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Operaciones con el Cheque Cancelatorio

Desde el día 23 de noviembre de 2010 en que fue el relanzamiento del Cheque Cancelatorio, en el marco de las medidas tendientes a  restringir la circulación del dinero en efectivo. El Consejo Profesional porteño explicó cuales son las principales características y limitaciones de este documento, así como quiénes pueden adquirirlo, cual es su operatoria y la incidencia que tiene en el impuesto al cheque y en la Ley Antievasión. La Comunicación “A” 5130 emitida por el Banco Central de la República Argentina, BCRA, flexibilizó la utilización del denominado «Cheque Cancelatorio» implementando un mecanismo más ágil e instantáneo, y les otorga mayor seguridad tanto para quienes los entregan como para quienes los reciben. Los Cheques Cancelatorios se puede adquirir de […]

Desde el día 23 de noviembre de 2010 en que fue el relanzamiento del Cheque Cancelatorio, en el marco de las medidas tendientes a  restringir la circulación del dinero en efectivo. El Consejo Profesional porteño explicó cuales son las principales características y limitaciones de este documento, así como quiénes pueden adquirirlo, cual es su operatoria y la incidencia que tiene en el impuesto al cheque y en la Ley Antievasión.

La Comunicación “A” 5130 emitida por el Banco Central de la República Argentina, BCRA, flexibilizó la utilización del denominado «Cheque Cancelatorio» implementando un mecanismo más ágil e instantáneo, y les otorga mayor seguridad tanto para quienes los entregan como para quienes los reciben.

Los Cheques Cancelatorios se puede adquirir de manera gratuita en cualquier entidad financiera del país:

  • Cheques Cancelatorios en pesos podrán se puede utilizar para cualquier tipo de operaciones y producirán efectos de pago desde el momento en que se hace la tradición de dichos cheques al acreedor.
  • Cheques Cancelatorios en dólares deberán utilizarse exclusivamente para operaciones inmobiliarias.

Los Cheques Cancelatorios se asemejan a una entrega de dinero en efectivo y pueden ser adquiridos por las personas físicas  ó jurídicas, con las siguientes características y limitaciones:

Comprador del Cheque Cancelatorio

  • Si el comprador necesita hacer un pago superior al monto establecido, podrá pedir que le sea entregado mas de un Cheque Cancelatorio, hasta cubrir el importe total de la operación.
  • Si se trata de una persona jurídica la que necesita un Cheque Cancelatorio, lo deberá obligatoriamente pedir donde tenga su cuenta bancaria con su firma debidamente registrada.
  • La persona física antes de adquirir el Cheque cancelatorio deberá acreditar los fondos exclusivamente en su cuenta bancaria, disponiendo de un saldo que sea suficiente para cubrir dicho importe.
  • Si la persona física adquiere un Cheque Cancelatorio en dólares, podrá optar por entregar a la entidad financiera dólares billetes o hacerlo mediante débito bancario en la misma moneda.
  • Sí la persona jurídica desea adquirir un Cheque Cancelatorio en dólares, solamente lo podrá hacer habiendo débito en cuenta en esa misma moneda. O sea que, las empresas podrán utilizar el Cheque Cancelatorio exclusivamente para las operaciones inmobiliarias en dólares, previo depósito en su cuenta bancaria.

Beneficiarios del Cheque Cancelatorio

  • La persona física beneficiaria final de un Cheque Cancelatorio se deberá presentar  para cobrarlo en una entidad financiera donde posea cuenta y firma registrada. Pudiendo depositarlo o bien cobrarlo en efectivo
  • La persona jurídica deberán obligatoriamente depositarlo en su cuenta para que se les sean acreditados los fondos.

Endosos del Cheque Cancelatorio

  • Los Cheques Cancelatorios sólo se podrán endosar dos veces mediante firma certificada.
  1. Primer endoso podrá ser efectuado tanto por una persona física como por una jurídica.
  2. Segundo endoso, de acuerdo al comunicado del BCRA, solamente lo podrá realizar una persona física.
  • Cheque Cancelatorio librado en pesos, los endosos podrán certificarse mediante tres formas: escribano, funcionario de entidad financiera o autoridad judicial.
  • Cheque Cancelatorio librado en dólares, el endoso deberá estar certificado únicamente por escribano.

Operatoria del Cheque Cancelatorio

Las entidades financieras que participen en la operatoria de compra y venta de los Cheques Cancelatorios, del BCRA recibirán los documentos en consignación.

Dichos documentos tendrán una vigencia de 90 días corridos desde la fecha en que fueron emitidos, los librara la entidad financiera a pedido expreso del  comprador y deberán ser presentados para su cobro en la entidad en que tenga cuenta su tenedor o beneficiario.

Impuesto al Cheque en los Cheques Cancelatorios

Si bien la normativa aclara que  no se cobrará Impuesto al Cheque por los Cheques Cancelatorio, según lo explicado por el Consejo Profesional, la Comunicación del BCRA, no definió de manera expresa la incidencia de dicho tributo al momento de efectuar el depósito del Cheque Cancelatorio en la cuenta del beneficiario.

Debido a la falta de precisión, el Consejo indica que corresponde remitirse a la Ley Nº 25.413 y su Decreto Reglamentario Nº 380/01, donde se establece que quedan alcanzados por el Impuesto los créditos y débitos, cualquiera sea su naturaleza, efectuados en cuentas abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

De esta manera,  y ante la falta de precisión, llegado el momento se podría encontrar alcanzados por el Impuesto al Cheque los depósitos en cuenta provenientes de Cheques Cancelatorios, salvo cuando se trate de personas físicas que opten por cobrarlos en efectivo.

Ley Antievasión en la operatoria del Cheque Cancelatorio

Los Cheques Cancelatorios en toda su operación financiera cumplen con los medios de pago admitidos por la Ley Antievasión (Ley Nº 25.345), por lo cual tendrán efectos entre las partes y hacia terceros, permitiendo de este modo el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que provengan de la operación.

2 comentarios en “Operaciones con el Cheque Cancelatorio”

    1. Pablo

      Por supuesto para eso estan pero tenes que averiguar si el comprador y escribano te lo aceptan, de todas maneras recorda que siempre si el monto es superior a los $1.000.- debe ser bancarizado, de lo contrario pueden decir que no lo pagaste, salvo que el escribano de fe de que entgregastes el dinero

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