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El haber Jubilatorio no puede ser inferior al 70% del salario

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social dispuso que el haber jubilatorio que paga la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, debe garantizar como mínimo el 70% del promedio de los salarios actualizados aportados en los últimos 10 años de actividad. Mediante un fallo por mayoría, la Justicia fijo un piso  mínimo garantizando una adecuada proporción de los haberes derivando directa e inmediata de la Constitución Nacional. La Justicia dispuso que el haber jubilatorio no puede ser inferior al 70% del salario. El fallo dictado en mayoría por los jueces  Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente fijaron un piso mínimo en la tasa de sustitución garantizada al entender que: «la adecuada proporción del haber de […]

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social dispuso que el haber jubilatorio que paga la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, debe garantizar como mínimo el 70% del promedio de los salarios actualizados aportados en los últimos 10 años de actividad. Mediante un fallo por mayoría, la Justicia fijo un piso  mínimo garantizando una adecuada proporción de los haberes derivando directa e inmediata de la Constitución Nacional.

La Justicia dispuso que el haber jubilatorio no puede ser inferior al 70% del salario.

El fallo dictado en mayoría por los jueces  Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente fijaron un piso mínimo en la tasa de sustitución garantizada al entender que:

  • «la adecuada proporción del haber de pasividad en relación con los ingresos ganados por el trabajador en actividad y sobre los que debió aportar, no es más que una derivación directa e inmediata del mandato contenido en el artículo 14 bis tercer párrafo de la Constitución Nacional que impone al Estado otorgar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, a la vez que asegura el derecho a ‘jubilaciones y pensiones móviles'».
  • «en base a una exégesis progresiva del derecho», no cabe «hesitación alguna en afirmar que la tasa mínima de sustitución de una prestación de vejez o de invalidez acordada con arreglo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ahora S.I.P.A.) para un trabajador dependiente no ha de ser inferior al 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años a computar».
  • «la misma tasa otrora prevista por el art. 49 de la Ley 18.037 t.o. 1976, resultando insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior».
  • «La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio, razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad».
  • «El régimen jubilatorio debería ser el resultado de adecuadas y multidisciplinarias ponderaciones previas a su adopción, con la más amplia participación y consenso de todos los sectores interesados para hacerla sustentable en el tiempo, aspecto que no es poca cosa visto que su implementación involucra de modo obligatorio a varias generaciones actuales y futuras de afiliados aportantes y beneficiarios, quienes -en definitiva- soportan las consecuencias disvaliosas de las improvisaciones, omisiones, desaciertos, errores, incongruencias e inconsistencias de los regímenes de que se trata, sancionados forzada y precipitadamente en medio de un contexto de marcada confrontación».
  • «la tasa de sustitutividad, estrechamente vinculada con la movilidad del haber, es uno de los aspectos centrales que habrá de ser objeto de especial tratamiento cuando el Poder Legislativo encare el cometido pendiente de establecer un nuevo régimen previsional general debidamente ordenado, surgido del consenso interdisciplinario mayoritario y sustentable en el tiempo, que venga a reemplazar al S.I.P.A.».

De acuerdo a lo informado por el Centro de Información Judicial, hubo un voto en disidencia del juez Martín Laclau, aceptando el reajuste establecido por la Corte Suprema en los fallos «Eliff» y «Badaro», pero sin referirse al la tasa de sustitución mínima garantizada.

3 comentarios en “El haber Jubilatorio no puede ser inferior al 70% del salario”

  1. Desde el mes de mayo solicité a la Anses, el Reconocimiento de Servicios, al día de hoy 25/11/2010, (casi 7 meses)todavia no tengo respuestas.Realmente creo que es un despropósito para quienes hemos aportado y/o estamos aportando para nuestra jubilación, quien me reconoce a mí todo este tiempo perdido sin cobrar.
    Gracias

  2. Graciela, buen día, quiero hacerte una consulta. Mi madre cobra pensión y jubilacion por cajero automatico, quiero saber si se puede anular esa forma de cobro y volver a antigua forma de pasar por ventanilla. Ella quiere cambiar porque ha tenido varios problemas con el cajero uno de ellos fue que no le dio la plata y en el banco jamas hicieron nada. espero tu repuesta. muchas gracias.

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