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Empleados de Comercio: Prohibición de Trabajar los Fines de Semana

La Cámara de Senadores ya aprobó y luego envió a Diputados un proyecto de ley que prohíbe el trabajo de los empleados de comercios los fines de semana fijando sanciones a los empresarios que violen la norma. Según el proyecto, que ya tiene la media sanción, en le caso de incumplimiento, establece que de concurrir a trabajar desde el sábado a las 13 horas y domingo hasta las 0 horas, se les deberá pagar horas al 100% y otorgarles un franco compensatorio. El día de ayer el Senado Nacional dio media sanción y envío a Diputados un proyecto por medio del cual, se les prohíbe que los empleados de comercio trabajen los fines de semana. Los legisladores, en primer término, […]

La Cámara de Senadores ya aprobó y luego envió a Diputados un proyecto de ley que prohíbe el trabajo de los empleados de comercios los fines de semana fijando sanciones a los empresarios que violen la norma. Según el proyecto, que ya tiene la media sanción, en le caso de incumplimiento, establece que de concurrir a trabajar desde el sábado a las 13 horas y domingo hasta las 0 horas, se les deberá pagar horas al 100% y otorgarles un franco compensatorio.

El día de ayer el Senado Nacional dio media sanción y envío a Diputados un proyecto por medio del cual, se les prohíbe que los empleados de comercio trabajen los fines de semana.

Los legisladores, en primer término, sancionaron una norma que prohíbe el trabajo de los empleados de comercio entre las 13 horas del día sábado y las 24 horas del día domingo, y establece que en caso de concurrir al trabajo, le serán pagadas las horas extras con un incremento del 100% y un franco compensatorio.

El proyecto, fue presentado por Carlos Verna y María de los Ángeles Higonet, de la provincia de La Pampa  y Graciela Di Perna, de Chubut, fue aprobada por unanimidad,  modifica los artículos Nº 203 y 204 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT.

Modificación del artículo Nº 204 del LCT :

“Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 del día sábado hasta las 24 del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las 13 y las 24 del día siguiente”

“cuando el trabajador prestare servicios entre las 13 del día sábado y las 24 del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio”.

21 comentarios en “Empleados de Comercio: Prohibición de Trabajar los Fines de Semana”

  1. Graciela:
    Trabajo en un call center 6hs 5 dias. los francos de la mayoria son en la semana y los sabados y domingos trabajamos. la central esta las 24hs los 365 dias. la empresa no tiene ninguna planilla a la vista con autorización del ministerio. hace menos d 3 años q entramos en convenio. no se cumple el pago de los fines de semana como lo explicas en el articulo. como deberiamos hacer un reclamo formal? necesitamos hablarlo con los delegados si o si o podemos ir al ministerio?
    Muchas gracias

  2. Buenas tardes Graciela, quería consultar trabajo 8hs de Lunes a Sabados me corresponde cobrar apartir de las 13 el sabado 100% y ademas un franco compensatorio?

  3. Hola,ademas de los lunes a viernes y sabados a la mañana,trabajo los sabados en un comercio de 5.30 a 8.30 de la tarde, pero no completo las 48 horas semanales.
    Esta bien? o el sabado a la tarde me las tienen que pagar al 100%?
    Tengo que pedir un franco por el sabado a la tarde?
    Gracias por contestarme.

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