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Cobrarán Horas extras los Jefes – Modificación de la Jornada Laboral – Deducciones

Como ya sabemos la jornada laboral es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales y los trabajadores que trabajaran por encima de esa cantidad de horas debían cobrar un pago adicional con excepción de los «empleados de dirección o vigilancia». A partir de la vigencia de la Ley Nº 26.597, el día 20 de junio de 2010, aquellos empleados que tengan algún cargo de jerarquía en las empresas, siempre y cuando no sean gerentes ni directores, también tienen derecho a cobrar horas extras. El Congreso de la Nación sancionó una Ley que fue impulsada por Héctor Recalde, diputado oficialista, introduciendo cambios en la Legislación Laboral, permitiendo percibir horas extras el personal jerárquico de nivel intermedio. Al percibir […]

Como ya sabemos la jornada laboral es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales y los trabajadores que trabajaran por encima de esa cantidad de horas debían cobrar un pago adicional con excepción de los «empleados de dirección o vigilancia». A partir de la vigencia de la Ley Nº 26.597, el día 20 de junio de 2010, aquellos empleados que tengan algún cargo de jerarquía en las empresas, siempre y cuando no sean gerentes ni directores, también tienen derecho a cobrar horas extras.

El Congreso de la Nación sancionó una Ley que fue impulsada por Héctor Recalde, diputado oficialista, introduciendo cambios en la Legislación Laboral, permitiendo percibir horas extras el personal jerárquico de nivel intermedio.

Al percibir los salarios del mes de junio ya entra en vigencia la nueva Ley Nº 26.597 que si bien algunos abogados dicen que tiene «zonas obscuras» permitirá a los empleados con algún grado de jerarquía en las empresas, siempre que no sean gerentes ni directores, cobrar por las horas extras.

La Ley Nº  26.597, reduce la lista de quienes están exceptuados de las normas relativas a la jornada laboral.

La actual regulación general, data de 1929, dispone que deberán compensarse con pagos adicionales el tiempo trabajado por arriba de las ocho horas diarias o las 48 semanales. La norma establecía que quedaban exceptuados los «empleados de dirección o vigilancia». Para aclarar el alcance de esa expresión, el decreto reglamentario enumeró varios cargos, entre ellos los de secretarias de personal de dirección, jefes o subjefes de áreas, capataces, inspectores y profesionales «dedicados exclusivamente al ejercicio de las funciones de su competencia».

Los últimos años este régimen provocó varios litigios contra los empleadores, generalmente según opinión de los abogados, la Justicia actuó haciendo caso a la letra de la ley, dando la razón a las empresas.

Ahora y con esta reciente modificación, los empleadores solamente no pagarán las compensaciones de horas a los gerentes o directores de las compañías.

Algunos abogados laboristas interpretan que, la exclusión seguiría también en vigor para subgerentes y subdirectores.

De acuerdo a lo publicado por el Diario La Nación, Mariano Emiliani, abogado del estudio De Dios & Goyena, existe en las compañías una fuerte preocupación por los costos que tendrá la medida. Hasta ahora, se entendía que la mayor dedicación al trabajo de los empleados con puestos de responsabilidad era algo que ya estaba incluido, a veces implícitamente, en las remuneraciones.

La jornada Laboral marca que las horas extras  se tienen que retribuir con un recargo adicional del:

  • Días Hábiles 50%
  • Días sábados después de la s13 horas, domingo y feriados 100%

De acuerdo a lo manifestado por el Dr. Emiliani, ante reclamos hechos por empleados, «la Justicia por lo general venía diciendo que no estaban incluidos en las horas extras». Entre otros casos, recordó fallos dictados, en ese sentido, en causas iniciadas por jefes de sectores en supermercados, encargados de compras o supervisores.

DEDUCCIONES

Con la nueva reforma queda establecido que a partir del cambio en la legislación laboral, seguirán sin cobrar horas extras quienes tengan cargos de directores y gerentes, pero sí regirá el beneficio para jefes de áreas, secretarias de directivos y supervisores.

De acuerdo a la nueva Ley de Jornada Laboral, la jornada de trabajo regular es de 8 horas diarias o 48 semanales; aunque dentro de determinadas pautas, los convenios sectoriales pueden fijar algún tipo de variantes.

Quienes presten servicio sobre ese tiempo estipulado, deben cobrar horas extras, con un recargo del 50% los días hábiles y del 100% los domingos y feriados.

Quedando exceptuados y excluidos de este derecho, antes mencionado personal superior y los mandos medios.

10 comentarios en “Cobrarán Horas extras los Jefes – Modificación de la Jornada Laboral – Deducciones”

  1. Consulto nuevamente, hago guardias pasivas pero no encontré en el documento del convenio al cual pertenezco como se pagan estas guardias. Me sacan esta duda? Saludos.

  2. Por favor, podrían decirme como puedo acceder a la respuesta de la pregunta realizada por Eli el 2 de julio de 2010, ya que es aplicable a mi situacion??
    Muchas gracias

  3. a consulta que queria hacer es: si un empleado administrativo que esta fuera de conveniio y trabaja de 14 a 23 le corresponde cobrar tanto las horas extras cuando las haga, y si le corresponde cobrar las horas nocturnas, desde ya muchas gracias.

  4. Graciela,
    que pasaría con el caso de personal (no gerente ni director) que trabajan L a V de 9a 18hs + guardias PASIVAS por la noche y fines de semana completos, semana de por medio.
    Ahora, según esta modificación de la ley, estas GUARDIAS PASIVAS deberían pagarse como horas extras (incrementando el sueldo fijo) o tienen un trato diferente? (de hecho, se trabaja vía celular y laptop, pero no se está en la oficina)
    Slds/

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