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Cuentas Sueldos sin Comisiones

Como ya lo anunciamos anteriormente a partir de hoy, 12 de julio de 2010, las cuentas sueldo sin comisiones ya que no tendrán costos ni límite de extracción, los bancos no las podrán cobrar ´más y además, deberán devolver los importes que le fueron cobrados a los trabajadores desde el día14 de mayo de 2010. Los empleados que cobren su sueldo a través de las Cajas de Ahorro de los bancos, no pagarán por el mantenimiento de las mismas. A partir de hoy, los bancos ya no podrán cobrar comisiones y deberán devolver los importes cobrados desde el 14 de mayo de 2010. Deberán dejar de cobrar como lo venían haciendo, las comisiones por el mantenimiento de las “cuentas sueldo” […]

Como ya lo anunciamos anteriormente a partir de hoy, 12 de julio de 2010, las cuentas sueldo sin comisiones ya que no tendrán costos ni límite de extracción, los bancos no las podrán cobrar ´más y además, deberán devolver los importes que le fueron cobrados a los trabajadores desde el día14 de mayo de 2010. Los empleados que cobren su sueldo a través de las Cajas de Ahorro de los bancos, no pagarán por el mantenimiento de las mismas.

A partir de hoy, los bancos ya no podrán cobrar comisiones y deberán devolver los importes cobrados desde el 14 de mayo de 2010.

Deberán dejar de cobrar como lo venían haciendo, las comisiones por el mantenimiento de las “cuentas sueldo” y deberán devolver los importes que hayan cobrado desde el día 14 de mayo de 2010.

Por lo que desde ahora, los trabajadores no tendrán topes de extracción por cajero automático, siempre y cuando, se ajusten al monto depositado en su cuenta como haber salarial.

A través de la Resolución Nº 653/10  del Ministerio de Trabajo y de la Comunicación “A” 5091 del Banco Central, que reglamentó la Ley Nº 26.590 que modificó el artículo Nº 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, queda vigente la nueva modalidad

La modificación establece que las cuentas sueldo:

“bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada”.

De acuerdo a la nueva normativa se establece que las cuentas sueldo podrán ser utilizadas para operar con tarjetas de débito, pagar impuestos y servicios, para recibir acreditaciones de reintegros fiscales (devolución del 4,13% del IVA sobre las compras con tarjeta de débito, por ejemplo) o comerciales (como los descuentos en supermercados, a través de ese mismo medio de pago).

Algunos puntos sobre saliente de la nueva reglamentación son los siguientes:

  • Los trabajadores no tendrán límites de extracciones de efectivo ni costo alguno para el trabajador hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ANSES y las prestaciones dinerarias por incapacidad.
  • Se permitirá que acrediten importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos personales instrumentados mediante retención de haberes o débito en la cuenta.
  • La «cuenta sueldo» estará abierta a nombre del trabajador, quién podrá designar a un cotitular, solamente serán admitidos como tales, los familiares directos, como por ejemplo cónyuge, conviviente o a un familiar directo, debiendo llevar Certificado de matrimonio para acreditar al cónyuge o partida de nacimiento para padres o madres, serán los únicos admitidos, no se aceptarán hermanos, primos, etc., para poder realizar toda operación autorizada por el titular. Para ello, se proveerá sin cargo de una tarjeta magnética al titular y otra a su cotitular.
  • Podrán acceder a todas las redes nacionales de cajeros automáticos sin los costos que hoy supone utilizar terminales no pertenecientes al banco emisor de su tarjeta.
  • Los bancos no podrán realizar cobrar cargos ni comisiones ni a los titulares ni a los empleadores por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, consulta de saldos y extracciones de fondos hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo.
  • Además, los trabajadores podrán consultar sin cargo los últimos 10 movimientos de la cuenta en los cajeros automáticos del banco emisor de su tarjeta.
  • El trabajador si lo desea, podrá contratar sobre la «cuenta sueldo» servicios adicionales no derivados de la relación laboral ni comprendidos en el marco reglamentario específico de la cuenta sueldo, como por ejemplo, tarjetas de crédito.
  • Las “cuentas sueldo” serán la única modalidad habilitada para que los bancos puedan abrir cuentas para el depósito de los salarios. En defensa de esos usuarios, se dispone que los bancos no podrán utilizar denominaciones de cuentas que pudieran inducir a error respecto de su naturaleza.

La normativa, además, establece que la única manera de incorporar a la «cuenta sueldo»  servicios adicionales es con el previo requerimiento de manera fehaciente del trabajador al banco. Lo que quiere decir, que no se podrá, por ejemplo, adicionar a la «cuenta sueldo» una tarjeta de crédito si no mediara una solicitud previa del titular de la cuenta.

3 comentarios en “Cuentas Sueldos sin Comisiones”

  1. Una consulta:
    Se puede transferir dinero de la cuenta bancaria de otra persona, a mi cuenta sueldo?
    o es solo para recibir el salario?

    gracias.

    Jose C.

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