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Reempadronamiento de Sociedades ante la IGJ

Como ya hemos anunciado la Inspección General de Justicia, IGJ, mediante la Resolución Nº 2/2010 dispuso que todos los entes que se encuentran sujetos a su control deberán presentar una Declaración Jurada de Actualización de Datos, según el cronograma de vencimientos que ya comenzó durante el mes de agosto de 2010. No se encuentran obligadas las entidades que obtengan la personería jurídica posteriormente a la vigencia de la norma el día 20 de julio de 2010.- La mencionada resolución les estable un plazo de 60 días corridos para la presentación de las DDJJ según le siguiente cronograma: 2 de Agosto de 2010 Asociaciones y Fundaciones 6 de Septiembre de 2010 Sociedades Binacionales y Entidades Extranjeras 4 de Octubre Sociedades Comerciales […]

Como ya hemos anunciado la Inspección General de Justicia, IGJ, mediante la Resolución Nº 2/2010 dispuso que todos los entes que se encuentran sujetos a su control deberán presentar una Declaración Jurada de Actualización de Datos, según el cronograma de vencimientos que ya comenzó durante el mes de agosto de 2010. No se encuentran obligadas las entidades que obtengan la personería jurídica posteriormente a la vigencia de la norma el día 20 de julio de 2010.-

La mencionada resolución les estable un plazo de 60 días corridos para la presentación de las DDJJ según le siguiente cronograma:

  1. 2 de Agosto de 2010 Asociaciones y Fundaciones
  2. 6 de Septiembre de 2010 Sociedades Binacionales y Entidades Extranjeras
  3. 4 de Octubre Sociedades Comerciales

Se tener tener presente que aquellas entidades que no presenten la Declaraciones Juradas tendrán inconvenientes cuando pretendan realizar cualquier tipo de trámite en IGJ.

Los Datos que se deben informar son:

  • Sede social efectiva
  • Autoridades vigentes
  • Ultimo estado contable presentado ante la IGJ
  • Última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia d estado de deuda expedida por el sector que corresponda.
  • Constancia de CUIT
  • Informar si se encuentra comprendida en el artículo Nº 299 de la Ley Nº 19.550.

La presentación se debe realizar con la firma del representante legal de la empresa certificada notarialmente, conjuntamente con el Formulario K- Resolución General IGJ Nº 2/2010.

Si de lo informado surge que la entidad no posee inscripciones o trámites pendientes, y que no adeuda tasas o presentaciones contables, la IGJ aprobará la presentación.

En los casos que se adeude algo, la IGJ le otorgará un plazo perentorio a fin de regularizar dicha situación.

De comprobar algún falseamiento o incumplimiento de alguna presentación de declaración jurada la IGJ aplicará sanciones.

IMPORTANTE La respectiva Declaración Jurada de Actualización de Datos será requisito excluyente para realizar cualquier tipo de trámite ante la IGJ

5 comentarios en “Reempadronamiento de Sociedades ante la IGJ”

  1. SOY SECRETARIA DE UNA ASOCIACION CIVIL Y ADEMAS ESTOY AUTORIZADA TRAMITAR POR ESTATUTOS, EL FORMULARIO K POR FAVOR MI FIRMA DEBE SER CERTIFICADA POR UN ESCRIBANO O PUEDO FIRMAR ANTE UNA AUTORIDAD DEL IGJ? DE SER LA RESPUESTA LA PRIMERA REPREGUNTO PORQUE? YA QUE SOMOS UNA ENTUIDAD SIN FINES DE LUCRO COSTEADA POR QUIENES ,A COMPONEMOS Y CADA PESO QUE DEBEMOS PAGAR EN TRAMITES NOS CUESTA MUCHO

    2.- LA DECLARACION JURADA QUE ACOMPAÑA EL FORMULARIO K ESTA REALIZADA CON FECHA 31 DE MARZO DE 2011, CUANTOS DIAS TENGO PARA PRESENTARLA?

  2. En el formulario Declarac. Jurada R.G. Nº 1/10 solicita domicilio especial de cada uno de las autoridades vigentes. Qué significa domicilio «especial». En nuestro caso somos una fundación.

  3. Buenos dias! identica pregunta que realizo Eliana. La inscripcion la deben realizar solo las sociedades de Buenos Aires o de todo el País? gracias!

  4. hola!
    Pertenezco a una sociedad de la provincia de Córdoba.
    Estamos obligados a cumplir con este trámite?? o es solo para las inscriptas en Buenos Aires?? Gracias

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