleado le tengo que decir/pedir a mi empleador que no me descuente el 100% sino el 35%? ¿Esto se hace mediante una nota o empieza a regir directamente sin que yo tenga que hacer nada?

    Desde ya muchas gracias por tu respuesta.

    Saludos,

    Andres L

  2. Estimada Graciela: hoy me descontaron casi $ 6.000, sobre un sueldo de $ 8.000, por Ganancias ,,,eso es legal?..te imaginas que puedo hacer con $ 2.000..no es confiscatorio
    Gracias
    Marisa

  3. Hola Luciana:

    ¿Qué sucede si a un empleado en relación de dependencia no pudieran retenerle el monto total que hubiera correspondido (por superar el 35 % del importe total de la remuneración) ¿cómo debe actuar tanto el empleador como el beneficiario de la renta?

    De acuerdo al procedimiento acumulativo previsto por el artículo 7° de la RG Nº 2437, el agente de retención en oportunidad de realizar pagos posteriores al que se presenta la situación planteada, de resultar viable, podrá retener al beneficiario el monto total pertinente. No obstante, si el empleador no practicare la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal respectivo hasta la liquidación de que se trate (anual o final), el empleado deberá inscribirse en el tributo y cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto en las condiciones, plazos y formas establecidas en la Resolución General N° 975. En este último caso, el empleador deberá informar el beneficiario al que no le practicó la retención total del gravamen

    gracias

  4. Cuando se aplica el tope del 35% sobre la Ganancia Bruta para efectuar la retención; qué pasa con la diferencia? el trabajador debe ingresarla luego?

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