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La AFIP, Facturas A nuevos valores limites, se eleva solvencia patrimonial para emitir comprobantes M ó A con leyenda

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  a partir del mes de noviembre incremento los importes de solvencia patrimonial que se requieren para no emitir los comprobantes M o A con leyenda Mediante la Resolución general Nº 2.499/08 entrara en vigencia que  «la AFIP autorizará la emisión de comprobantes clase A a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, por un importe igual o superior a $ 305.000, o la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por un importe igual o superior a $200.000, según corresponda» Asimismo, los límites también serán validos para «los responsables que demuestren la titularidad o la participación en la titularidad […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  a partir del mes de noviembre incremento los importes de solvencia patrimonial que se requieren para no emitir los comprobantes M o A con leyenda

Mediante la Resolución general Nº 2.499/08 entrara en vigencia que  «la AFIP autorizará la emisión de comprobantes clase A a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, por un importe igual o superior a $ 305.000, o la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por un importe igual o superior a $200.000, según corresponda»
Asimismo, los límites también serán validos para «los responsables que demuestren la titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $150.000. Cuando alguno de los bienes inmuebles aludidos haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a $50.000”.

29/10/2008 Infobae Profesional

1 comentario en “La AFIP, Facturas A nuevos valores limites, se eleva solvencia patrimonial para emitir comprobantes M ó A con leyenda”

  1. por favor si me podrian contestar sobre si sobre las vacaciones debo pagar tambien el componente no remunerativo??
    tambien si para faecys tengo que tomar el total de sueldo con el remunerativo o sin?

    muchisimas gracias

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