Fondo de desempleo de la Anses

Vuelve la doble indemnización por despido?

Hugo Moyano, líder de la Central Obrera, si bien en un primer momento y apoyando a Néstor Kirchner aseguro que era mentira que se estaban produciendo despidos masivos, ahora presentara un proyecto, anti proyecto, solicitando la triple indemnización por despidos. El anti proyecto será presentado a través del diputado Recalde en el Congreso. Establecerá penalidades para las empresas que despidan gente sin causa justificada. Y dará al empleado la posibilidad de decidir si acepta irse o quiere seguir trabajando Esta medida dependerá mucho del apoyo del Gobierno, lo mas probable es que para frenar los despidos se aprueben no la triple indemnización pero si la doble indemnización

Hugo Moyano, líder de la Central Obrera, si bien en un primer momento y apoyando a Néstor Kirchner aseguro que era mentira que se estaban produciendo despidos masivos, ahora presentara un proyecto, anti proyecto, solicitando la triple indemnización por despidos.

El anti proyecto será presentado a través del diputado Recalde en el Congreso. Establecerá penalidades para las empresas que despidan gente sin causa justificada. Y dará al empleado la posibilidad de decidir si acepta irse o quiere seguir trabajando

Esta medida dependerá mucho del apoyo del Gobierno, lo mas probable es que para frenar los despidos se aprueben no la triple indemnización pero si la doble indemnización

16 comentarios en “Vuelve la doble indemnización por despido?”

  1. hola tengo una duda, dice q es el mejor sueldo habitual por mes, eso multiplicado por la antiguedad pero despues hay un tope que no puedo entender que significa, si me podrias sacar as dudas te lo agradceria ya que rindo el jueves muchas graciasª!

  2. ESTO ESTA VIGENTE??
    O SOLO CORRESPONDE INDEMNIZACION DE LEY 20744??

    LIQUIDACIÓN LABORAL. MODELO PRACTICO

    Por la Dra. Carolina Mariel Dacuña, Coordinadora de Derecho Laboral, Espacios Jurídicos

    Ref. * Despido sin causa. Trabajadores regidos por la Ley de Contrato de Trabajo.

    * Con multas de leyes 24013, 25323 y 25345

    * Doble indemnización (ahora reducida a un 50%) Ley 25561 y modificatorias.

    EJEMPLO PRACTICO

    NOTA ACLARATORIA. Los datos consignados a continuación no guardan relación con ningún caso existente. Los ejemplos solo persiguen que el lector comprenda los cálculos indemnizatorios..

    PAUTAS A TENER EN CUENTA:

    Mejor Remuneración mensual normal y habitual: $ 1000

    Tope máximo salarial según Convenio colectivo a aplicar: $ 25.000

    Fecha de ingreso: 01/01/2002

    Fecha de despido: 26/12/2003

    No se le Abonó Noviembre del 2003

    NOTA: Algunos autores y fallos de la Cámara Nacional del Trabajo estiman que el SAC se devenga día a día y que por ello es correcto incluirlo en todos los rubros que tengan el carácter de indemnización. El siguiente modelo se encuentra hecho en base a lo dicho precedentemente. Es por ello que el lector notará que cada rubro indemnizatorio, tiene a su vez el SAC proporcional devengado.

    Indemnización por despido o antigüedad…………………………………… $ 2000

    No puede nunca ser inferior a 1 mes de sueldo (To. Ley 25877)

    Se abona: 1 mes de sueldo por cada año trabajado.

    Si el tiempo trabajado no llega a 3 meses (periodo de prueba) no existe derecho a la indemnización.

    Cuando supera la fracción de los 3 meses, se cuenta como meses un año más (En el ejemplo: tiene 1 año y 11 meses; se cuentan como 2 años a los efectos del cálculo. 2 sueldos.

    SAC sobre indem. por despido………………………………………………….. $ 166,60

    Es el 8,33 % de lo que haya dado la indem. por despido. O bien se divide por 12 lo que haya dado la indem. por despido. El resultado será el mismo.

    Mes de Noviembre 03………………………………………………………………. $ 1000

    El último mes o meses trabajados si es que éste o estos no se han abonado.

    (no se le adiciona SAC, pues no es un rubro indemnizatorio)

    Indemnización sustitutiva de Preaviso……………………………………….. $1000

    Antigüedad menor a 5 años: 1 mes = 1 sueldo

    Antigüedad mayor a 5 años: 2 meses = 2 sueldos

    Dentro del PERIODO de PRUEBA (3 meses): 15 días =1/2 sueldo.

