Empleada de comercio en la caja de un supermercado

Empleados de Comercio Homologación del Acuerdo Salarial

El día 28 de junio de 2010 fue homologado el acuerdo salarial firmado por los representantes del Sindicato Empleados de Comercio amparados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y las Cámaras Empresarias del sector mercantil con vigencia a partir del 1º de mayo de 2010, pactando un aumento salarial pagado como Suma No Remunerativa que se ira incorporando al básico  de convenio a partir de julio de 2011 en cuotas iguales y consecutivas, la Resolución S.T. lleva el Nº 781. De esta manera queda homologado el Acuerdo Salarial para los Empleados de Comercio Convención Colectiva de Trabajo Nº 130.75 resta homologarse el articulo DECIMO y DECIMO PRIMERO por no ser de incumbencia del ámbito laboral. AGRADECEMOS LA COLABORACION […]

El día 28 de junio de 2010 fue homologado el acuerdo salarial firmado por los representantes del Sindicato Empleados de Comercio amparados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y las Cámaras Empresarias del sector mercantil con vigencia a partir del 1º de mayo de 2010, pactando un aumento salarial pagado como Suma No Remunerativa que se ira incorporando al básico  de convenio a partir de julio de 2011 en cuotas iguales y consecutivas, la Resolución S.T. lleva el Nº 781.

De esta manera queda homologado el Acuerdo Salarial para los Empleados de Comercio Convención Colectiva de Trabajo Nº 130.75 resta homologarse el articulo DECIMO y DECIMO PRIMERO por no ser de incumbencia del ámbito laboral.

AGRADECEMOS LA COLABORACION DE CONTABLE Y Laborales

Bajar Homologacion Nº782 Acuerdo Junio

16 comentarios en “Empleados de Comercio Homologación del Acuerdo Salarial”

  1. Graciela
    Baja la planilla excell, muy buena!

    solo tengo una duda en los descuentos: que es FEC 2%

    yo siempre tomé sec 2% y Faecys 0.5%

    te agradezco si me aclarás de que se trata

  2. Graciela, el acuerdo toma el basico de convenio (Es decir $1000) o el basico de cada empleado? en mi caso tengo un basico de 1500 y me gustaria saber si aplica para cada basico en particular o solo se toma el del convenio.
    Muchas gracias!

    1. fernando

      Yo considero que se toma el basico de convenio, aquellos que tienen otro basico dependen pura y exclusivamente de como la empresa le otorgo un basico diferente,cada caso habria que estudiarlo de manera personal

  3. Graciela: necesito hacerte una pregunta? estoy enbarazada de 7 meses y mi empleador me informo q estoy en el sistema suaf para las asignaciones familiares, del cual hize el tramite ayer y me confirmaron que ellos promedian los ultimos tres meses y de ahi me pagan, el tema es el siguiente, lo no remunerativo, n me lo paga anses?? y el empleador no me lo quiere pagar?? esto es legal? que por tener licencia por maternidad me paguen solo lo remunerativo anses y yo que tengo un monton no remunerativo no me lo pague nadie??? siento como que es un castigo y no lo puedo entender? podrias ayudarme.
    Gracias!

    1. Deborah

      El nuevo acuerdo de comercio menciona que los acuerdo No Remunerativo deben estar incluidos en le pago de ANSES, asi que te los tienen que pagar si no lo hacen vas a tener que reclarles a ANSES no queda otra

  4. Graciela:
    Errepar saco una interpretación del acuerdo 06-2010 . Subieron un ejemplo que curiosamente ahora no se puede bajar. En el mismo sí consideran la antigüedad en este acuerdo(06-2010), no así en el acuerdo 04-2008 . Pero mi duda surgio por que no se manejaba de la misma manera con el acuerdo de abril-2008. ya que para ese acuerdo habia tomado el sueldo del empleado en el momento de la firma del acuerdo, y en el ejemplo que pasaban se trataba de un empleado administrativo sin antigÜedad y al dia de hoy consideraba el basico y no tomaba en cuenta el tiempo transcurrido por dicho empleado, osea en abril-2008 el empleado era inicial pero a junio-2010 ese mismo empleado tiene una antigÜedad de 2 años ,pues en el ejemplo en el calculo del 20% no la considero y en la consulta que realice a errepar me dijeron que era asi que el acuerdo de 04-2008 era el 20% al momento del acuerdo. Yo no lo interprete asi a ese acuerdo ¿vos?
    Si queres mañana te paso la interpretación que pude bajar en su momento de ERREPAR por este medio o si me pasas un mail te la envío por mail.
    Saludos

  5. Hola Graciela, teno una inspeccion de osecac y no encuentro la fecha limite para atras de cadocidad, son 5 o 10 años? lo q no te pueden pedir para atras. Gracias

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