Fondo de desempleo de la Anses

Cobrar el Fondo de Desempleo

De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.013 toda persona que trabaja en relación de dependencia y es despido tiene derecho a cobrar una Prestación por Desempleo. La misma se conforma de una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales. Deberá presentar la documentación correspondiente en la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. La persona que es despedida de su trabajo puede solicitar cobrar el Fondo de Desempleo, es necesario que sus datos y los de su grupo familiar se encuentren cargados en la base de datos del ANSES. Si esta seguro que sus datos están debidamente actualizados […]

De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.013 toda persona que trabaja en relación de dependencia y es despido tiene derecho a cobrar una Prestación por Desempleo. La misma se conforma de una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales. Deberá presentar la documentación correspondiente en la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES.

La persona que es despedida de su trabajo puede solicitar cobrar el Fondo de Desempleo, es necesario que sus datos y los de su grupo familiar se encuentren cargados en la base de datos del ANSES. Si esta seguro que sus datos están debidamente actualizados no es necesario presentar la documentación. Se le recuerda que todas las notificaciones enviadas al domicilio por usted declarado serán válidas.

De producirse alguna modificación de los datos personales o de su grupo familiar, será obligatoria su comunicación al organismo nacional respaldado con la documentación pertinente.

Es importante que presente la documentación para iniciar el cobro del Fondo de Desempleo dentro de los treinta (30) días.

Fuente ANSES

69 comentarios en “Cobrar el Fondo de Desempleo”

  1. HOLA, EN EL MES DE JULIO NO PUEDE IR A COBRAR EL MES DEL FONDO DE DESEMPLEO, QUERIA SABER SI EN AGOSTO PUEDO COBRAR LOS DOS MESES? O SOLO ME PAGAN EL MES DE AGOSTO?
    MUCHAS GRACIAS

    1. Cristian, la fecha límite de cobro del Fondo de Desempleo del mes de julio era el lunes pasado. Vas a tener que hacer un trámite en ANSES para solicitar que te lo vuelvan a pagar.

  2. perdon, necesito hacer una consulta, mi marido perdio la fecha para ir al banco y poder cobrar el fondo de desempleo, hay alguna manera de recuperar una nueva fecha y q lo cobre? o directamente lo piede?
    Gracias

  3. kiero saber si puedo cobrar el fondo de desempleo ase un mes q kede sin trbjo yo trbja como niñera pero no yegue al año de trbjo yo kiero saber si yo lo puedo aser el tramite si me corresponde desde ya muchas gracias

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