    Sólo se abona en caso de no haber sido otorgado efectivamente. Si se otorgara empezará a correr el plazo a partir del día siguiente al de la notificación. (To. Ley 25.877)

    SAC sobre Indem. Sustitutiva de preaviso…………………………………… $ 83,30

    8,33 % de lo que haya dado el preaviso.

    25 días trabajados de diciembre……………………………………………….. $ 806,46

    Se divide la mejor remuneración por 31 (días que tiene un mes) y al resultado se lo multiplica por la cantidad de días trabajados. En el ejemplo son 25 días trabajados, porque el 26 se lo despidio.

    Integración de mes de despido…………………………………………………. $ 193,54

    Se divide la mejor remuneración por 31 (días que tiene un mes) y al resultado se lo multiplica por la cantidad de días que restaban trabajar en el mes. (Ej. se lo despidió un día 26, le restaban trabajar 5 días más.

    La integración sólo se abona en caso de haber operado el despido con fecha que no coincida con el último día del mes, como en el ejemplo. Si se lo hubiera despedido un 31 de diciembre directamente se abona diciembre como trabajado y no la integración.

    NOTA: Vemos que si sumamos los días trabajados y la integración de mes, la suma total da $ 1000, o sea el sueldo de un mes.

    SAC sobre integración de mes de despido………………………………….. $ 16,12

    8,33 % de lo que haya dado la integración de mes.

    Vacaciones proporcionales………………………………………………………. $ 450,32

    Antigüedad menor 5 años: corresponden 14 días

    Antigüedad de 5 a 10 años: corresponden 21 días.

    Antigüedad de 10 a 20 años: corresponden 28 días

    Antigüedad que exceda de 20 años: corresponden 35 días

    En el ejemplo corresponden 2 años

    Regla de 3 simple:

    – Si a 360 días le corresponden 14 días de vacaciones

    – Por 359 días trabajados en el año le corresponden……………………. “X”

    En el ejemplo: 359 x 14 % 360 = 13,96 días de vacaciones.

    Entonces sólo falta dividir el sueldo por los 31 días del mes y a ese resultado multiplicarlo por los días de vacaciones que le corresponden. Es decir del sueldo de 1 mes, sólo hay que abonarle 13,96 días.

    SAC sobre vacaciones……………………………………………………………… $ 37,51

    8,33 % de lo que hayan dado las vacaciones

    O bien se divide por 12 lo que hayan dado las vacaciones.

    El resultado será el mismo.

    SAC proporcional …………………………………………………………………… $ 997,22

    Se divide el sueldo por 360. El resultado se multiplica por los días trabajados.

    En el ejemplo: trabajó 359 días.

    Ley 25561, art. 16 (50%)…………………………………………………………….. $ 1596,77

    Se incrementan en un 50% las indemnizaciones laborales. (Leánse los decretos que prorrogan la presente, en el trabajo de indemnizaciones laborales, publicado en esta página).

    El tema cuestionado y muy controvertido es: “Qué rubros corresponden incrementar en un 50%”.

    La cuestión varía según las doctrinas y las distintas posturas de los autores y de la jurisprudencia.

    En general, la mayoría se inclina por incrementar la indemnización del art. 245 (por despido o antigüedad), preaviso e integración de mes (arts. 232 y 233). Optamos por esta postura.

    Por lo que sumamos aquellos rubros, y luego lo dividimos por 2, o sea el 50%

    3193,54 % 2= 1596,77

    Lo que es unánime es que sólo se incrementan en un 50% los rubros que tengan el carácter de ser indemnizatorios.

    Ley 25.345, art. 43 (art. 132 bis LCT)……………………………………………. $ 7000

    Por no ingreso de fondos destinados a los organismos de la seguridad social

    Luego de la intimación fehaciente (telegrama) se computa una multa del valor del sueldo por cada mes hasta que el empleador acredite el ingreso de los fondos retenidos.

    Por lo general se aplica la multa hasta que tengamos que hacer la liquidación para presentarla en una conciliación previa o en el juicio, dado que casi nunca se ingresan estos fondos por parte del empleador. Supongamos que iniciamos reclamo conciliatorio o juicio el 1ro. de Julio de 2004; hasta esa fecha se computará la multa. Serán entonces 7 meses.

    Art. 43 “(…) al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos”

    Ley 25.345, art. 45 (art. 80 LCT)………………………………………………….. $ 3000

    Por no otorgar certificado de Remuneraciones y Servicios

    Es una multa equivalente a 3 veces la mejor remuneración.

    Art. 45. “(…) será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor”.

