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AFIP – Plan de Facilidades de Pago Resolución General Nº 2537: Reglamentación de la Ley 26.476

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2537 publicada en el Boletín Oficial el día 2 de Febrero de 2009, reglamentó el régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en Pymes y exteriorización y repatriación de capitales. La norma mencionada contiene aclaraciones, condiciones, plazos y procedimientos relacionados con la adhesión para acceder a los beneficios relacionadas con los siguientes aspectos: * Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social. * Regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado. * Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior. La AFIP implemento un nuevo régimen especial […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2537 publicada en el Boletín Oficial el día 2 de Febrero de 2009, reglamentó el régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en Pymes y exteriorización y repatriación de capitales.

La norma mencionada contiene aclaraciones, condiciones, plazos y procedimientos relacionados con la adhesión para acceder a los beneficios relacionadas con los siguientes aspectos:
* Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social.
* Regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado.
* Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.

La AFIP implemento un nuevo régimen especial de FACILIDADES DE PAGO, en el cual se podrán incluir impuestos fiscales, vencidos hasta el día 31 de diciembre de 2007, incluye:

  •  Obligaciones Impositivas

  • Recursos de la Seguridad Social

  • Multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación

  • Actualizaciones, intereses y multas correspondientes a los conceptos antes mencionados.

Con una tasa de interés Financiero del 1.5%, cuotas mensuales y consecutivas con vencimiento los días 16 de cada mes, las cuales  obligatoriamente deberán ser debitadas por debito automático al CBU informado por el contribuyente.

La cantidad de cuotas dependerá del tipo de deuda incluida en el plan y el importe de la misma:

  • Retenciones y percepciones impositivas 24

  • Impositiva y de los recursos de la seguridad social -excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia-. 120

  • Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. 24

  • Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación 120

La primer cuota no podrá ser inferior al 3% del total de la deuda y luego cada contribuyente aceptará un plan de cuotas iguales, la cual no será inferior a $150.- en las que variará el monto por el interés de financiación de dicho plan.

 Tener en cuenta que toda la deuda cargada debe estar avalada con sus respectivas Declaraciones Juradas presentadas, si hay modificación en algún periodo este debe ser rectificado con su respectiva Declaración Jurada Original o Rectificativa.

El acogimiento a este plan se podrá formular por única vez, entre el día 1ª de marzo del 2009 y hasta el día 31 de agosto del 2009, ambos inclusive

23 comentarios en “AFIP – Plan de Facilidades de Pago Resolución General Nº 2537: Reglamentación de la Ley 26.476”

  1. Buenas Noches, quiero saber si existe algun proyecto para bajar la edad jubilatoria, yo tengo 31 años de servicios en el mismo empleo y 52 años de edad, tengo que esperar hasta los 60? quiero darle el lugar a los jovenes que están con necesidad de trabajo, gracias

  2. quisiera saber si me adhiero al plan, y pago la deuda al contado, me podre adherir nuevamente para realizar otro plan de pagos sobre otras deudas que tengo?

    1. Leonardo:

      La adhesión es por unica vez, si pagas al contado y luego tenes que agregar deduas solo podes hacer una rectificativa e incluir la que ya pagaste como una reformularización del plan perdes el beneficio de los intereses

  3. Buenas Tardes
    si creamos un plan ahora y este caduca podemos presentarlo junto a otras deudas en un nuevo plan segùn la ley 26476?

    1. Julia:

      Si podes e incluso si queres agergar algo, sucede que lo que pagaste lo tenes que recalcar y nuevamente presenats el plan, perdes la facilidad de los intereses se reclacula en el momento de volver a presentar y neuvamenet es como un plan nuevo aunque sea retificativa y se debe pagar el anticipo

  4. quisiera saber cuales son los pasos para adherir a la moratoria siendo que se trata de una deuda en ejecucuion fiscal, que datos necesito y como se deben cargar los datos del mismo.

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