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AFIP: Beneficios fiscales para monotributistas

Información sobre los beneficios fiscales para Monotributistas instrumentados por la AFIP. Consultá las nuevas escalas del Monotributo.

El día de la fecha, con la publicación de la Resolución General 5034/2021 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha instrumentado los beneficios fiscales para monotributistas previstos en la Ley 27.639. La normativa retrotrae los montos de las cuotas del período que va de enero a junio de 2021 a los vigentes en el mes de diciembre de 2020. Además, la misma contempla una serie de alivios para los pequeños contribuyentes.

El alivio fiscal para monotributistas fue creado a causa del gran problema que surgió con la tardía actualización de las escalas del Monotributo.

Las escalas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se actualizan de acuerdo a la Ley de Movilidad Jubilatoria. El gran problema fue dicha legislación se suspendió a lo largo de todo 2020, año en el cual los ajustes a jubilados y pensionados fueron determinados por Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) firmados por el Presidente Alberto Fernández. A mitad de 2021, el Gobierno actualizó los montos de facturación y de las cuotas de cada categoría del Monotributo generando una gran deuda, la cual, a causa de la pandemia, era imposible de cancelar para muchos trabajadores independientes.

Haciendo lugar a los reclamos, las autoridades suspendieron la actualización y la recategorización retroactiva a enero e impulsaron un programa de alivio fiscal.

Cuota del Monotributo

Con la finalidad de que ningún pequeño contribuyente sufra un aumento en su pago mensual, el valor de las cuotas de enero a junio de 2021 se retrotrae a diciembre de 2020. Con lo cual, ellos dejarán de ver una deuda en el servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Los que hicieron el pago verán un saldo a favor que podrán reimputar a nuevos pagos.

A partir de julio se actualiza el valor de la cuota mensual.

Nuevas escalas del Monotributo

La normativa aplicó una actualización de los montos de facturación máxima para cada categoría de hasta el 77%. La suba es más significativa para las categorías más bajas.

Categoría Ingresos Brutos Cuota
Servicios Bienes
A $ 370.000,00 $ 2.646,22 $ 2.646,22
B $ 550.000,00 $ 2.958,95 $ 2.958,95
C $ 770.000,00 $ 3.382,62 $ 3.325,44
D $ 1.060.000,00 $ 3.988,85 $ 3.894,71
E $ 1.400.000,00 $ 5.239,44 $ 4.711,54
F $ 1.750.000,00 $ 6.271,46 $ 5.417,38
G $ 2.100.000,00 $ 7.314,87 $ 6.168,24
H $ 2.600.000,00 $ 12.789,38 $ 10.671,08
I $ 2.910.000,00 $ 15.339,68
J $ 3.335.000,00 $ 17.617,10
K $ 3.700.000,00 $ 19.912,74

Estas nuevas escalas del Monotributo tendrán vigencia desde el 1° de agosto hasta el 31 de enero de 2022.

Cabe señalar que el día de mañana, 28 de julio, se habilitará la recategorización en la web de AFIP. La misma estará disponible hasta el 17 de agosto.

Moratoria para Monotributistas

La normativa habilita una nueva moratoria de hasta 60 cuotas con una tasa de interés fija del 1,5%. De la mano de dicho régimen se pueden regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, inclusive. Su adhesión estará disponible desde el 6 de agosto.

Permanencia en el monotributo

La Ley de Alivio Fiscal permite a los monotributistas inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado que se mantengan en el mismo a pesar de haber superado el límite de facturación permitido. Esta medida también incluye a quienes fueron excluidos y registrados en el régimen general (Autónomos) del 1° de enero al 30 de junio.

Aquellos que superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021 podrán regresar al monotributo.

Para permanecer el el RS se requerirá el ingreso de una cuota adicional, cuyo monto variará conforme a la categoría. Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Para acceder a este beneficio, el sujeto no debió haber superado 1,5 veces la categoría máxima prevista por la nueva legislación y no haber contado con bienes valuados en más de 6,5 millones de pesos en 2020, excluyendo la casa habitación.

Además se ha creado un puente para aquellos que deben pasar de régimen. De la mano del mismo, los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben hacer una factura A con la leyenda «Receptor del comprobante – Responsable Monotributo«.

Exención en el impuesto al cheque

La AFIP informó que los monotributistas que utilizan cuentas corrientes están exentos del pago del impuesto a los créditos y débitos. El beneficio se aplicará de forma automática cuando el pequeño contribuyente sea titular, no es necesario hacer un trámite previamente.

1 comentario en “AFIP: Beneficios fiscales para monotributistas”

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