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En caso de Accidentes Laborales se debe pagar Aguinaldo

El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC,  en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo. Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo. En ese momento de estableció que el […]

El día 7 de octubre de 2010 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, SRT, reglamento la Resolución Nº 983/2010 que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual se manifiesta la incidencia del sueldo anual complementario, SAC,  en el calculo de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, , y la base para su cálculo. Esta norma especifica el cálculo a realizar para que en caso de accidentes laborales se pague aguinaldo.

Desde noviembre de 2009 que entró en vigencia el Decreto Nº 1.694/2009 que regula expresamente el pago de las prestaciones dineradas en caso de una Incapacidad Laboral Temporaria, ILT, no fue precisado el pago del aguinaldo.

En ese momento de estableció que el pago de la prestación, en los supuestos de accidentes y enfermedades laborales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido a partir de esta ultima fecha, debe calcularse y liquidarse y ajustarse de acuerdo a lo previsto en el artículo Nº 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT.

Por lo tanto cuando el Decreto hace referencia al articulo de la LCT,  permitía inferir que debía ser considerado el sueldo anual complementario al calcular la prestación, debido a que los salarios que hubiera devengado durante la ILT, de haber trabajado normalmente, deben incluir el SAC, aunque sea un rubro de devengamiento anual, pero en definitiva no quedaba bien claro la manera en que se debía liquidar dicho aguinaldo.

Ahora mediante la nueva Resolución en su artículo Nº 2 dispone que:

“La prestación dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)”.

Lo que significa que cuando se determine el monto del salario mensual que hubiere devengado el trabajador, en caso de haber prestado servicios, se le adicionara un 8,33%, a fin de calcular el importe de la prestación.

142 comentarios en “En caso de Accidentes Laborales se debe pagar Aguinaldo”

  1. Que tal, te hago una consulta, la ART durante cuanto tiempo debe pagar los aguinaldo, por ej yo estoy desde principio de año basicamente por ART, a causa de un accidente que tube, a mitad de año realmente no se si me habran pagado el aguinaldo o no, y ahora en diciembre me toca aguinaldo o no?

  2. hola que tal me accidente el 02/05/2019 ya tengo el alta,sigo trabajando,ahora en junio pagaron el aguinnaldo….sacanco cuentas me devian plata y me dijieron que por los computos y por la base diaria esa plata pasaba a la parte del sueldo para compensar es eso vaedad?

  3. Hola. Yo estoy bajo prestaciones medicas desde septiembre. Pero renuncie a mi trabajo en junio. (Antes de la junta medica donde me reincorporaron al tratamiento) hoy sigo cobrando las prestaciones dinerarias, sin ser parte de la empresa. Quisieta saber si me corresponde cobrar aguinaldo. Graciass

  4. Hola, soy Mirta, a mi esposo le corresponde cobrar SAC segundo semestre 2017? Dado que esta con ART desde abril /17, es trabajador de empresa privada.Gracias.

    1. Mirta si estuvo tuvo el semestre por ART que consulte ya que algunas ART van pagando aguinaldo proporcional cuando pagan el sueldo

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