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Empleados de Comercio: Cobrar el Seguro de Retiro La Estrella – Bajar Formulario de Rescate

Los Empleados de Comercio cuenta con un Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. El empleador debe obligatoriamente realizar un aporte del 3.5% del total de la remuneración del trabajador que se encentre comprendido dentro de este convenio, no se trata de un aporte sino de una contribución patronal que debe realizar. El seguro de retiro La Estrella, es un beneficio para los empleados de comercio, fue creado para que en el momento de jubilarse el empleado reciba aparte del su jubilación un renta mensual. Debido a que muchos empleados son despedidos o bien renuncian antes de llegar a su edad jubilatoria, deben […]

Los Empleados de Comercio cuenta con un Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. El empleador debe obligatoriamente realizar un aporte del 3.5% del total de la remuneración del trabajador que se encentre comprendido dentro de este convenio, no se trata de un aporte sino de una contribución patronal que debe realizar.

El seguro de retiro La Estrella, es un beneficio para los empleados de comercio, fue creado para que en el momento de jubilarse el empleado reciba aparte del su jubilación un renta mensual.

Debido a que muchos empleados son despedidos o bien renuncian antes de llegar a su edad jubilatoria, deben reclamar el dinero aportado por su empleador. Deben acudir al Sindicato de la zona y pedir el rescate mediante un formulario y a los 45 días aproximadamente  la compañía aseguradora les enviará un giro o transferencia con el 50% de lo aportado.

Se trata de una contribución que debe realizar el empleador, por lo tanto no corresponde que le sea descontado al trabajador.

De acuerdo a lo investigado por www.econoblog.com.ar sugerimos al Empleado de Comercio que quieran acceder a la cuenta individual y rescatar los fondos por haber sido desvinculado de la empresa por renuncia, despido, jubilación oficial o invalidez o en los supuestos casos de fallecimiento del titular asegurado, serán los herederos legales, deberán obtener el Formulario de Rescate, al pie de este artículo, y mandarlo por correo o personalmente a Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, cuya dirección es San Martín Nº 483 6º piso (1348) Capital Federal.

Documentación Requerida

  • Formulario de Rescate
  • Fotocopia del DNI
  • Fotocopia del Telegrama de Renuncia o Despido
  • Recibo con la liquidación final

Si enviaste todo por correo a la dirección antes mencionada espera 10 días y llama por teléfono entre la 10.00 y las 17.00 horas al Nº 011-4320-7000.

Tener en cuenta que este seguro no tiene fecha de vencimiento se puede cobrar en cualquier momento, después de haber sido desvinculado de la empresa y haciendo el trámite correspondiente

Agradecemos la Colaboración de Juan Pablo

Bajar Formulario de Rescate Seguro de Retiro La Estrella.

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616 comentarios en “Empleados de Comercio: Cobrar el Seguro de Retiro La Estrella – Bajar Formulario de Rescate”

    1. patricia

      Si tenes que averiguar a tu empleador donde deposito de lo contrario se tiene que hacer cargo él

  1. hola
    buenas tardes yo renuncie a 2 trabajos lo que quiero saber si el seguro se va acumulando o va generando intereses para el dia que me jubile? o voy a cobrar monedas cuando me jubile?
    En si lo que quiero saber me conviene retirar ahora ese dinero o cuando me jubile me faltas 17 años

  2. Hola….quisiera saber si me han aportado este seguro mis patrones….llevo mas de 30 años en su comercio…y ya realice mis tramites de jubilación,,,, como hago para saber si me han aportado???
    Saludos … espero su respuesta…desde ya gracias .

    1. Carlos

      Cuando te jubiles hablas con ellos y le preguntas algunos no lo depositan pero se lo tienen que pagar igual

  3. hola que tal? quería saber si había un tiempo determinado para cobrar, yo renuncie en Noviembre del año pasado y no sabia nada sobre este seguro, o sea el empleador ni me aviso! gracias!!!!

    1. claudia

      No hay tiempo ya que se trata de un ahorro para cuando te jubiles pero cuando dejas de trabajar lo podes cobrar, reclamaselo a tu empleador

Los comentarios están cerrados.

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