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Ley Nº 26.476, Reducción Parcial de las contribuciones patronales. Promoción y Protección del Empleo Registrado

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2536 publicada en el Boletín Oficial el día 30 de enero de 2009, establece el procedimiento que deberán seguir los empleadores para poder acceder al beneficio de reducción parcial de las contribuciones patronales previstas en le Articulo 16 del Régimen de «Promoción y Protección del Empleo Registrado» según el Capítulo II del Titulo II de la Ley Nº 26.476.  Se establece que los empleadores para acceder al beneficio relacionado con las nuevas relaciones laborales o las preexistentes con ausencia total de registración que regularicen, los empleadores deberán: Inscribir a los trabajadores comprendidos en el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2536 publicada en el Boletín Oficial el día 30 de enero de 2009, establece el procedimiento que deberán seguir los empleadores para poder acceder al beneficio de reducción parcial de las contribuciones patronales previstas en le Articulo 16 del Régimen de «Promoción y Protección del Empleo Registrado» según el Capítulo II del Titulo II de la Ley Nº 26.476.

 Se establece que los empleadores para acceder al beneficio relacionado con las nuevas relaciones laborales o las preexistentes con ausencia total de registración que regularicen, los empleadores deberán:

  1. Inscribir a los trabajadores comprendidos en el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares

  2. Identificar el alta de los trabajadores comprendidos, en el Sistema «Mi Simplificación» de acuerdo con los códigos de contratación que para cada caso se detallan seguidamente:

  • Código 201 para Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476

  • Código 202 para Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147

  • Código 203 para Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

  • Código 211 (*) para Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado

  • Código 212 (*) para Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147

  • Código 213 (*) para Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

  • Código 221 (**) para Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado

  • Código 222 (**) para Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147

  • Código 223 (**) para Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

Aclaración
(*) 211/212/213 hasta un tope de 10 trabajadores regularizados en total.
(**) 221/222/223 a partir del trabajador número 11 regularizado, sin tope de número

    3.    Identificar, en las declaraciones juradas «Formulario F. 931»  mensuales, determinativas y nominativas, estas relaciones laborales mediante el código «31» como «Código de Modalidad de Contratación». Este código deberá ser utilizado hasta tanto este Organismo apruebe una nueva versión del programa aplicativo, adecue el sistema «Su Declaración» y modifique la Tabla T03 «Tabla Códigos de Modalidad de Contratación».

Trabajadores discapacitados y/o rurales
Cuando los trabajadores contratados o regularizados sean discapacitados los empleadores gozarán del beneficio de reducción de contribuciones allí establecido, en forma acumulativa con los previstos en la Ley Nº 26.476, Título II, Capítulo II y cuando contraten o regularicen trabajadores rurales, a partir de la vigencia de la Ley Nº 26.476, a efectos de gozar del beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social, incluida la correspondiente al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores «Ley Nº 25.191», deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo que desarrollará este Organismo.
Una vez aprobado dicho aplicativo los mencionados empleadores deberán rectificar las declaraciones juradas por los períodos mensuales respecto de los cuales corresponda computar el referido beneficio.

Estos beneficios se mantendrán, mientras los empleadores no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen de beneficios.

47 comentarios en “Ley Nº 26.476, Reducción Parcial de las contribuciones patronales. Promoción y Protección del Empleo Registrado”

  1. MARIA:
    Para trabajadores de la construcción en altas puede colocarse código 24 o 201 segùn corresponda (en Ieric y Uocra aceptan los 2 còdigos)

    GERTRUDIS:
    De las dos altas de Agosto 09 sólo una podría ir con código 201 (porque solo una incrementa la nómina que había a noviembre 2008)

  2. Hola, yo regularice dos empleados que tenian fecha de ingreso noviembre 2007 y febrero 2008, ahora les tome como fecha real enero 2004. Mi duda es si tengo que tener en cuenta la antiguedad que informe como real por la ley 26476 para confeccionar los recibos de sueldo de aqui en mas o tomar como base la fecha que en su momento registre antes del blanqueo. Y al confeccionar los recibos de sueldos y 931 retroactivos a enero 2004 tengo que tomar la antiguedad tambien cuando corresponda? Gracias.

  3. buen dia..en primer lugar quiero saber en que articulo dice que se debe respetar la nomina de 11/2008.
    En segundo lugar, tengo una empresa que a 11/2008 tenia 4 empleados registrados. En 02/2009 renuncia uno y no se reemplazo. tengo que dar de alta a 2 empleados en agosto 09 puedo hacer uso del codigo 201?

  4. Para liquidar empresas constructoras, puedo utilizar el código 201 ???, en los organismos relacionados con la actividad me exigen que en el alta temprana figure el código 24. No sé si corresponde la reducción de contribuciones; en la ley no está excluída la actividad, pero operativamente no sé cómo hacerlo ya que tendría que dar el alta con un código y al hacer el 931 usar otro.
    Gracias
    Saludos

  5. hace unos meses me pase a resp.inscr. nunca tuve empleados queria definir la posibilidad de tener una empledada que me ayude 20 hs mensuales u 80 hs mensuales.si es que yo puedo acceder al beneficio del 50% del primer año? aunque no tenga deudas con el fisco.
    Muchas gracias

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