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Empleados de Comercio: Cobrar el Seguro de Retiro La Estrella – Bajar Formulario de Rescate

Los Empleados de Comercio cuenta con un Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. El empleador debe obligatoriamente realizar un aporte del 3.5% del total de la remuneración del trabajador que se encentre comprendido dentro de este convenio, no se trata de un aporte sino de una contribución patronal que debe realizar. El seguro de retiro La Estrella, es un beneficio para los empleados de comercio, fue creado para que en el momento de jubilarse el empleado reciba aparte del su jubilación un renta mensual. Debido a que muchos empleados son despedidos o bien renuncian antes de llegar a su edad jubilatoria, deben […]

Los Empleados de Comercio cuenta con un Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. El empleador debe obligatoriamente realizar un aporte del 3.5% del total de la remuneración del trabajador que se encentre comprendido dentro de este convenio, no se trata de un aporte sino de una contribución patronal que debe realizar.

El seguro de retiro La Estrella, es un beneficio para los empleados de comercio, fue creado para que en el momento de jubilarse el empleado reciba aparte del su jubilación un renta mensual.

Debido a que muchos empleados son despedidos o bien renuncian antes de llegar a su edad jubilatoria, deben reclamar el dinero aportado por su empleador. Deben acudir al Sindicato de la zona y pedir el rescate mediante un formulario y a los 45 días aproximadamente  la compañía aseguradora les enviará un giro o transferencia con el 50% de lo aportado.

Se trata de una contribución que debe realizar el empleador, por lo tanto no corresponde que le sea descontado al trabajador.

De acuerdo a lo investigado por www.econoblog.com.ar sugerimos al Empleado de Comercio que quieran acceder a la cuenta individual y rescatar los fondos por haber sido desvinculado de la empresa por renuncia, despido, jubilación oficial o invalidez o en los supuestos casos de fallecimiento del titular asegurado, serán los herederos legales, deberán obtener el Formulario de Rescate, al pie de este artículo, y mandarlo por correo o personalmente a Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, cuya dirección es San Martín Nº 483 6º piso (1348) Capital Federal.

Documentación Requerida

  • Formulario de Rescate
  • Fotocopia del DNI
  • Fotocopia del Telegrama de Renuncia o Despido
  • Recibo con la liquidación final

Si enviaste todo por correo a la dirección antes mencionada espera 10 días y llama por teléfono entre la 10.00 y las 17.00 horas al Nº 011-4320-7000.

Tener en cuenta que este seguro no tiene fecha de vencimiento se puede cobrar en cualquier momento, después de haber sido desvinculado de la empresa y haciendo el trámite correspondiente

Agradecemos la Colaboración de Juan Pablo

Bajar Formulario de Rescate Seguro de Retiro La Estrella.

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616 comentarios en “Empleados de Comercio: Cobrar el Seguro de Retiro La Estrella – Bajar Formulario de Rescate”

  1. HOLA buenas noches quisiera saber como hago si me empleador no me deposito nunca y ya llevo 18 años en la empresa desde ya muchas gracias

    1. monica graciela

      Podes tirarle la noticia dependiendo el trato que tengas con tu empleador, entendes? PEro si se rompe el vinculo laboral podes reclamarlo y el se debe hacer cargo

  2. inicie los tramites para el rescate de fondos debido que a partir de junio pertenezco a otro gremio, en la aseguradora me indican que la empresa en la cual todavia estoy aportó solo desde el año 2012, en rrhh de la empresa admiten que se dejo de pagar pero que ingresaron en un plan de pago con la estrella con ei cual no adeudarian aportes de años anteriores. ¿como deberia actuar si la estrella solo me deposita el proporcional desde el 2012 al 2014?
    Muchas gracias, saludos cordiles

  3. Te hago una consulta sobre el llenado del formulario. Hay un anexo titulado «DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE», ¿la firma de ese formulario, va certificada (banco, comisaría, etc.)?

  4. Yo hace 11 años nos hicieron renunciar para pasar a otra agencia lo cobro igual. Y ahora x problemas con la agencia me considire despedido ya me imagino q tampoco aportaron como otras cosas q estoy reclamando dsd el 2005 q hago

  5. Si le pregunto a mi empleador si hizo o no los aportes y me dice que no, la verdad es que mandarle una «intimacion» para que se ponga al dia a mi nombre generaria un ambito de trabajo no digo hostil, pero si incomodo para mi.
    ¿Hay alguna manera de que sea el mismo sindicato el que se encargue de intimar al empleador?

    1. Fernando

      Tenes toda la razón pero si el empleador no lo deposita cuando dejas de trabajar o te jubiles ahí se lo podes intimar y si no lo deposito lo tiene que pagar él

Los comentarios están cerrados.

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