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Trámite para rubricar el Libro de Sueldos y Jornales

Para rubricar el Libro de Sueldos y Jornales en el Ministerio de Trabajo, los empleadores deben previamente actualizar y registrar los datos de la empresa a través de la página Web del organismo. Ingresando a trabajo.gba.gov.ar cargar los datos y obtener un nombre de usuario y clave para ingresar a obtener las correspondientes boletas para el pago de las tasas retributivas y luego poder rubricar la documentación laboral. Es importante que la empresa se registre en el Ministerio de Trabajo para poder pagar las tasas retributivas en el Banco de la provincia de Buenos Aires y luego rubricar el Libro de Sueldos y Jornales. Debe ingresar a Gestiones en línea y obtener el nombre de usuario y clave para poder […]

Para rubricar el Libro de Sueldos y Jornales en el Ministerio de Trabajo, los empleadores deben previamente actualizar y registrar los datos de la empresa a través de la página Web del organismo. Ingresando a trabajo.gba.gov.ar cargar los datos y obtener un nombre de usuario y clave para ingresar a obtener las correspondientes boletas para el pago de las tasas retributivas y luego poder rubricar la documentación laboral.

Es importante que la empresa se registre en el Ministerio de Trabajo para poder pagar las tasas retributivas en el Banco de la provincia de Buenos Aires y luego rubricar el Libro de Sueldos y Jornales.

Debe ingresar a Gestiones en línea y obtener el nombre de usuario y clave para poder realizar los diferentes trámites administrativos.

4 comentarios en “Trámite para rubricar el Libro de Sueldos y Jornales”

  1. Mi consulta es respecto al llenado del libro de sueldos, tengo que completar un libro que está desacualizado desde enero de 2008 y no me alcanzan las hojas para completarlo hasta la actualidad. Mi pregunta es si una vez que rubrique el nuevo libro puedo completarlo con datos de meses anteriores a la fecha de la rúbrica.
    Agradecería si alguien me puede ayudar en esto o saben a donde debo recurrir para preguntar al respecto. Gracias

    1. Vanesa

      Y no vas a tener otra que hacerlo así, ariesgandote a que si te hacen alguna inspección te cobren una multa, hacelo asi pero avisale al empleador para que sepa que no tu culpa. O si es tu culpa, hacelo y no le avises, quizas nunca pase nada

    1. silvina

      Esto se debe hacer en la provincia de Buenos Aires, pero creo que debe ser nacional pero acercate al ministerio de tu jurisdicción y consultalo, si queres luego comentalo asi sirve para proximas consultas

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