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Ley Nº 26.476: Regularización del empleo no registrado – Blanqueo de personal

Ley Nº 26.476 en su Titulo II capitulo I se refiere a la Regularización del empleo no registrado, los empleadores podrán blanquear o sea registrar a sus trabajadores «en negro» o bien podrán rectificar la real remuneración o fecha de ingreso de los trabajadores ya registrados, dicho trámite se podrá realizar entre el día 2 de febrero y el día 31 de julio de 2009. Según la Resolución General Nº 2537 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, publicada el 26 de enero de 2009 en su articulo Nº 33 dice que: Concepto: ARTICULO 33.- Se entenderá por regularización la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema «MI SIMPLIFICACIÓN» y en los registros laborales del empleador. A tal […]

Ley Nº 26.476 en su Titulo II capitulo I se refiere a la Regularización del empleo no registrado, los empleadores podrán blanquear o sea registrar a sus trabajadores «en negro» o bien podrán rectificar la real remuneración o fecha de ingreso de los trabajadores ya registrados, dicho trámite se podrá realizar entre el día 2 de febrero y el día 31 de julio de 2009.

Según la Resolución General Nº 2537 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, publicada el 26 de enero de 2009 en su articulo Nº 33 dice que:

Concepto:

ARTICULO 33.- Se entenderá por regularización la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema «MI SIMPLIFICACIÓN» y en los registros laborales del empleador.

A tal fin, los empleadores deberán:

a) Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el anexo de la Resolución General N° 2.536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.

b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.

c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.

Beneficios de la regularización del empleo no registrado es:

La liberación de infracciones, multas y demás sanciones de cualquier naturaleza, firmes o no, pendientes de pago:

  • Ley 11.683: articulo 40.1 multa – clausura
  • Ley 17.250: Multas por falta de inscripción empleador, falta de denuncia trabajadores, mora de pago aportes y contribuciones, etc. Resolución General de la AFIP Nº 1566/03
  • Ley 22.161 Asignaciones Familiares
  • Ley 24.769 Penal Tributaria y Previsional
  • Ley 25.212 Pacto Federal del Trabajo
  • Ley 25.191 Libreta de Trabajo para rurales
  • Capitulo VII Ley 22.250 Fondo cese Laboral (Trabajadores de la Construcción)
  • Tener en cuenta que no esta incluida la Ley de Riesgo del Trabajo y que esta si puede sancionar y cobrar la multa

El Ministerio de Trabajo en su Resolución 03/2009  dice:

Articulo 1 Reglamenta los artículos 11 y 12 de la Ley

Para acceder a la liberación de multas y demás sanciones por infracciones formales, firmes o no, no abonadas aun, dispuestas por el MINISTERIO DE TRABAJO, el empleador deberá presentarse, en la sede donde se instruya el sumario o expediente, para acreditar la aprobación de su trámite según formalidades de la AFIP y presentar la Declaración Juradas donde declara haber incluido a los trabajadores además de haberlos incluido en su libro de sueldos y jornales.

Articulo 2  Reglamenta los artículos 11 inciso a) de la Ley

La liberación de las infracciones, multas y sanciones derivadas de la falta de registración de trabajadores aplicadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, solamente procederá cuando se haya regularizado la totalidad de los trabajadores comprendidos en la imputación

  • En el caso que se estuviera discutiendo en sede administrativa o judicial, deudas por trabajadores no registrados, se puede incluir en el plan de facilidades de pago.
  • Con allanamiento incondicional
  • El empleador deberá desistir y renunciar a toda acción y derecho, inclusive al de repetición
  • Deberá asumir costas y gastos causídicos
  • El allanamiento podrá ser total o parcial mediante el Formulario 408

12 comentarios en “Ley Nº 26.476: Regularización del empleo no registrado – Blanqueo de personal”

  1. HOY MAYO DEL 2016 CUANDO HAY GRANDES DISPUTAS POR UNA LEY ANTIDESPIDO ES MUY IMPORTANTE EL TEMA DE TRABAJO EN NEGRO, REGISTRACIONES IRREGULARES, TRABAJO INFORMAL Y DESOCUPACION. ES HORA QUE EN ESTE NUEVO GOBIERNO SE HAGA ALGO. LAS PYMES Y EL COMERCIO EN GENERAL LO NECESITAN PARA PONERSE EN REGLA. EL GOBIERNO ES UN PESIMO EJEMPLO. PRINCIPAL INCUMPLIDOR Y PRINCIPAL INTERESADO. NO SE PUEDE EXIGIR LO QUE NO SE CUMPLE.

  2. Buen dìa, necesito saber si para blanquear un empleado desde 2011, tengo que abonar multas , de cuànto?,moratorias ?, o me conviene hacerlo desde 2013 ?, es comercio en deposito de pañales, muchas gracias.

    1. eric

      No hay blanqueo pero si lo haces sin que te intimen no pagas multas solo los aportes y los intereses. Obra Social y ART no se incluye en el plan existente, Y luego seguro la Secretaria de Salud te cobría una multa pero aveces no lo hace

  3. DESEARIA SABER LO SIGUIENTE:QUIERO BLANQUEAR A MI PERSONAL DOMESTICO ,QUIEN COBRA POR 1 HIJO (ASIGNACION UNIVERSAL),Y SI ESTA PERDERA DICHA REMUNERACION MENSUAL.ADEMAS TIENE OBRA SOCIAL.MUCHAS GRACIAS POR CONTESTARME.

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