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Periodos y Goce de las Vacaciones 2010 para los Trabajadores

Se acercan las fechas donde son otorgadas  las vacaciones para el los trabajadores,   especialistas desde la Consultora de Arizmendi, explican cuales son las claves para solicitar y gozar el periodo anual de descanso, cumpliendo con el marco legal correspondiente a través de los Convenios Colectivos de Trabajo, CCT, que debe obligatoriamente ser respetado tanto por los  empleados como por los empleadores. Es momento de comenzar a pensar en las tan ansiadas vacaciones, Arizmendi explica las causas a tener en cuenta   por el empleador y los trabajadores al momento de solicitar y gozar del merecido descanso anual. La Ley establece que los trabajadores tienen derecho a gozar una licencia mínima y continuada de descanso remunerado por su empleador, el periodo que […]

Se acercan las fechas donde son otorgadas  las vacaciones para el los trabajadores,   especialistas desde la Consultora de Arizmendi, explican cuales son las claves para solicitar y gozar el periodo anual de descanso, cumpliendo con el marco legal correspondiente a través de los Convenios Colectivos de Trabajo, CCT, que debe obligatoriamente ser respetado tanto por los  empleados como por los empleadores.

Es momento de comenzar a pensar en las tan ansiadas vacaciones, Arizmendi explica las causas a tener en cuenta   por el empleador y los trabajadores al momento de solicitar y gozar del merecido descanso anual.

La Ley establece que los trabajadores tienen derecho a gozar una licencia mínima y continuada de descanso remunerado por su empleador, el periodo que le corresponde será determinado en función a la antigüedad de cada empleado, la misma deberá computarse siempre al 31 de diciembre del año que corresponda el descanso .

La Constitución en su artículo Nº 14 fundamenta el derecho al descanso y la licencia paga por el empleador.

Las normativas vigentes además, establecen reglas que determinan los requisitos para el goce íntegro del período de descanso anual. Cómo que, para tomar el período completo, se requiere haber trabajado un tiempo mínimo en el año.

La Ley de Contrato de Trabajo, LCT, requiere, que el dependiente haya prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

Determinando también, cual es la época en que deben ser otorgadas las vacaciones de cada año, la cual debe estar concedida dentro del periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Sin embargo, la normativa faculta al Ministerio de Trabajo a autorizar, mediante una resolución fundada, la concesión de la licencia en períodos distintos a los fijados, cuando así se requiera por las características especiales de la actividad.

Será el empleador el que tiene la facultad de establecer la fecha de comienzo de las vacaciones de cada trabajador, siempre y cuando se encuentre en el periodo antes mencionado, pero cuando las mismas no sean otorgadas en forma simultánea a los dependientes del establecimiento, el empleador deberá otorgarlas al menos en una temporada de verano cada tres períodos.

El empleador, tiene la obligación de notificar fehacientemente, por escrito a su dependiente cual es la fecha de inicio de las vacaciones anuales con una anticipación no menor a 45 días.

Debido a que se tarta de un período de descanso continuado, la ley no permite su fraccionamiento, ni siquiera a pedido del trabajador.

Si bien la Ley establece los requerimientos básicos del periodo de descanso anual, son los Convenios Colectivos de Trabajo los encargados de completar el esquema de la regulación normativa de las relaciones laborales. Tanto es así que cada empleador debe acogerse a lo estipulado en los CCT para establecer los días y pautas para los otorgamientos de las vacaciones anuales.

En los CCT se pueden encontrar además del otorgamientos de mayor días de los previstos en la LCT, son:

  • Otorgar vacaciones fuera del periodo legal establecido por la LCT, ejemplo durante los 365 días del año
  • La anticipación de preavisar por parte del empleador el otorgamiento, ejemplos, empleados de comercio, 60 días antes.
  • La posibilidad de fraccionar el goce de las vacaciones.
  • Las formas de pago
  • El computo en días hábiles en lugar de corridos
  • Pago de los días feriados que coincidan con las mismas.
  • Acontecimientos que generan el derecho a licencias especiales ocurridos durante las vacaciones, por ejemplo los días de nacimiento de un hijo o fallecimientos de personas de la familia del trabajador.

Por lo antes expuesto el empleador debe conocer al dedillo los Convenio Colectivo de Trabajo para poder aplicarlos adecuadamente al momento del otorgamiento.

Arizmendi

21 comentarios en “Periodos y Goce de las Vacaciones 2010 para los Trabajadores”

  1. Hola, mi consulta es a raiz que me otorgaron las vacaciones en la primer quincena de enero 2013, cuando debería empezar el lunes 31/12/2012 (posible feriado puente y ademas en mi empresa no abrirá) o el día 02/01/2013. Muchas gracias.
    Gabriel.

    1. Gabriel

      Vos decis es posible Feriado Puente hasta el momento nadie decreto eso, yo tengo que orientarte por lo existente si te dieron las vacaciones a partir del 31/12 se cuenta desde el 31/12, depende del convenio si son corridos o hábiles. Luego si se lelga a decretar feriado dependera ed que condiciones diga el Decreto. entendes?

  2. Hola; nos notificaron de las vacaciones, las mismas empezaran el 26/12/2012 debido a los feriado y concluyen el 09/01/2012 es legal¿?.-
    Muchas Gracias.-

  3. hola graciela te hago una consulta, soy empleado de comercio me mandaron mediante un mail el 07 de diciembre avisandome que me comienzo mis vacaciones el dia 26 de diciembre, cuando yo les respondi que me tenian que avisar con 60 dias de anticipiacion, me dijeron verbalmente que me daban llegado asi el caso me avisaban con mas de 60 dias de anticipacion para darmelas en marzo en vez de esta fecha

    yo puedo reclamar en mi caso?

    saludos

  4. SEGUN LA FECHA EN QUE ESTAMOS NO ME HAN OTORGADO NI COMUNICADO CUANDO SERAN MIS VACACIONES. SEGUN EL ART 157 DE LCT PUEDO YA COMUNICARLE A MI EMPLEADOR QUE LAS GOZARE SUPONGAMOS A PARTIR DE LA ULTIMA SEMANA DE ABRIL TERMINANDO LA PRIMERA SEMANA DE MAYO? TENGO 5 AÑO DE ANTIGUEDAD, Y SOY EMPLEADO DE COMERCIO. AGRADECE TU REPUESTA. LEONARDO

  5. Hola Graciela el CCT es CONVENIO COLECTIVO 57/89 RAMA AGENCIAS DE PUBLICIDAD

    tengo un año ya trabajando, y mi duda es si mis vacaciones corren a partir del dia 9 de marzo (lunes 7 y martes 8 son feriados)por lo que me tendría que reincoporar el día 23 de marzo. El 24 y 25 de marzo también son feriados también por lo que quería gestionar en mi trabajo tomarme el día 23 y que me lo descuenten del sueldo. Me respondieron que el mis vacaciones se tomarían desde el día 7 que es feriado. Es así?

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