Cuadernos con logo de la AFIP

Intimaciones de la AFIP a los Monotrbutistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  comenzó a mandar intimaciones a los Monotributistas que aún no «blanquearon» su situación fiscal.  Ricardo Echegaray, titular del organismo, advirtió que aquellos pequeños contribuyentes con deuda fiscal, que no hayan adherido a la moratoria y blanqueo que estuvo en vigencia hasta agosto pasado, recibirán en los próximos días los avisos antes de iniciar las acciones legales correspondientes. Los Monotributistas una vez recibida la intimación por parte de la AFIP, solamente tendrán 10 días para poder realizar el descargo y demostración de cumplimiento de sus obligaciones o bien, para poder cancelar la deuda con los intereses y multas que le correspondan. Ya están llegando las intimaciones a los domicilios de los Monotributistas deudores: Sólo […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  comenzó a mandar intimaciones a los Monotributistas que aún no «blanquearon» su situación fiscal.  Ricardo Echegaray, titular del organismo, advirtió que aquellos pequeños contribuyentes con deuda fiscal, que no hayan adherido a la moratoria y blanqueo que estuvo en vigencia hasta agosto pasado, recibirán en los próximos días los avisos antes de iniciar las acciones legales correspondientes.

Los Monotributistas una vez recibida la intimación por parte de la AFIP, solamente tendrán 10 días para poder realizar el descargo y demostración de cumplimiento de sus obligaciones o bien, para poder cancelar la deuda con los intereses y multas que le correspondan.

Ya están llegando las intimaciones a los domicilios de los Monotributistas deudores:

Sólo 10 días después de recibida la intimación, es el plazo otorgado por la AFIP, para que el Monotributista que fue sospechado de evasión presente el descargo correspondiente  ante el fisco nacional. Tendrá que acreditar que ya ha regularizado la situación denunciada por el organismo de recaudación y que sólo se trata de un «error» en la tarea de inteligencia fiscal.

De no tratarse de un error, en el mismo lapso deberá ingresar el monto del impuesto adeudado y reclamado, sumándole los correspondientes intereses resarcitorios y las multas.

En los casos en los cuales, el Monotributista no responda, la AFIP iniciará las correspondientes acciones legales. Si se trata de un monto elevado, la omisión se encuadraría dentro del delito de «evasión agravada» que prevé penas de prisión de hasta 9 años, de acuerdo con la Ley Penal Tributaria vigente.

Seguinos

Salir de la versión móvil