Mano sosteniendo billetes de pesos

Acuerdo Salarial 2010 para Trabajadores Hoteleros Gastronómicos

El Sindicato de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, U.T.H.G.R.A. arribó a un acuerdo salarial para el año 2010 del 35% el cual será abonado como Suma No Remunerativa no incorporable a los básicos de convenio, el cual se deberá pagar con la denominación “Acuerdo Salarial 2010” ingresado a los salarios de forma escalonada, desde el mes de julio de 2010 y hasta le mes de junio de 2011 inclusive. El sindicato  U.T.H.G.R.A. finalmente acordó un aumento salarial para el año 2010 del 35% escalonado, desde julio de 2010 y hasta junio de 2011 inclusive. Será pagado como Suma No Remunerativa, no incorporable a los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo, con la […]

El Sindicato de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, U.T.H.G.R.A. arribó a un acuerdo salarial para el año 2010 del 35% el cual será abonado como Suma No Remunerativa no incorporable a los básicos de convenio, el cual se deberá pagar con la denominación “Acuerdo Salarial 2010” ingresado a los salarios de forma escalonada, desde el mes de julio de 2010 y hasta le mes de junio de 2011 inclusive.

El sindicato  U.T.H.G.R.A. finalmente acordó un aumento salarial para el año 2010 del 35% escalonado, desde julio de 2010 y hasta junio de 2011 inclusive. Será pagado como Suma No Remunerativa, no incorporable a los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo, con la denominación de “Acuerdo Salarial 2010” escalonado. Se deberá aplicar de la siguiente manera:

  • Mes de julio de 2010 un 20% conforme a los básicos del mes de junio de 2010
  • Mes de agosto de 2010 un 24% conforme a los básicos del mes de junio de 2010.
  • Mes de noviembre de 2010 un 28% conforme a los básicos del mes de junio de 2010.
  • Mes de enero de 2011 un 30% conforme a los básicos del mes de junio de 2010.
  • Mes de Marzo de 2011 un 35%  conforme a los básicos del mes de junio de 2010.

Recién a partir de los haberes del mes de julio de 2011  el “Acuerdo Salarial 2010” deberá incorporarse a los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 397/04, conforme a cada categoría profesional de la siguiente manera:

  • Cinco cuotas iguales i consecutivas en los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y noviembre del año 2011 (20% del monto por mes)

Se recuerda que se mantiene vigente el adicional plus para las zonas de la Capital Federal y algunos distritos de la provincia de Buenos Aires del plus 6%. El “Acuerdo Salarial 2010” deberá incrementarse en la misma proporción y pagar con la denominación “Adicional Suma Fija No Remunerativa Acuerdo Salarial 2010” .

El aumento acordado si bien es pagado como No Remunerativo, con el propósito de mejorar las prestaciones médicas y asistenciales de la  OSUTHGRA, llevará los correspondientes aportes y contribuciones de todos los trabajadores a la obra social, seguro de vida y sepelio, fondo de convenio, cuota sindical y cuota solidaria.

22 comentarios en “Acuerdo Salarial 2010 para Trabajadores Hoteleros Gastronómicos”

  1. hola, quetal, hace 3 semana empeze a trabajar en un hotel, como matenimiento) trabajo 8 hora por dia, inclucibe los sabado!!!!, pregunto los sabado, se trabaja solo 4 hora?? mucha gracia!!!

  2. Estimados:
    trabajo de recepcionista en un hotel 3* en Mendoza y desde quevolvi de vacaciones y llevo 14 dias sin franco y trabajando varias jornadas 12hs porque no hay personal para cubrir a la gente que se va tomando vacaciones. ¿Es legal? en caso de no serlo ¿Dónde puedo informame bien?
    Cuando comencé a trabajar me dijeron que debía hacer 9hs con una de descanso.

  3. Queria saber, si un mozo trabaja 4 horas al mediodia. Luego se retira del establecimiento y vuelve a trabajar por la noche las 4 horas restantes. Se le paga el mismo salario que a un mozo que trabaja 8 horas corridas?
    Gracias

  4. Estimados, mi situación es la misma. Ya termine mi licencia por maternidad y nadie me pago el acuerdo no remunerativo, ni mi empleador, que no lo declara a Anses, ni el Anses quien me pago el sueldo de Feb/Mar/Abril.- Tengo entendido que me corresponde cobrarlo este o no de licencia… alguien sabe algo porque en Anses ya pregunte y nunca saben nada… y mi empleador dice que Anses no está teniendo en cuenta lo no remunerativo pero no deberían declararlo para que me lo abonen???

    Gracias!

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