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Impuesto a las Ganancias Modificación tope para empleados en Relación de dependencia 4ta. categoría.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución General Nº 2.507/08 publicada en el boletín oficial el día 20/10/2008 modifica la reglamentación vigente de Régimen de Retención en el Impuesto a las Ganancias personal en Relación de dependencia cuarta categoría, en lo referido al porcentaje limite a aplicar como tope para el calculo de la retención a descontar al trabajador mensualmente. Según la Resolución general 2.437/08 de la AFIP en su articulo 7º apartado c) que regula la determinación del importe a retener, cuyos aspectos salientes pueden resumirse de la siguiente forma: Se dispone el tope como tope el % de alícuota máxima al momento de la retención, en lugar del % fijo de 35% vigente actualmente. De […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución General Nº 2.507/08 publicada en el boletín oficial el día 20/10/2008 modifica la reglamentación vigente de Régimen de Retención en el Impuesto a las Ganancias personal en Relación de dependencia cuarta categoría, en lo referido al porcentaje limite a aplicar como tope para el calculo de la retención a descontar al trabajador mensualmente.

Según la Resolución general 2.437/08 de la AFIP en su articulo 7º apartado c) que regula la determinación del importe a retener, cuyos aspectos salientes pueden resumirse de la siguiente forma:

  • Se dispone el tope como tope el % de alícuota máxima al momento de la retención, en lugar del % fijo de 35% vigente actualmente. De esta forma se adecua el tope a la alícuota que rija en el futuro (mayor o menor al 35%)

  • Se aclara que le tope debe computarse sobre la remuneración bruta del trabajador. Poniendo fin a la discusión doctrinaria respecto a si la base imponible del tope refería a la ganancia bruta o neta.

  • En relación al calculo del ajuste el impuesto definitivo, de año resultante del procedimiento del formulario 649, esto e sal liquidación anual (que opera el 28 de febrero de año posterior a  la liquidación) o al momento de la liquidación final (cuando se trata de una desvinculación laboral), la siguiente es la reglamentación al tope:

  1. El empleador NO debe aplicar el tope en oportunidad de practicar el ajuste de la liquidación anual, que opera con vencimiento el 28 de febrero del año posterior al vencimiento de la liquidación le impuesto, o la liquidación final en el caso de desvinculación laboral.

  2. Con la salvedad que el trabajador lo solicite en forma escrita la aplicación del tope, en cuyo caso el empleador deberá seguir el principio general y retener hasta el limite en cuestión, en el momento de la liquidación anual o final, de corresponder.

Esta modificación comienza a regir a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial el día 20 de octubre de 2008

12 comentarios en “Impuesto a las Ganancias Modificación tope para empleados en Relación de dependencia 4ta. categoría.”

  1. hola Graciela quería saber si un empleador puede descontarle de ganancias distintos importes del sueldo (ejemplo si da que tiene que descontarle 1000 y le descuenta 3000 y después al otro mes los compensa descontándole menos eso se puede hacer hay alguna resolución en la afip o legalmente que lo puede hacer el empleador? o si o si le tiene que descontar lo que corresponde cada mes ?
    gracias

    1. stella

      le tiene que descontar lo que corresponde pero se supone que hace los calculo y le retiene De todas formas en febrero le entrega el formulario detallando sueldos, descuentos, etc

  2. hola.. yo soy empleada privada soltera y mi sueldo bruto es 4800, cuanto me tienen que descontar, ese descuento es mensual o una sola vez al año.? mi empleador me tiene que hacer alguna comunicacion al erspecto?. estoy reperdida!!

  3. Graciela disculpa que te moleste pero no tengo bien en claro este tema de las ganancias, a mi por primera vez me descontaron este mes cuando cobre el aguinaldo. mi sueldo bruto es de 5800. yo tengo dos hijas a cargo y estoy en concuvinato (con un certificado de convivencia del jusgado de paz) pero no estoy casado. tambien estoy pagando una diferencia de aporte a la obra social, mis nena concurren a colegio pribado( esto tambien tendrá algo que ver), a mi me tendrian que descontar o que tendria que presentar para que no me descuantes estos impuestos.

  4. No me queda claro.
    Si yo vengo cobrando un sueldo de $ 4.000 brutos a fin de año por ganancias no debería pagar más de $ 1.400 ¡?.
    Y en el caso de recibir una gratificación especial o BONO … esta gratificación es considerada como parte del sueldo bruto ¡? o sea tributo ganancia sobre el BONO. ¡?

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