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AFIP: Novedades del aplicativo SICOSS Versión 34 – Formulario 931

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.868 publicada en el boletín Oficial con fecha 15 de Julio de 2010, aprobó el aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social, SICOSS,  Versión 34, el cual tendrá vigencia a partir del día 16 de julio de 2010 y deberán utilizarlo para el Formulario Nº 931, sueldos devengados mes de julio 2010 y siguientes. El nuevo aplicativo SICOSS, presenta las novedades, que se detallan a continuación: Sustituye en el Anexo IV, la Tabla T03 «Códigos de Actividad», por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente RG. Sustituye en el Anexo IV, la Tabla T03 «Códigos […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.868 publicada en el boletín Oficial con fecha 15 de Julio de 2010, aprobó el aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social, SICOSS,  Versión 34, el cual tendrá vigencia a partir del día 16 de julio de 2010 y deberán utilizarlo para el Formulario Nº 931, sueldos devengados mes de julio 2010 y siguientes.

El nuevo aplicativo SICOSS, presenta las novedades, que se detallan a continuación:

  • Sustituye en el Anexo IV, la Tabla T03 «Códigos de Actividad», por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente RG.
  • Sustituye en el Anexo IV, la Tabla T03 «Códigos de Modalidades de Contratación», por la que se consigna con igual denominación en el Anexo III de la presente RG.
  • Sustituye en el Anexo IV, la Tabla T03 «Códigos de Situación de Revista», por la que se consigna con igual denominación en el Anexo IV de la presente RG.
  • Sustituye en el Anexo IV, la Tabla T03 «Códigos de Incapacidades», por la que se consigna con igual denominación en el Anexo V de la presente RG.

El nuevo aplicativo SICOSS estará vigente a partir del día 16 de Julio de 2010 y será de aplicación para la generación de las Declaraciones Juradas, Formulario Nº 931, haberes devengados en el mes de julio de 2010 y siguientes. No obstante esto, para los empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, la obligación de utilización del nuevo programa aplicativo nacerá, para cada caso, según se indica:

  1. Aquellos empleadores que deban informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 1694/09: a partir del mes en que se produzcan los ajustes o incrementos salariales que correspondan o del 1º de septiembre de 2010, lo que ocurra primero.
  2. Aquellos empleadores obligados a ingresar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el Decreto N° 1567/74: a partir del 1º de septiembre de 2010, inclusive.

Las excepciones previstas en el párrafo precedente no serán de aplicación en los casos en que dichos empleadores abonen asignaciones familiares.

Los empleadores que abonen Asignaciones Familiares, solamente las podrán compensar con las contribuciones totales computables de la nómina, que correspondan a las situaciones de revista denominadas «Maternidad» y «Maternidad Down».

Sin embargo, los empleadores comprendidos en las excepciones arribas indicadas a los que no le resulte de aplicación lo previsto en el tercer párrafo, pago de asignaciones familiares, podrán continuar utilizando la Versión 33 del programa aplicativo denominado «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS» hasta el último día de Agosto de 2010.

La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones que se efectúen, respecto de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a julio de 2010.

Fuente AFIP

12 comentarios en “AFIP: Novedades del aplicativo SICOSS Versión 34 – Formulario 931”

  1. Grace, ayudame en esto tengo la siguiente duda:
    Para el operario que le pago por hora, Supongamos el mes de Mayo 2011.

    Tuvo Domingo 1/5 feriado el cual se lo pago 9hs. X valor hora.

    Miércoles 25/5 feriado le pago 9 hs. X valor hora.

    Y por último tiene 21 dias hábiles x 9 hs. (189 hs). X valor hora. En el aplicativo que cantidad de horas debo cargar???? 189hs normales + las 18hs. ( de feriados) ó solo las hs. Realmente trabajadas sin considerar las horas de los feriados????

    Segundo, si el operario tiene 2 ½ hs, extras que cantidad declaro, dado q el aplicativo sólo admite nros. Enteros sin decimales.? Y yo le pago por esas 2 ½ hs.

  2. Buenos Dias. Quisiera saber como se liquida el seguro de vida obligatorio en el F931 ya que en las liquidaciones de sueldo que tengo no aparece la opcion y si aun teniendo un seguro de manera particular es igualmente obligatorio el pago por mi declaracion. Muchas gracias

  3. Una consulta Graciela:
    Q pasa con los contribuyentes que relizan su declaracion 931 on line, sufre alguna modificacion con respecto a la nueva version del aplicativo de SICOSS?

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