Jubilados del IPS

IPS: Jubilación por incapacidad

Información sobre la tramitación de la Jubilación por Incapacidad del IPS de la Provincia de Buenos Aires.

La tramitación de la jubilación por incapacidad en el Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires puede ser realizada por aquellos aportantes que cuentan con un porcentaje de discapacidad del 66% o más. La gestión debe ser llevada adelante por el solicitante en el área de Calidad Laboral, la cual se encarga de organizar la primera junta médica.

El grado de discapacidad que permite el otorgamiento de la jubilación por incapacidad es determinado por tres juntas médicas, lo cual garantiza que el beneficio sea otorgado realmente a quiénes cumplen con los requisitos.

La primera junta médica se realiza con una prestataria. Con la resolución de la misma el agente deberá asistir a una junta médica de Capital Humano dependiente de Gobernación y a otra dependiente del IPS.

En la tercera junta se otorga o denegar el beneficio previsional al solicitante.

En caso de que la incapacidad se produzca mientras el empleado se encuentra prestando servicios bajo relación de dependencia provincial o municipal, la tramitación debe ser llevada adelante ante el IPS sin importar que cuente con mayor cantidad de aportes a otras cajas.

El otorgamiento de esta jubilación es con carácter provisional y está sujeto a los reconocimientos médicos periódicos establecidos por la ley vigente. En caso de no realizarse los exámenes médicos se procede a la suspensión del pago.

Su otorgamiento es definitivo cuando el titular tuviere 50 años de edad o más y hubiere percibido la prestación por, al menos, 10 años.

El monto de la jubilación por incapacidad del IPS equivale al 70% del mejor cargo desempeñado en su vida laboral por 36 meses consecutivos o 60 alternados o el cargo del anterior a la fecha de la última junta médica en caso de invalidez sin importar el tiempo de desempeño.

4 comentarios en “IPS: Jubilación por incapacidad”

  1. Pregunta: quien determina el % de Discapacidad, la junta médica en base al certificado medico emitido o en el certificado médico debe constar el porcentaje de discapacidad???.

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