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Empleados en relación de dependencia Informar las deducciones

Los empleados en relación de dependencia deberán informar a sus empleadores en el momento de su ingreso a la empresa o contaran con un tiempo de 10 hábiles una vez producidos los cambios mediante el formulario 572, el mismo con carácter de declaración jurada o bien a través del sistema informático implementado por su empleador, las deducciones admitidas pro la Ley del impuesto a las Ganancias. Si el empleado posee mas de un empleador debe comunicar  además: Al empleador que abone las remuneraciones mayores: El monto total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia, que hubieran percibido en el curso del año fiscal por otras personas o entidades, así como las deducciones imputables a las mismas, en forma discriminada […]

Los empleados en relación de dependencia deberán informar a sus empleadores en el momento de su ingreso a la empresa o contaran con un tiempo de 10 hábiles una vez producidos los cambios mediante el formulario 572, el mismo con carácter de declaración jurada o bien a través del sistema informático implementado por su empleador, las deducciones admitidas pro la Ley del impuesto a las Ganancias.

Si el empleado posee mas de un empleador debe comunicar  además:

Al empleador que abone las remuneraciones mayores:

  • El monto total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia, que hubieran percibido en el curso del año fiscal por otras personas o entidades, así como las deducciones imputables a las mismas, en forma discriminada por concepto.

Al o a los empleadores que paguen otras remuneraciones:

  • Todos los datos del agente de retención designado por abonar las remuneraciones de mayor importe:

  1. Apellido y nombre, denominación o razón social

  2. Domicilio

  3. Clave Única de Identificación Tributaria

De producirse algún año modificación en el cambio del agente de retención, por cambiar el empleador que abone las remuneraciones de mayor importe, deberla informarlo a los 10 diez días hábiles de iniciado

8 comentarios en “Empleados en relación de dependencia Informar las deducciones”

  1. Graciela que pasa con el pago de los $200 en el caso de tener 2 empleadas con 4 hs diarias c/u. Le corresponden 200 pesos a c/u?

  2. Hola Maria:

    Muchas gracias, si el sueldo no da para descontar ganancias y no le descuentan no hace falta presentar, si estubo inscripta y la unica actividad es en relación de dependencia tiene que haber dado la baja de ganancias de lo contrario puede tener inconvenientes

  3. Estimada Graciela, primero quiero felicitarte por el sitio y desearte un muy buen fin de año y el comienzo de un 2009 mucho mejor para vos y para todos.!!
    Graciela, el Dto.2314/2008 que se publicò hoy es solo para los que ganan menos de $1.240.- neto mensuales con jornada completa ????
    y proporcional para los que hacen por ejemplo 1/2 jornada con un sueldo neto de 620 ?

    Desde ya muchas gracias !!

  4. Hola Graciela….te felicito x este sitio, realmente es excelente !!
    Te consulto si los empleados provinciales también tienen la obligación de presentar este Form 572 y si en ese caso también deben informar las bajas (como x ej. hijo q cumple 25 años)a traves de este form.
    ** Tengo una tia en estas condiciones y no recuerda haber presentado este form., a la fecha no le han retenido ganancias, pero si estuvo hace un par de años atras inscripta en este impuesto cuando era resp inscripto

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