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8 de Diciembre Feriado Nacional – Feriados Turísticos

Este año el Gobierno modificó el cronograma de los Feriados Nacionales a través de dos Decretos  y dispuso que serán diecisiete los días en los cuales los argentinos podremos descansar. Entre ellos están los Feriados Fijos, Movibles, Días no Laborables y recién a partir del año 2011 los Feriados Turísticos. Queda establecido que el día miércoles, 8 de diciembre es feriado nacional fijo, en conmemoración a la Inmaculada Virgen María, por lo tanto significa que dicho día es de descanso. Por lo tanto, el día 8 de diciembre es uno de los Feriados Nacionales Fijos que no se trasladan y se celebran el mismo día, de la misma manera que: 1º de enero, Viernes santos, 24 de marzo, 2 de […]

Este año el Gobierno modificó el cronograma de los Feriados Nacionales a través de dos Decretos  y dispuso que serán diecisiete los días en los cuales los argentinos podremos descansar. Entre ellos están los Feriados Fijos, Movibles, Días no Laborables y recién a partir del año 2011 los Feriados Turísticos. Queda establecido que el día miércoles, 8 de diciembre es feriado nacional fijo, en conmemoración a la Inmaculada Virgen María, por lo tanto significa que dicho día es de descanso.

Por lo tanto, el día 8 de diciembre es uno de los Feriados Nacionales Fijos que no se trasladan y se celebran el mismo día, de la misma manera que: 1º de enero, Viernes santos, 24 de marzo, 2 de abril, 1º de mayo, 25 de mayo, 9 de julio, y 25 de diciembre.

Luego del Decreto Presidencial Nº 1.584, del mes de noviembre de 2010, el cronograma de los Feriados Nacionales quedo establecido de la siguiente manera:

FERIADOS NACIONALES FIJOS
Fecha Celebración Decreto Nº Día de celebración
1º de enero Año Nuevo 1.584  ex Ley Nº 21.329 Viernes 1º de  Enero
24 de Marzo Día de la Memoria por la verdad y la justicia 1.584 ex Ley Nº 26085 Miércoles  24 de Marzo
2 de Abril Día de los veteranos y Caídos de la Guerra de Malvinas y Viernes Santo 1.584 ex Ley Nº 26.110/21329 Viernes 2 de Abril
1º de Mayo Día Nacional del Trabajador 1.584 ex Ley Nº 21.329 Sábado 1º de Mayo
25 de Mayo Revolución de Mayo-1er. Gobierno Patrio 1.584 ex Ley Nº 21.329 Martes 25 de Mayo
9 de Julio Día de la Independencia 1.584 ex Ley Nº 21.329 Viernes 9 de Julio
8 de Diciembre Inmaculada Virgen María 1.584 ex Ley Nº 21.329 Miércoles 8 de Diciembre
25 de Diciembre Navidad 1.584 ex Ley Nº 21.329 Sábado 25de Diciembre

FERIADOS NACIONALES MOVIBLES

Fecha Celebración Decreto Nº Día de celebración
20 de Junio Día de la bandera-Paso a la Inmortalidad del Gral. Belgrano 1.584 ex Ley Nº 24.445 Lunes 21 de Junio
17 de Agosto Día del Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín 1.584 ex Ley Nº 24.445 Lunes 16 de Agosto
12 de Octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural 1.584 ex Ley Nº 23.555 Lunes  11 de Octubre
20 de Noviembre Día de la Soberanía Nacional 1.584 Lunes 22 de Noviembre

DIA NO LABORABLE

Fecha Celebración Ley Nº Día de celebración
24 y 25 de Marzo Carnaval  Turístico Decreto Nº 1.584  
9 de Abril Jueves santo 21.329 Jueves 9 de Abril
SOLO PARA PERSONAS QUE PROFESAN LA RELIGIÓN JUDÍA
9 y 10 de Abril Pascuas Judías 20.089 Pascuas Judías primer y segundo día
15 y 16 de Abril Pascuas Judías 20.089 Pascuas Judías penúltimo y último día
19 de Septiembre Año Nuevo Judío 24.571 Sábado – 1er. Día de Rosh Hashana
20  de Septiembre Año Nuevo Judío 24.571 Domingo –  2do. Día de Rosh Hashana
28 de Octubre Gran Día del Perdón YOMKIPUR 24.571 Miércoles
SOLO PARA PERSONAS QUE PROFESAN LA RELIGIÓN ISLÁMICA
LAS SIGUIENTES FECHAS SE RIGEN POR EL CALENDARIO LUNAR APROXIMADAS A CONFIRMAR
27 de Noviembre Fiesta del Sacrificio 24.571 Viernes
  Año Nuevo Islámico 24.571  
  Culminación el Ayuno 24.571  

Como vemos en el cronograma anterior los:

  • Feriados Nacionales Fijos se cumplen en el mismo día
  • Feriados Nacional Movibles de la siguiente manera:
  1. 20 de junio y 17 de Agosto tercer lunes del mes.
  2. 12 de Octubre segundo lunes del mes.
  3. 20 de Noviembre cuarto lunes del mes.
  • Días no Laborables, será optativo por parte del empleador si se trabaja o no, en el supuesto caso que la empresa decida que no se trabaje,  se le deberá abonar el día con todos los derechos emergentes de la relación laboral de la misma manera que si hubiese prestado servicios.

El Gobierno mediante el Decreto estableció la novedad de incorporar los “Feriados Turísticos”, tienen la finalidad de favorecer dicha actividad.

Quedando establecido que el Poder Ejecutivo deberá incorporar al cronograma de Feriados Nacionales, cincuenta (50) días antes de finalizado el año anterior dichos, Feriados Turísticos, es por esa razón que estos feriados recién comienzan a aplicarse a partir del año 2011.

Los Feriados Turísticos serán incorporados cuando en que las fechas de los Feriados Nacionales coincidan con los días martes o jueves, serán fijados DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo, mientras que, si no coinciden con los días martes o jueves, fijará DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística.

El Gobierno mediante el Decreto Nº 1.585, conjuntamente con el anterior, estableció que los “Feriados Turísticos” para los siguientes tres años, son:

  1. Año 2011: 25 de Marzo y 9 de Diciembre.
  2. AÑO 2012: 30 de Abril y 24 de Diciembre.
  3. AÑO 2013: 1º de Abril y 21 de Junio.

4 comentarios en “8 de Diciembre Feriado Nacional – Feriados Turísticos”

  1. soy empleada del hogar y mi jefa dice que no es feriado el dia 9 de diciembre por la tanto tengo q trabajar viernes y sabado. que ley me ampara. necesito una respuesta urgente

    1. pilar

      El 9 es feriado lo que sucede es que el Servicio Domestico no dice nada de los feriados. Ahora bien si ella te da siempre los feriados no te puede quitar el beneficio otorgado Entendes?

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