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Reducción de Anticipos de Ganancias y Bienes Personales

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.510/08, publicada en el Boletín Oficial el día 31/10/2008,  modifica el régimen de reducción de anticipos, para su utilización se debe ingresar a la pagina de la AFIP,www.afip.gov.ar con clave fiscal utilizar el servicio  «Sistema de Cuentas Tributarias» Los pasos a seguir para ejercer la opción son los siguientes: Ingresar a la pagina de la AFIP www.afip.gov.ar Cargar el CUIT y la clave fiscal Seleccionar el servicio  «Sistema de Cuentas Tributarias» Seleccionar la opción «Transacciones», ítem «Reducción de Anticipos», indicando el impuesto, el período fiscal y la base de cálculo proyectada. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada. Personas […]

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.510/08, publicada en el Boletín Oficial el día 31/10/2008,  modifica el régimen de reducción de anticipos, para su utilización se debe ingresar a la pagina de la AFIP,www.afip.gov.ar con clave fiscal utilizar el servicio  «Sistema de Cuentas Tributarias»

Los pasos a seguir para ejercer la opción son los siguientes:

  • Ingresar a la pagina de la AFIP www.afip.gov.ar

  • Cargar el CUIT y la clave fiscal

  • Seleccionar el servicio  «Sistema de Cuentas Tributarias»

  • Seleccionar la opción «Transacciones», ítem «Reducción de Anticipos», indicando el impuesto, el período fiscal y la base de cálculo proyectada.

  • Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.

Personas Jurídicas:

Adicionalmente a los pasos descriptos, los sujetos indicados en el inciso b) del Artículo 16 de la RG 327/99, deberán presentar una nota en la Dependencia en la que se encuentren inscriptos, de acuerdo al procedimiento descrito en la RG 327/99.

IMPORTANTE:

Esta nueva transacción, también deberá ser utilizada para solicitar la reducción de anticipos teniendo en cuenta la incidencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 1.426/08, referido al incremento de los montos de deducciones.

  1. Seleccionar el impuesto 11 «Ganancias Personas Físicas»

  2. Ingresar como período fiscal «20080000»

  3. Tildar el campo: «Decreto N° 1.426/08»

7 comentarios en “Reducción de Anticipos de Ganancias y Bienes Personales”

  1. Hola , muchas Gracias por tu respuesta. Yo no tengo bienes por ese monto. Pero por otro lado me dicen que si percibo más de $96.000 x año , debo presentarla ? es asi ? ya que me llego una carta de AFIP diciendo que comenzó el periodo para presentar declaraciones Juradas de Bienes personales. Y como no los tengo quiero saber si es necesario o no ?

    Muchas Gracias Graciela !!!

  2. Hola mi nombre es Andrés y queria saber cuales son los requisitos para tener que declarar bienens personales y cuales son los actuales valores por los cuales uno está exento o no. Muchas Gracias !!!

  3. Hola Graciela, por favor me podría indicar si yo tengo un local para alquilar en $1.800.= y soy monotributista cat. C, puedo seguir como tal? Gracias.

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