Los Empleados de Comercio cuenta con un Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. El empleador debe obligatoriamente realizar un aporte del 3.5% del total de la remuneración del trabajador que se encentre comprendido dentro de este convenio, no se trata de un aporte sino de una contribución patronal que debe realizar.
El seguro de retiro La Estrella, es un beneficio para los empleados de comercio, fue creado para que en el momento de jubilarse el empleado reciba aparte del su jubilación un renta mensual.
Debido a que muchos empleados son despedidos o bien renuncian antes de llegar a su edad jubilatoria, deben reclamar el dinero aportado por su empleador. Deben acudir al Sindicato de la zona y pedir el rescate mediante un formulario y a los 45 días aproximadamente la compañía aseguradora les enviará un giro o transferencia con el 50% de lo aportado.
Se trata de una contribución que debe realizar el empleador, por lo tanto no corresponde que le sea descontado al trabajador.
De acuerdo a lo investigado por www.econoblog.com.ar sugerimos al Empleado de Comercio que quieran acceder a la cuenta individual y rescatar los fondos por haber sido desvinculado de la empresa por renuncia, despido, jubilación oficial o invalidez o en los supuestos casos de fallecimiento del titular asegurado, serán los herederos legales, deberán obtener el Formulario de Rescate, al pie de este artículo, y mandarlo por correo o personalmente a Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, cuya dirección es San Martín Nº 483 6º piso (1348) Capital Federal.
Documentación Requerida
- Formulario de Rescate
- Fotocopia del DNI
- Fotocopia del Telegrama de Renuncia o Despido
- Recibo con la liquidación final
Si enviaste todo por correo a la dirección antes mencionada espera 10 días y llama por teléfono entre la 10.00 y las 17.00 horas al Nº 011-4320-7000.
Tener en cuenta que este seguro no tiene fecha de vencimiento se puede cobrar en cualquier momento, después de haber sido desvinculado de la empresa y haciendo el trámite correspondiente
Agradecemos la Colaboración de Juan Pablo
Bajar Formulario de Rescate Seguro de Retiro La Estrella.
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Hola!
Cuánto tengo que esperar, después de mi desvinculacióna a la empresa, para poder cobrar el dinero??
Gracias
paula
No tenes que esperar apenas te desvinculas
hola, tengo una consulta, yo sé y me confimo mi empleadora, que el seguro la estrella nunca lo pago ni lo piensa pagar, trabaje 1 año y 10 meses, hasta que el local cerro, en julio de este año. que puedo hacer hacer para cobrar el seguro? muchas gracias!
cecilia
Juicio a tu empleadora, consulta con un abogado
Buenas tardes; trabajé 7 años para una cadena de tiendas me desvincule de la misma mediante intercambio postal (por una licencia sin goce de sueldo que no me dieron finalmente) por este motivo NO tengo liquidacion final ni caratula de juicio,Solo telegrama en donde mi abogado expresa que me considero despedida.Me alcanza con esa documentacion?Gracias
Andrea
Tendria que alcanzar ya que no importa si es renuncia o despido el seguro lo cobran igual
Hola buen dia, yo queria saber si me correspondia cobrar algo? siempre trabaje en empleados de comercio en distintos trabajos, queria saber si ustedes podian corroborar el importe que tengo que cobrar y como tengo que hacer.
matias
Tendrias que consultar a cada empleador por tus depositos si no lo hicieron te deben pagar ellos es un % de los sueldos
quisiera saber el saldo al dia de la fecha ya que falta muy poco para mi jubilacion al 04 09 12 era de 1491.62 gracias