    Ley 25.323, art. 1……………………………………………………………………… $ 2000

    Por empleo no registrado al momento del despido

    Es una multa igual al valor que diera la indemnización por antigüedad.

    Art. 1. “(…) Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.”.

    Ley 25.323, art. 2……………………………………………………………………… $ 1596,77

    Luego de intimación, el empleador no abona las indemnizaciones por despido, preaviso e integración

    La indemnización por antigüedad o despido, el preaviso y la integración de mes (si corresponde) se incrementan en un 50%. En la actualidad ha quedado igual que la indemnización por la ley 25.561, art. 16

    Art. 2 “(…) Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la Ley 20744 y los arts. 6 y 7 de la ley 25013 (…) y consecuentemente lo obligue a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa obligatoria para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50 %”.

    Ley 24013, art. 8………………………………………………………………………. $ 5750

    Relación laboral no registrada en su totalidad

    Se abona una cuarta parte de la remuneración devengada desde el comienzo de la relación laboral.

    En el ejemplo se devengó una remuneración de $ 1000 desde el 01/01/2002 hasta el 26/12/2003, lo cual es un periodo de 23 meses. La cuenta será 1000 x 23 % 4

    Art. 8 “(…) abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación”.

    Ley 24013, art. 9 ……………………………………………………………………… $ 1500

    Consignar una fecha de ingreso posterior a la real

    Se abona una cuarta parte de la remuneración devengada desde el comienzo de la relación laboral hasta la fecha falsamente consignada.

    Supongamos que en el ejemplo la persona estuviera blanqueada con fecha de ingreso 01/07/2002. La cuenta sería: 1000 x 6 % 4.

    Art. 9 “(…) indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada”.

    Ley 24013, art. 10 ……………………………………………………………………. $ 4250

    Consignar una remuneración menor a la percibida en realidad

    Es una cuarta parte del monto de la remuneración devengada desde la fecha en que se consignó falsamente aquella. Si tomamos el ejemplo anterior, se lo había blanqueado con fecha 01/07/2002. Supongamos que también lo había sido con una remuneración menor a la real. Desde esa fecha (01/07/2002) habría que calcular; serían 17 meses. La cuenta sería: 1000 x 17 % 4.

    Art. 10 “(…) indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración”.

    Ley 24013, art. 15 ……………………………………………………………………. $ 3193,54

    Luego de la intimación del trabajador, si se produce el despido en un plazo de 2 años

    Es una suma igual a la indemnización por antigüedad más el Preaviso, más la integración del mes de despido (si corresponde).

    Art. 15. “(…) Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará. La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa.

    PEQUEÑO COMENTARIO A LAS INDEMNIZACIONES DE LA LEY 24013

    La indemnización del art. 15 puede acumularse a las demás que establece la ley 24013, pero hay que tener en cuenta que la prevista en el artículo 8, no puede acumularse con las de los artículos 9 y 10. La razón de ser resulta una obviedad, ya que si aplicamos la multa del art. 8, es decir por una relación laboral no registrada, luego no podemos intentar aplicar una multa por consignación falsa de la fecha de ingreso (art. 9) o por consignación de una remuneración falsa (art. 10) en la documentación del empleador, ya que la relación laboral no se encuentra registrada.

    Por otro lado no habría inconvenientes en acumular las indemnizaciones de los arts. 9 y 10, pero no se aplicaría aquí la indemnización prevista por el art. 8.

    Como vemos, la intención del legislador fue abarcar todas las situaciones posibles dentro de una relación laboral para intentar erradicar definitivamente el trabajo en negro.

    Por otro lado, es dable aclarar que la ley 24.013 se aplica para las relaciones laborales vigentes, es decir cuando es el trabajador quien primero intima y luego se considera despedido o lo despiden.

    Por el contrario, y como sucedía a veces que los empleadores se adelantaban despidiendo e los trabajadores, en los supuestos que opere el despido ante de estas intimaciones por trabajo en negro, se aplicará la ley 25.323

    Para mayores conceptos y/o aclaraciones, léase el trabajo de “indemnizaciones laborales´” publicado en esta página.

    Ultima actualización: 15/12/2006

  3. Soy discapacitado con certificado de discapacidad, hace 11 meses que estoy trabajando y me despiden por falta de trabajo, cuanto me corresponderia cobrar la indemnizacion si se duplica o no???
    Atte

  4. Hola Graciela. gracias por responderme.¿y al dia de hoy;hay doble indemnisacion por despido sin causa?disculpá las molestias y gracias nuevamente

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