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Indemnización por Despido por Causa de Matrimonio, Exenta en Ganancias

Según la Ley de Contrato de Trabajo, LCT,  Nº 20.744 es su Capitulo III y artículos Nº 180; 181 y 182 existe la prohibición de despido por causa de contraer matrimonio. Indicando que la Justicia considerará nulos y sin valor alguno cualquier acto o contrato celebrado entre partes o por medio de reglamentaciones internas de la empresa, que establezcan un cese laboral a un trabajador por estas circunstancias, de producirse, deberá abonar una indemnización especial. Se presume despido por causa de matrimonio cuando se produzca dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores a que se produzca el acto matrimonial, siempre y cuando el trabajador haya notificado fehacientemente el mismo a su empleador, por lo que el dependiente […]

Según la Ley de Contrato de Trabajo, LCT,  Nº 20.744 es su Capitulo III y artículos Nº 180; 181 y 182 existe la prohibición de despido por causa de contraer matrimonio. Indicando que la Justicia considerará nulos y sin valor alguno cualquier acto o contrato celebrado entre partes o por medio de reglamentaciones internas de la empresa, que establezcan un cese laboral a un trabajador por estas circunstancias, de producirse, deberá abonar una indemnización especial.

Se presume despido por causa de matrimonio cuando se produzca dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores a que se produzca el acto matrimonial, siempre y cuando el trabajador haya notificado fehacientemente el mismo a su empleador, por lo que el dependiente debe obligatoriamente notificar en esos plazos.

Cuando se despide a un trabajador por estas características, el empleador deberá indemnizarlo conforme indica el artículo Nº 182 de la LCT, donde se indica que:

  • A la indemnización del artículo Nº 245 se le adicionará la indemnización especial, que equivale a un año de remuneraciones.

La Ley textualmente dice:

Art. 182. —Indemnización especial.

En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.

Además estas indemnizaciones están exentas del Impuesto a las Ganancias, el tema tuvo su análisis en la la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación en los autos “Martín, María Eugenia”, que consideró exenta la indemnización por causa de matrimonio sobre la base de considerarla un agravamiento de la indemnización por antigüedad en el despido , y no un resarcimiento independiente.

9 comentarios en “Indemnización por Despido por Causa de Matrimonio, Exenta en Ganancias”

  1. Hola, yo me casé el día 12/11/2022, en el caso de que me despidan en marzo o abril del 2023, debería cobrar este tipo de indemnización? El casamento no fue notificado por escrito, pero si me dieron hasta los días de licencia.

  2. Hola, consulta, me quieren hechar a fines de setiembre y me caso el 4 de octubre, en el contrato de mutuo acuerdo que me quieren hacer firmar no hay nada de indemnizacion por casamiento, cuanto me deberian pagar?

    Gracias
    Saludos

  3. Graciela, que se entiende por notificacion fehaciente.
    Es obligatorio hacerlo en forma de carta documento o telegrama o es suficiente en forma verbal.?
    tiene que ser la fecha exacta ya que el registro civil te la da con dos meses de anticipacion y segun la ley debo informar con 3 meses de anticipacion????
    que sucede si solo lo hice verbalmente?

  4. Trabajo en un comercio, y debido a que mi hijo de 7 meses esta enfermo, falte 3 sabado, lunes y martes. En mi recibo de sueldo me descontaron 3 dias aduciendo que son faltas justificadas pero no remunerables.
    Es correcto eso? No son dos dias y medio de corresponder el descuento?

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