Familia mirando EconoBlog en una tablet

IERIC Montos de las Multas

El Instituto de Estadísticas y Registros de la Constricción, IERIC, aplica multas por inscripción tardía de los trabajadores al sistema del organismo, las mismas se rigen a través de la Ley Nº 22.250/80, el Decreto reglamentario 1.342/81 y el Decreto 1.309/96  se contemplan 15 días hábiles, contados desde la fecha de ingreso del trabajador a la empresa inclusive, para inscribirlo, caso contrario, deberá abonar la multa correspondiente. Los montos que los me3pleadores deben abonar dependen del tiempo transcurridos en la mora y según la Circular 03/97 de acuerdo a la zona  geográfica, dispuesta de la siguiente manera: ZONA «A» Pasados los 15 días… $ 47,00 Pasados los 30 días… $ 94,00 ZONA «B»: Provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut […]

El Instituto de Estadísticas y Registros de la Constricción, IERIC, aplica multas por inscripción tardía de los trabajadores al sistema del organismo, las mismas se rigen a través de la Ley Nº 22.250/80, el Decreto reglamentario 1.342/81 y el Decreto 1.309/96  se contemplan 15 días hábiles, contados desde la fecha de ingreso del trabajador a la empresa inclusive, para inscribirlo, caso contrario, deberá abonar la multa correspondiente.

Los montos que los me3pleadores deben abonar dependen del tiempo transcurridos en la mora y según la Circular 03/97 de acuerdo a la zona  geográfica, dispuesta de la siguiente manera:

ZONA «A»

  • Pasados los 15 días… $ 47,00
  • Pasados los 30 días… $ 94,00

ZONA «B»: Provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut

  • Pasados los 15 días… $ 52,00
  • Pasados los 30 días… $ 104,00

ZONA «C»: Provincia de Santa Cruz

  • Pasados los 15 días… $ 79,00
  • Pasados los 30 días… $ 158,00

ZONA «C *»: Provincia de Tierra del Fuego

  • Pasados los 15 días… $ 95,00
  • Pasados los 30 días… $ 190,00

Todas las zonas:

  • Pasados los 45 días hábiles deberá además abonar lo que corresponda según la Etapa Administrativa en que se encuentre presentar la  Declaración Jurada la cual podrá bajar de la página Web del IERIC.

Es importante recordar que para realizar cualquier tipo de trámite ante el IERIC, los empleadores deberán presentar original o copia autenticada de la Credencial del año en curso.
Sin el cumplimiento de la totalidad de estos requisitos, no se dará curso al trámite.

Fuente IERIC

9 comentarios en “IERIC Montos de las Multas”

    1. julio cesar

      si tenes clave para ingresar bajas la boleta por Internet desde la pagina o caso contrario tenes que ir a una oficina del IERIC y obtener la clave para poder bajarla y pagarla

  1. hola , yo tenia la tarjeta ieric ,y me la robaron , me la piden para entrar a trabajar , como puedo hacer para recuperarla , donde tengo que hacer el tramite . gracias

    1. matias javier

      Tenes que hacer una denuncia en el registro civil y llevarsela a tu nuevo empleador es el quien la tiene que tramitar. Antes podia ir al trabajador al IERIC y tramitarla pero ahora piden que lo haga el empleador. Si el nuevo empleador no acepta tramitala, proba de ir al IERIC con la denuncia de extravio y el DNI . Si me decis donde vivis te puedo indicar donde hay una sucursal. Pregunta completa

  2. hola soy empleado quiero saber cuanto es la multa que tiene que pagar mi empleador y donde tengo que sacar la libreta ya que hace un año y medio que trabajo y me dieron de baja dos veces y no me quisieron pagar la libreta porque no la tengo

  3. Hola soy contratista, y el ieric me exige la confeccion de la libreta de dos empleados y el pago del fondo de desempleo. Eso lo tengo que depositar yo?. Gracias, excelente blog.

    1. daniel

      Muchas gracias

      Si aparte de los aportes y contribuciones se encuentra el Fondo de Desempleo. Libretas si no tenes no te las van a vender en el IERIC ya se encuentra en funcionamiento el sistema de tarjetas y hojas moviles, luego de las inscripciones sacas una cuenta en el banco para depositar el fondo de desmepleo que es le 12% del total de remuneraciones por cada obrero primer año y el 8% segundo año.
      Te paos un link tengo otros articulos publicados

      http://www.econoblog.com.ar/1022/ieric-reemplaza-la-libreta-de-fondo-de-cese-laboral-por-tarjeta-soy-constructor/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *